Pueblo v. Valldejuli Rodríguez
Pueblo v. Valldejuli Rodríguez
Opinion of the Court
Los hechos que dieron lugar a la formulación de una que-rella por desacato contra el ahogado Juan Valldejuli Rodrí-guez, son los siguientes:
El día 17 de enero de 1940, se celebró ante esta Corte Suprema la vista del recurso de certiorari interpuesto por el Dr. Carlos M. de Castro contra la Junta de Comisionados del Gobierno de la Capital, para la revisión de la resolución de dicha Junta destituyéndole del cargo de Administrador de la Capital. La representación de la Junta estuvo a cargo del querellado.
En la mañana del día siguiente al de la vista, el quere-llado compareció personalmente ante el Juez Asociado de esta corte, Sr. De Jesús, en su despacho en el edificio del Capitolio Insular, donde tiene su asiento la Corte Suprema de Puerto Rico, en momentos en que dicho juez se encon-traba allí en el desempeño de funciones de su cargo, y le manifestó: que en la tarde anterior, al salir el querellado de la oficina del márshal, después de terminada la vista del mencionado caso de certiorari, mientras caminaba por la rotunda del Capitolio, una persona medio oculta detrás de una de las columnas le apuntó con un revólver, dándose a la fuga cuando el querellado sacó el que portaba; que él no pudo .reconocer a dicha persona, pero observó que usaba espejue-los de color ámbar; que esa misma tarde, un amigo suyo le informó que ese mismo día había visto a la persona que le apuntó con el revólver, en una mesa en un café, en la pa-rada 15 en Santurce, en compañía del Dr. De Castro y de su esposa, quienes habían asistido a la vista del caso.
Después de oír el relato que le hiciera el querellado, el Juez Sr. De Jesús le preguntó si era su deseo que él presen-tase el asunto ante el tribunal, a lo que el querellado res-pondió: “Como usted quiera.” Considerando que el Sr. Valldejuli había venido a verle con ese propósito, e interpre-
Considerando que el querellado es un abogado en ejerci-cio y como tal un funcionario de la corte, a quien la corte está obligada a proteger contra cualquier agresión u otro acto de violencia que se intente cometer o se cometa contra su persona por motivo de palabras pronunciadas o actos rea-lizados en la defensa de un asunto pendiente ante la corte, ésta creyó que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli al Juez De Jesús y por encargo de aquél sometidos al tribunal, revestían tal gravedad, que de ser ciertos podrían constituir un desacato al tribunal, de acuerdo con lo resuelto en In re. Castro, 52 D.P.R. 139, 140, en el que el mismo abogado aquí querellado fué agredido bajo circunstancias muy parecidas a las descritas por él en su relato al Juez Sr. De Jesús; y en cumplimiento de su deber de proteger al funcionario que alegaba haber sido víctima de un atentado y de velar por su propio prestigio y dignidad, la corte asumió jurisdicción so-bre los hechos denunciados por el querellado y ordenó se practicara una investigación preliminar, con miras a casti-gar por desacato a la persona que resultare culpable del su-puesto atentado y a los que pudiesen resultar culpables de complicidad en el mismo.
Practicada dicha investigación, el resultado de la misma hizo dudar a la corte de que los hechos denunciados por el Sr. Valldejuli fueran ciertos y la indujo a creer que sus ma-nifestaciones pudieran haber sido hechas con el propósito de influir indebidamente a la corte en contra de la parte opuesta a la defendida por él en el mencionado recurso de certiorari. En 24 de enero de 1940, la corte pasó el asunto al fiscal, con
En julio 13, 1940, el fiscal auxiliar de esta Corte Su-prema, en cumplimiento de la orden dictada por el tribunal el día primero del mismo mes, radicó una querella en la que después de relatar los becbos que ya bemos expuesto, se ha-cen al querellado las imputaciones específicas siguientes:
“Quinto: Que los hechos relatados en la mañana del día 18 de enero- de 1940 por el querellado Juan Valldejuli Rodríguez al Hon. Angel R. de Jesús, como ocurridos a dicho abogado en la tarde del día anterior, y en el sitio a que se refirió en sus manifestaciones a dicho juez, según se exponen en el párrafo segundo de esta querella, eran falsos, constándole a dicho querellado allí y entonces la falsedad de los mismos, toda vez que el referido abogado Juan Valldejuli Rodríguez, una vez terminada la vista del caso 8070 mencionado en el párrafo primero anterior, salió del edificio del Capitolio donde está instalada esta • Corte Suprema, acompañado del señor Rafael Cestero, habiéndose verificado su salida y retiro del edificio desde el salón de sesiones de esta Corte hasta la oficina del márshal de la misma, y de ésta hasta el portal de salida de dicho edificio, sin que ocurriera durante dicha salida incidente alguno entre el abogado Valldejuli Rodríguez y persona otra alguna, ni persona otra alguna interviniera con él ni le amenazara ni apuntara con armas o de cual-quier otro modo en el trayecto seguido por el querellado al retirarse y salir de esta Hon. Corte, y sin que dicho abogado sacara en momento alguno su revólver.
