Pueblo v. González
Pueblo v. González
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, el 2 del actual el abogado del apelante radicó una “Segunda Moción de Reconsideración”, debidamente jurada, en la que expone los motivos que le impidieron presentar oportunamente su alegato;
Por cuanto, en dicha moción se asegura que el recurso no es frívolo y que se levantarán las mismas cuestiones que se han sus-citado en ej. alegato presentado en el caso de El Pueblo v. Berenguer, Criminal núm. 8470, por concurrir en uno y otro recursos idénticas circunstancias;
PoR cuanto, en la referida moción se solicita que en caso de de-jarse sin efecto- dicha resolución se entienda este caso sometido por el alegato presentado por el apelante en el caso de El Pueblo v. Be-renguer, supra, y se señale también la vista de este recurso para el 5 de junio próximo, viéndose así ambos el mismo día, y solicita ade-más el apelante se le permita, si lo estimare necesario, adicionar el citado alegato con cualquier otra cuestión que pudiera ser pertinente a este recurso;
Por tanto, vistos los autos de este caso y -la citada moción del apelante, se declara ésta con lugar y en su consecuencia se reconsi-dera y deja sin efecto la resolución de este tribunal de 21 de abril próximo pasado, que desestimó el recurso por abandono, y de acuerdo con lo solicitado por el apelante, se entenderá este caso sometido por el alegato en el citado caso de Berenguer, se señala su vista para el 5 de junio próximo a las dos de la tarde y se concede al apelante basta el 20 del actual para radicar, si lo estimare conveniente, el alegato adicional antes mencionado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.