Supreme Court of Puerto Rico, 1941

Parra v. Colón

Parra v. Colón
Supreme Court of Puerto Rico · Decided February 4, 1941 · Asociado, Jesús
58 P.R. Dec. 962

Parra v. Colón

Opinion of the Court

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. De Jesús.)

Por cuanto, en este caso el apelado radicó una moción con fecha 14 de enero último solicitando la desestimación del recurso por frí-volo ;

Por cuanto, en apoyo de dicha moción el apelado radicó la prueba documental, certificada por el secretario, así como también una trans-cripción de las declaraciones orales tomadas en el juicio, certificada por el taquígrafo de dicha corte, sin que dicha prueba o transcrip-ción haya sido autenticada por el juez sentenciador, conforme re-quiere el artículo 299 del Código de Enjuiciamiento Civil;

*963Por cuanto, de entrar a considerar dicha prueba y estimar que la apelación es frívola, no podríamos dictar sentencia desestimando el recurso por no estar basada la misma en una transcripción de evidencia debidamente autenticada, conforme requiere la ley;

Por tanto, vistos los autos de este caso y el artículo 299 del-Có-digo de Enjuiciamiento Civil, según lia sido enmendado por la Ley núm. 111 de 5 de mayo de 1939 (Leyes de ese año, pág. 575), y la jurisprudencia citada por el propio apelado establecida en el caso de De Jesús v. Drug Co. of P. R., Inc., 45 D.P.R. 643, 645, se deses-tima la referida moción, sin perjuicio de considerarla de nuevo una vez que se radique una transcripción. de evidencia autenticada en legal forma.

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