Supreme Court of Puerto Rico, 1940

Polanco de Jesús v. Ruiz López

Polanco de Jesús v. Ruiz López
Supreme Court of Puerto Rico · Decided December 6, 1940 · Toro
57 P.R. Dec. 693

Polanco de Jesús v. Ruiz López

Opinion of the Court

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Se solicita la desestimación del recurso de apelación in-terpuesto en este caso, por frívolo.

De los autos resulta que Valentín Polanco de Jesús y Emilio Reynés iniciaron un pleito contra Santiago Ruiz López y el Municipio de Ciales sobre nulidad y otros extre-mos y que ambas partes apelaron contra la sentencia dictada en el mismo.

*694Besolviendo la apelación esta corte revocó la parte de la sentencia adversa a los demandantes y condenó al demandado Santiago Bniz López a pagarles setenta y cinco dólares por concepto de daños y perjuicios, más las costas. Polanco v. Ruiz, 55 D.P.R. 785.

Devueltos los autos a la corte de distrito, los demandantes radicaron un memorándum de costas por la suma de $1,246, de los cuales mil lo eran por honorarios de abogado. Im-pugnó Bniz el memorándum y celebrada una vista, la corte el 20 de febrero último lo aprobó por $246, excluyendo los honorarios. Los demandantes apelaron y su apelación está pendiente.

Así las cosas, los demandantes presentaron a la corte una moción pidiéndole que ordenara que la ejecución de la sentencia continuara en cuanto a los setenta y cinco dólares por daños y perjuicios y la corte así lo resolvió el 7 de junio de 1940. Y contra esa orden interpuso Buiz el recurso cuya desestimación se pide.

La moción de desestimación se notificó al apelante en noviembre diez y ocho último y su vista se celebró en diciem-bre dos actual sin asistencia de las partes. Nada tampoco ba dicho el apelante por escrito en relación con la moción.

Sobre la éxigibilidad de los setenta y cinco dólares no hay cuestión. La sentencia es firme en cuanto a ese pronuncia-miento. Es el de costas, en lo que respecta a su cuantía, el que está pendiente. ¿ Constituye la sentencia una inte-gridad que no pueda dividirse a los fines de su ejecución? Con respecto al pago voluntario, parece claro que puede hacerse el de una parte, continuando la controversia ante los tribunales en cuanto a la otra sobre la cual no se haya llegado a un acuerdo. La duda surge cuando como en este caso no existe el pago voluntario y precisa acudir al embargo y venta judicial para hacer efectiva la sentencia en aquella parte que no admite controversia, ya que entonces tendría que seguirse otro procedimiento para el cobro de la *695restante que llevaría consigo nn aumento en los gastos de ejecución que habría de recaer en definitiva sobre el deudor.

Sin embargo, como esa duda ni siquiera ba sido levantada por el apelante y éste podría obviar los mayores gastos pagando lo que debe, como el dicho apelante no se ba opuesto en forma alguna a la moción y como a primera vista parece que la ejecución procede, debe concluirse que el recurso es frívolo habiéndose interpuesto con el único fin de dilatar la ejecución de aquella parte de la sentencia sobre la cual no hay ni puede haber ya disputa.

Siendo ello así, de acuerdo con la regla 59 del reglamento del tribunal, debe desestimarse el recurso.

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