Pueblo v. Lugo Figueroa
Pueblo v. Lugo Figueroa
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Ante la Corte de Distrito de Mayagüez el fiscal radicó una acusación que dice así:
“El fiscal formula acusación contra Salvador Lugo Figueroa, por un delito de infracción al artículo 7 de la ley núm. 14, aprobada en 8 de julio de 1936, y enmendada por ley núm. 95 de 1937, (misdemeanor), cometido de la manera siguiente:
“El referido acusado Salvador Lugo Figueroa, allá en o por el día 2 de abril de 1940, y en la calle San Blas, de Lajas, P. B,., que forma parte del distrito judicial de Mayagüez, P. K,., ilegal, volun-taria, maliciosa y criminalmente, con intención criminal obtuvo el dominio y la posesión de un arma de fuego que se describe de la manera siguiente: Un revólver marca S. & W. Ctge., Calibre 32*35 niquelado, caobas negras, serie número 217197, y no lo declaró in-mediatamente así por escrito al Jefe de la Policía Insular de La-jas, P. E., que es el distrito donde reside el acusado, de acuerdo con el artículo 7 de la ley antes referida.”
Celebrado el juicio correspondiente el acusado fué decla-rado culpable y condenado a cumplir seis meses de cárcel y contra esa sentencia estableció el presente recurso y alega qne la corte inferior cometió error al dictar sentencia en au-sencia de prueba suficiente para sostener las alegaciones de la denuncia y al declarar culpable al acusado por el becbo de no baber exigido el recibo de la inscripción del revólver que le babía sido llevado para ser arreglado.
Envuelven ambos un ataque a la suficiencia de la prueba presentada. El fiscal de esta corte resume la de El Pueblo así:
“Que el acusado era uu armero profesional por mucbo tiempo antes del suceso de autos, reconocido ese heebo por los mismos poli-cías que ocuparon el arma; que el acusado apelante, al momento de ocupársele el arma, manifestó inmediatamente a la policía que no era de él sino que le fué entregada por Frank Jusino para ser re-parada; que esas manifestaciones del acusado apelante fueron corro-boradas por otro testigo que estaba presente cuando la entrega del arma por Jusino al acusado apelante; que el revólver ocupado estaba realmente inservible cuando fué ocupado y todavía cuando fué pre-sentado a la corte. Y por último, que compareció a declarar Frank Jusino, la persona que se alega llevó el revólver a reparar, aunque negó que tal revólver fuera de él ni lo hubiera llevado a reparar.”
Y sostiene que esa prueba era suficiente para que la po-sesión del arma por el acusado fuera considerada como accidental y que, por tanto, debió ser absuelto.
La corte inferior al declarar culpable al acusado bizo constar que creía la prueba que demostraba que el revólver ocupado era de Francisco Jusino y que el acusado lo recibió en su carácter de armero para arreglarlo; pero consideró que por el hecbo de no baber el acusado exigido a Jusino el recibo de la inscripción del revólver, técnicamente era culpable.
Hemos examinado la transcripción de evidencia y estamos convencidos que la prueba practicada demuestra que efecti-vamente el acusado era reconocido durante muchos años como un armero en la ciudad de Lajas, y que al ser allanado su establecimiento en busca de una jugada de boli pool se en-contró por la policía, entre otros efectos, el revólver dentro de un cajón, y que inmediatamente informó que Jusino se lo había llevado para arreglarlo; que el revólver aunque dis-paraba una vez, después no hacía más disparos, estaba de-fectuoso.
Dados los hechos concurrentes que existen en este caso, y aun cuando técnicamente podría considerarse al acusado res-ponsable, somos de opinión que cualquier defecto que pueda existir en la ley en casos de esta naturaleza debería ser cu-rado por acción legislativa y no por acción judicial impo-niendo una sentencia de seis meses de cárcel a un acusado que por su oficio de armero obtuvo la posesión de un revól-ver, que puede considerarse accidental.
Se revoca la sentencia apelada y se absuelve al acusado.
Reference
- Full Case Name
- El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado v. Salvador Lugo Figueroa, acusado y apelante
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published