Morales v. López
Morales v. López
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el caso de autos, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia a favor de los demandantes en agosto 5 de 1939. Apelaron algunos de los demandados, y el recurso fue considerado frívolo y desestimado por resolución de julio 10 de 1940 (57 D.P.R. 301), remitiéndose el mandato a la corte inferior el 16 de noviembre del mismo año.
En diciembre 4 de 1940, cuando ya se había ejecutado y cumplido en todas sus partes la sentencia, Pilar Soria radicó ante la corte inferior una moción solicitando permiso para intervenir en el procedimiento y contestar la demanda. Dicha moción fné acompañada de otra titulada “Moción de nulidad y de anulación de todo lo actuado ” y de una contestación. En diciembre 20 de 1940, la corte inferior, después de oír a las
El día 6 de marzo de 1941, los demandantes apelados radi-caron una moción para que se desestime el recurso (a) por-que la resolución denegando la intervención no es apelable; (ó) porque aun cuando dicha resolución fuera apelable, el recurso fué interpuesto después de vencido el término legal fijado por el artículo 295(3) del Código de Enjuiciamiento Civil, cuyo término no fué interrumpido por la interposición de la moción de reconsideración, por haber sido ésta recha-zada de plano; (c) porque la apelante no ha radicado la transcripción del récord; y (d) porque el recurso es clara-mente frívolo.
Creemos innecesario entrar a discutir y resolver los tres primeros fundamentos de la moción, porque a nuestro juicio la frivolidad del recurso es tan clara y aparente que procede su desestimación.
En el párrafo primero de su moción de intervención, dice 1a. apelante:
“Que durante la tramitación de este juicio adquirió la finca que es objeto de. los procedimientos judiciales de reivindicación y la cual fué ordenada entregar a la parte demandante, y le ha sido en-tregada en efecto.’'
De los autos aparece que la demanda de reivindicación fue radicada en la Corte de Distrito de San Juan el día 6 de diciembre de 1937 y que el día 7 del mismo mes dicha demanda fué anotada en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones del artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil. Si la apelante, según ella alega, adqui-
Por las razones expuestas debe desestimarse por frívolo el recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.