Pueblo v. Lugo
Pueblo v. Lugo
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta del
Por Cuanto, el acusado apelante fué convicto del delito de infrac-•ción a la sección 3 en relación con la 4 de la Ley núm. 25 de julio 17 de 1935, conocida por Ley de la Bolita, y condenado a pagar una multa de $200 o en su defecto a sufrir cuatro meses de cárcel.
Por Cuanto, el quinto señalamiento de error que se imputa a la -corte sentenciadora lee.como sigue:
' ‘ 5. La honorable Corte (le Distrito de Mayagüez cometió error al declarar sin lugar la moción solicitando se declarara nula y sin ningún valor legal la orden de allanamiento expedida en este caso; se suprima como evidencia legal todos los efectos ocupados a virtud del registro efectuado y se ordene el archivo y sobreseimiento del caso.”
Por cuanto, los hechos del presente caso son idénticos a los de El Pueblo v. Capriles, resuelto en abril 28 de 1941 (ante pág. 548) en el que decidimos que siendo insuficiente la declaración jurada de los dos detectives, la orden de allanamiento expedida a virtud de ella era nula; que la evidencia a virtud de ella obtenida era ilegal; y que la corte sentenciadora erró al negarse a decretar la nulidad de la orden de allanamiento y la supresión y devolución de la evidencia;
Por cuanto, de acuerdo con lo resuelto en El Pueblo v. Capriles, supra, debemos descartar y no tomar en consideración la evidencia ilegalmente obtenida, y descartada esa evidencia, resulta que no existe prueba alguna para sostener la sentencia recurrida;
Por do tanto, y tomando en consideración el allanamiento del fiscal, se revoca la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Ma-yagiiez en noviembre 29, 1940, y se absuelve al acusado apelante.
RECONSIDERACIONES CONCEDIDAS O DENEGADAS POR EL TRIBUNAL DURANTE EL PERÍODO QUE COMPRENDE ESTE TOMO
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