“Sexto: Que al hacer el querellado Juan Valldejuli Rodríguez, al Hon. Juez Angel R. de Jesús el relato de los hechos expuestos en el párrafo segundo de esta querella, como ocurridos a dicho quere-llado, con la súplica a dicho magistrado de que trasmitiera los mismos a esta Hon. Corte, lo hizo ilegal y voluntariamente y a sabiendas de que tales hechos relatados eran falsos y de que los relataba con el propósito de tender a influir indebidamente a los jueces de esta Hon. Corte en contra de la parte opuesta a la defendida por él en el indicado litigio, o sea al apelante Dr. Carlos M. de Castro.”
En julio 10 de 1941 desestimamos la moción de archivo y sobreseimiento radicada por el querellado, porque opinamos (ante, pág. 119) que “La querella expone becbos que, a núes-
Angel R. de Jesús, Juez Asociado de esta Corte Suprema, después de repetir el relato que del supuesto atentado le hizo el Sr. Valldejuli, substancialmente en la forma en que ya lo hemos expuesto, declaró: que el querellado no especificó el carácter en que le hacía las manifestaciones; que él, el tes-tigo, entendió que se lo hacía en su carácter de juez y que vino a su oficina con ese solo propósito; que él, como persona particular, no hubiera podido hacer nada, y que por eso le dijo que tratándose de un tribunal colegiado fuera a ver al Juez Presidente; que al preguntarle al querellado si quería que él informara al tribunal del asunto, le respondió: “Como usted quiera”; que como el querellado había venido expre-samente a su oficina con ese objeto, él interpretó que su in-tención era decírselo al tribunal y por eso lo hizo así, y ade-más, porque se trataba de un caso en que el tribunal tenía interés, pues la persona que hacía eso merecía un castigo, y con ese objeto creyó conveniente que el caso fuese presen-tado al tribunal. A preguntas del abogado defensor, con-testó : que hace muchos años conoce al querellado y siempre ha tenido con él, como con cualquier otro abogado, relaciones cordiales; que el interés que él se tomó en el asunto no fué para averiguar si era cierto o no lo del incidente; que el in-terés que él supuso que el tribunal tendría era investigar el hecho denunciado por Valldejuli y castigar al culpable, “por-que entiendo que un abogado que viene a ejercer su profe-sión y es agredido al salir de la corte, merece que sea pro-tegido por ésta”; que él hubiera procedido en la forma en que lo hizo si se hubiese tratado de cualquier otro abogado;
William Gr. Látimer, Márshal de la Corte Suprema, de-claró : que estuvo en el salón de sesiones durante toda la vista del caso entre De Castro y la Junta de Comisionados y entre las personas que vió allí recuerda al Dr. De Castro,, su esposa, el Lie. Tirado Gréigel, un guardián del Capitolio de apellido Cristian y dos o tres personas más que no pudo identificar; que al terminar la vista salió hacia su oficina por la puerta que da a la rotunda, siguiendo por el pasillo del elevador y atravesó hasta la rotunda; que estando allí alcanzó a ver al guardián Cristian que caminaba en direc-ción sur, o sea hacia el vestíbulo que da a la Avenida Ponce de León; que fué a su oficina para ver si estaban allí los abogados del Sr. De Castro, para informárselo a éste, y que después de informarle que no estaban allí, regresó a su ofi-cina; que vió al querellado antes, durante y después de la vista; que Valldejuli llegó acompañado del Sr. Cestero, y después de la vista lo vió ir a la Secretaría; que después' lo volvió a ver cuando regresó a su oficina, donde estuvo unos minutos, y de allí salió acompañado de Cestero hacia el pa-
El Lie. Borinquen Marrero, Secretario Auxiliar de la Corte Suprema, declaró: que actuó como Secretario en la vista del caso de certiorari y recuerda haber visto en la sala de sesiones al Dr. De Castro, a una señora que supo después era su esposa, al Lie. Tirado Gréigel, al Sr. Cestero, al Sr. Marcos Morales, y a la derecha el Sr. Cristian, “watchman” del Capitolio. Después de relatar lo que le contó Valldejuli, substancialmente en la misma forma en que lo hiciera el márshal Látimer, continuó declarando el testigo, que el Lie.
