Valentín Estremera v. Ríos Flores
Valentín Estremera v. Ríos Flores
Opinion of the Court
emitió la ' opinión del tribunal.
El demandante, dueño de dos fincas rústicas colindantes con otra del demandado, instó este pleito para recobrar la posesión de dos parcelas correspondientes a dichas fincas, de las cuales alegó haber sido violentamente privado por el demandado tres meses antes de la radicación de la demanda.
La evidencia fue contradictoria. La del demandante tendió a demostrar que hacía varios años estaba en posesión de las dos fincas que describe en la demanda y como parte integrante de las mismas, de las dos parcelas que también describe, ejercitando sobre ellas actos de dominio y eultiván-
La del demandado admite que tendió la cerca, pero niega que lo hiciera violentamente, asegurando además que la había puesto exactamente donde existía la cerca anterior que estaba en el suelo, y que la nueva que puso entre la otra finca, donde antes no existía, fué tendida en la colindancia de ambas fincas.
La corte inferior, que vió y oyó declarar a los testigos, dió crédito a los del demandante y declaró con lugar la demanda, dejando así resuelto el conflicto de la prueba.
Alega el demandado que la corte sentenciadora erró en la apreciación de la prueba. Empero, siendo ésta contradic-toria, y puesto que la del demandante sostiene la sentencia dictada, no alteraremos en este recurso la conclusión a que llegó la corte a quo, en ausencia de una demostración de error manifiesto o de que al así apreciar la prueba actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad, lo que no resulta de los autos.
Si el demandado removió la cerca o si la puso nueva, en nada afecta la resolución del caso. Lo esencial dentro de la acción ejercitada es que el demandante baya sido privado de la posesión en que se bailaba de dichas parcelas dentro del año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda. Por consiguiente, no vemos qué importancia puede tener, a los efectos de este caso, que la corte permitiera la enmienda en el momento de solicitarla el demandante; que la hubiese permitido, como lo hizo, al dictar sentencia, o que no la hubiera permitido, pues se trata de una cuestión com-pletamente irrelevante.
En el caso de Richardson v. Martínez, 35 D.P.R. 1036, que invoca el demandado apelante, el demandado venía en posesión, por espacio de varios años, de la finca que trataba de recobrar el demandante. Por consiguiente, el remedio de injunction no era el procedente, y siendo ello así, dicho caso no es de aplicación al de autos.
Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.