Pueblo v. Méndez Santiago
Pueblo v. Méndez Santiago
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Contra el acusado apelante se formuló denuncia por el delito de tener en su posesión y dominio un revólver sin declararlo por escrito al Jefe de la Policía de San Juan, que es el distrito en donde tiene su residencia el acusado. Convicto y sentenciado a la pena de seis meses de prisión, no estuvo conforme e interpuso el presente recurso. Y para sostenerlo alega que la corte sentenciadora erró al declarar sin lugar la moción de nonsuit, al apreciar la prueba y al declarar probado el corpus delicti, sin que tuviera ante sí evidencia alguna “que conectara al acusado con la agencia criminal. ’ ’
De la evidencia presentada por el fiscal aparece que en la noche del 16 de marzo de 1941, los policías Astol Calero y Carlos P. Patterne, al ser avisados de que en la casa del acusado había ocurrido un suceso, acudieron a dicha casa y encontraron allí a la madre, la esposa, una hijita y un hermano del acusado, quien también se encontraba allí; que al ver a los policías, el acusado les dijo que había sostenido una discusión acalorada con su esposa a causa del novio que tenía la hija, a quien él no quería, y en un arrebato de cólera con un revólver que tenía le hizo un disparo; que como con-
La prueba de la defensa se limitó al testimonio de la esposa del acusado. Ésta declaró que fué herida; que le tiraron con un revólver, pero que no sabe si sería el acusado o quién sería, porque no vió a nadie.
La prueba es a nuestro juicio suficiente para sostener la sentencia recurrida. Todos los testigos, incluso la esposa del acusado, estuvieron contestes en que allí se hicieron dis-paros de revólver y que dos personas resultaron heridas de bala.
La corte inferior no erró al declarar que se habían esta-blecido todos los elementos del corpus delicti. El primer elemento, la existencia de cierto acto o resultado que cons-tituye la base de una acusación criminal, o sea la posesión y uso ilegal de un revólver por el acusado quedó claramente establecido por las admisiones y declaraciones hechas volun-tariamente por el acusado a los policías, las cuales eran admi-sibles en su contra, habiendo sido corroboradas dichas admisiones por el testimonio de dos dos policías, quienes declararon que al llegar a la casa del acusado encontraron allí dos personas heridas de bala, y por la declaración de la esposa del acusado. El segundo elemento, o sea el hecho
La sentencia recurrida debe ser confirmada.
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