Jesús Aviles Román, conserje auxiliar de la Corte Su-prema, declaró: que el día de la vista del caso del Dr. De Castro vió al Lie. Valldejuli como de 1.30 a 2.00 p.m. cuando llegó, a la corte acompañado del Sr. Cestero, y lo volvió a ver después de la vista cuando salía de la secretaría hacia la calle por el pasillo largo; que el declarante estaba sen-tado en el banco junto al portón de hierro, donde acostumbra estar pendiente a las llamadas de las oficinas, y estando allí vió salir a Valldejuli con Cestero, para afuera, por el mismo pasillo que hay de Secretaría para la parte sur del Capitolio, hacia la Avenida Ponce de León; que mientras vió salir a dichos dos señores no ocurrió nada que le llamara la aten-ción; que no vió que ocurriera nada; que los dos salieron juntos y pasaron la antepuerta para salir a la Avenida, en forma normal, andando; que no vió a nadie correr y no notó nada extraño; que no recuerda haber oído ruido alguno, ni-cosas que cayeron al suelo, ni gritos; que conoce a Juan Cristian y lo vió por aquellos alrededores.
Juan Cristian, declaró: que en la fecha de los sucesos que se investigan, él era empleado de la Cámara de Repre-sentantes, como guardián vigilante; que estuvo presente en la vista relacionada con el Municipio de San Juan, porque él acostumbraba bajar todas las tardes a presenciar los jui-cios ante la Corte Suprema, como espectador, y estuvo en dicha vista hasta su terminación; que después de terminarse la vista vió al Lie. Valldejuli cuando salía de la Secretaría; que el declarante estaba en la segunda puerta que da frente a la salida que va a la Avenida Ponce de León, y desde allí vió a Valldejuli y a otras personas salir de la Secretaría con
El Lie. Gabriel de la Haba, abogado del Dr. De Castro en el caso, declaró: que tan pronto como se terminó la vista, salió de la corte acompañado del Lie. Rivera Zayas y se dirigió a su bufete; que no volvió a ver al Lie. Valldejuli basta el día siguiente, cuando éste fué a verle a su oficina, visible-mente excitado y le informó que venía a verle porque le ba-bía ocurrido un suceso muy serio el día anterior en la corte. Después de relatar, como bécbale por Valldejuli, la misma historia que ya conocemos, el testigo continuó declarando: que el querellado le dijo que venía a avisarle eso, porque como él era abogado del Dr. De Castro, “que alguien lo vió
El Lie. Eafael Eivera Zayas, también abogado del Sr. De Castro, declaró solamente qne al terminarse la vista del caso' salió de la corte acompañado del Lie. De la Haba; qne co-noce á Jesús Avilés Eomán, mensajero de la Corte Suprema,, quien estaba, al salir el testigo de la corte, en el portón de hierro del pasillo de la Secretaría.
El Dr. Carlos M. de Castro, después de explicar detalla-damente cuáles fueron sus actividades durante la mañana del 17 de enero de 1940, declaró que ese día como a las 2.10 de la tarde llegó a la Corte Suprema cuando ya había co-menzado la vista de su caso contra la Junta de Comisiona-dos de San Juan; que al terminarse la vista salió de la corte con su esposa y el Sr. José Marcos Morales, no estando seguro de si también iba con ellos el Lie. Tirado; que después de to-mar su automóvil se dirigieron a San Juan, donde se encon-traron con el Sr. Eafael Eivera Santiago, quien les invitó a tomar un refresco, haciendo constar que ya había dejado a su esposa con la del Lie. Tirado en la oficina de éste; que hora y media más tarde regresaron a Santurce, donde estu-vieron reunidos el Lie. Tirado, José Marcos Morales, Eafael Eivera Santiago y el declarante; que de allí volvieron a la oficina del Lie. Tirado a buscar a sus respectivas esposas, dirigiéndose él a la casa del Sr. Tirado, en Isla Verde; que-allí se quedaron los esposos Tirado, regresando el declarantey su esposa a su casa.
La prueba testifical ofrecida por el querellado fué la si-guiente :
El Lie. Hernán Franco, ex-Fiscal del Distrito de San-Juan, declaró que a fines del año 1939 en el muelle núm. 1
El Lie. Benigno Fernández García) ex-Procurador General de Puerto Rico, declaró que conoce desde hace muchos •años al querellado; que siendo el declarante Procurador General, al vacar el cargo de Fiscal de Distrito de San Juan, -el Gobernador Winship y el declarante convinieron en ofre-cerle el puesto vacante al Lie. Yalldejuli, quien lo declinó por ■el motivo de que sus intereses particulares y su clientela le impedían abandonar su bufete.
El Lie. Fernando J. Géigel, quien en el momento de la vista ocupaba el cargo de Administrador de la Capital, de-claró que el día de la vista del recurso de certiorari él se
'El testigo Eafael Cestero declaró que estuvo acompa-ñando al Lie. Valldejuli el día de la vista del caso del Dr. De Castro, desde que comenzó la vista hasta su terminación y salió junto con el Sr. Valldejuli; que al salir con Vallde-juli, detrás de la columna en la primera rotunda vió a un hombre detrás de una columna, una mano con un revólver apuntando; que él le llamó la atención y le gritó al hombre; que entonces Valldejuli soltó los libros, caminó y sacó su re-vólver y el hombre cogió hacia donde había unas maderas que estaban en reparación o algo así; que el declarante re-cogió los libros, se los entregó a Valldejuli y se fueron jun-tos hacia el Teatro Municipal, donde estaban las oficinas del municipio, entrando Valldejuli a hablar con el “City Manager” y-quedándose el declarante en la salita de espera, y de allí salieron juntos hasta la casa de Valldejuli; que el ■individuo que apuntó con el revólver era de mediana edad, blanco, bastante bien parecido y con unas gafas grandes puestas, y que la impresión del declarante es que dondequiera que lo vea lo conocerá, porque lo vió cara a cara, frente a frente; que el declarante le pidió el revólver al Lie. Vallde-juli para ver si podía alcanzar a dicho individuo pero el que-rellado le dijo que podía estar detrás de una columna y ma-
Declaró el querellado en su propia defensa y después de relatar el incidente ocurrido entre él y el Sr. Enrique Castro Martínez, continuó diciendo: que el fiscal Franco lo llamó a su oficina y le dijo que tuviese cuidado porque el hermano del interfecto Irizarry le hacía responsable de la muerte de su hermano; que la única intervención que él tuvo en el asunto de Irizarry fué llevarse la familia de su hermano para el campo; que todo eso había ocurrido antes de la fecha de la vista del caso del Dr. De Castro contra la Junta de Comisionados; que el declarante estaba sobresaltado, temía por su seguridad y claro es se disponía a defenderse; que
Ha llamado poderosamente la atención del tribunal el hecho de que, no obstante haber dicho a todas las personas a quienes relató el supuesto atentado, que una persona amiga le informó que antes de la vista del caso había visto al que le apuntó con un revólver, en un café en la parada 15 en Santurce, bebiendo en compañía del Dr. de Castro y de su señora, y no obstante haber declarado bajo juramento en la investigación preliminar practicada por orden de esta corte, que cuando él se encontraba informando al “City Manager” de lo sucedido en el Capitolio “allí mismo se informó por persona que puede identificar, que antes de la vista del caso ante esta Hon. Corte Suprema, había visto a una persona con traje claro y espejuelos ámbar, parecida a la descrita por mí, en la Parada 15, tomando con el Dr. De Castro,” el que-rellado, al declarar ante esta corte, se abstuvo en absoluto de hacer referencia a ese hecho tan esencial para su defensa y no hizo el menor esfuerzo para traer a presencia de la corte a su informante, a quien él dijo podía identificar, para
La prueba ofrecida por el querellado, en un esfuerzo tar-dío para retirar su falsa acusación contra los esposos De Castro y dirigirla contra el hermano del interfecto Irizarry, no es merecedora de crédito alguno, pues de acuerdo con las declaraciones de Avilés y de Cristian, a las que hemos dado crédito, no es cierto que el querellado fuera acometido con un revólver por persona alguna.
La declaración del testigo Cestero no es merecedora de crédito alguno. Este testigo, al ser invitado el 23 de enero de 1940 por el márshal Látimer, para que le señalase el sitio exacto en donde él vió apostado al hombre con el revólver, le señaló la segunda columna a mano izquierda del pasillo, después de bajar la escalera que está junto a la oficina del márshal; y más tarde, ese mismo día, llamó al márshal, rec-tificó el primer informe que le había dado y trasladó el lugar del suceso a la cuarta columna frente a la escalinata para salir del Capitolio, diciéndole: “Látimer, yo me equivoqué esta tarde cuando le señalé donde había ocurrido el caso; eso fué aquí,” señalándole una columna junto a las puertas exteriores del Capitolio. Además, su manera de declarar, la rapidez con que supo aprovecharse de la descripción que del Sr. Irizarry había hecho el Lie. Franco, para aceptarla como la exacta descripción del hombre que había atentado contra el Sr. Valldejuli, sin tener en cuenta que en las des-cripciones anteriores que de dicha persona hiciera, solamente había podido decir que era un hombre blanco,: vestido de “palm beach,” que usaba gafas color ámbar, más grandes que las llamadas “gríngolas,” que le cubrían todo el ojo; y lo inverosímil de su declaración de que el hombre de las ga-
Examinemos las cuestiones levantadas por el querellado en su alegato.
Se ba llamado nuestra atención bacia una evidente incon-gruencia entre la alegación que se bace en la querella de que el Lie. Valldejuli pidió al Juez Sr. De Jesús que transmitiera sus manifestaciones a la corte, y la prueba que sólo demues-tra que el querellado “autorizó a diebo Juez para que así lo hiciera, al decirle ‘Como usted quiera.’ ” La incongruencia carece a nuestro juicio de importancia. Informado un juez de esta corte, por un abogado, de que ha sido agredido, junto al salón de sesiones, al salir de la vista de un caso y por razón de y en relación con ese mismo caso, es el deber del juez que recibe tales informes transmitirlos al tribunal, para que éste pueda cumplir su obligación de dar la debida pro-tección al abogado agredido y hacer respetar su propia dig-nidad castigando al agresor. No es necesaria ni la petición ni la autorización del abogado para que la corte conozca del caso. En el de autos, el abogado, al autorizar al juez ante el cual acudió en demanda de protección para que transmi-tiera sus informes al tribunal, se colocó desde ese momento bajo la jurisdicción de la corte y se expuso a ser castigado por desacato si de la investigación que necesariamente debía practicarse resultaba que los hechos por él denunciados eran falsos.
Alega el querellado, que en la querella se le imputa que las manifestaciones hechas por él al Juez De Jesús son falsas y que las hizo con la “intención específica” de influir indebidamente a la Corte Suprema en contra del Dr. De Castro; y que esa intención específica no ha sido probada “como un elemento independiente y distinto en la comisión del delito.”
Es cierto que cuando la intención específica {specific intent) es un elemento esencial de un determinado delito, esa intención específica debe ser probada para que pueda soste-nerse la convicción. Por eso en el caso de El Pueblo v. Pérez, 48 D.P.R. 725, citado por el querellado, en el que el acu-sado fue convicto del delito de escalamiento en primer grado, cometido, según se alegó en la acusación, al penetrar en una casa durante las horas de la noche con la intención dé come-ter violación, se revocó la sentencia porque los hechos pro-bados tendían a negar más bien que a establecer la intención de cometer el delito de violación, y, en ausencia de esa in-tención, no existía, en consecuencia, el delito de escalamiento. La prueba demostró que Pérez penetró en la casa para verse allí con su novia, quien había convenido abandonar la casa y fugarse con él. De esos hechos no podía inferirse la inten-ción específica de cometer el delito de violación. Si la prueba hubiese demostrado que Pérez había violado a su novia o la había atacado con esa intención, seguramente la sentencia hubiera sido confirmada, pues bastaba el hecho realizado para que del mismo se infiriese la intención con que el acusado había penetrado en la casa. La única manera de probar la malicia, que es la intención de hacer daño a otro, es infirién-dola de. las circunstancias del caso. El medio de prueba no es la demostración y sí lá inferencia. Véanse: Wharton Criminal Evidence, sec 7, 735-9, y Wharton Criminal Law, sec. 113 y casos citados en la nota 2.
Establecido fuera de toda duda razonable que los hechos relatados por el querellado al Juez De Jesús y transmitidos por éste a la corte son falsos y que al querellado le
Los abogados, como funcionarios que son de las cortes de justicia, están más obligados que cualquier otro ciudadano a guardar a las cortes y a sus jueces el debido respeto y con-sideración. La misión de las cortes y la de los abogados es una sola: llegar al conocimiento de la verdad. El abogado que en vez de cooperar al esclarecimiento de los hechos se empeña en obscurecerlos, y recurre a prácticas engañosas para sorprender al tribunal a inducirle a cometer una injus-ticia, se hace culpable de conducta desdeñosa e insolente y por tanto de desacato.
En tal virtud, se declara a Juan Valldejuli Rodríguez culpable de desacato al tribunal y se le condena a sufrir quince días de prisión en la Cárcel del Distrito de San Juan, situada en esta ciudad de San Juan y a pagar $50 de multa y las costas.
Así lo pronunció y manda el tribunal y firma el Sr. Juez Presidente.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.