Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
Opinion of the Court
Vista la moción del Pueblo de Puerto Rico sobre cancelación par-cial de anotación de “lis pendens” y de gravamen por sentencia, en la cual se alega que en el presente caso se trabó por el querellante la acción a que se refiere el epígrafe y se obtuvo por dicha parte la anotación de un aviso de la demanda de este caso sobre la finca ins-crita en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, con el número 185 del tomo 12 de Vega Alta, Puerto Rico, perte-neciente a la querellada Rubert Hermanos, Inc.; que asimismo el .querellante obtuvo la inscripción en el Libro de Sentencias de dicho . registro, de la sentencia dictada en este mismo caso el 30 de julio de 1938; habiéndose practicado la referida anotación de “lis pendens” el 10 de febrero de 1936 a virtud de una certificación expedida por el Secretario del Tribunal Supremo de Puerto Rico, haciéndose cons-tar la institución por El Pueblo de Puerto Rico, a instancias de su
“Rústica: Predio denominado Sabana y Cerro Gordo, sito en la jurisdicción de Vega Alta, barrio de Sabana, compuesto de quinientas sesentidós cuerdas, equi-valentes a doscientas veinte hectáreas, oehentioeho áreas y ochenta y cuatro een-tiáreas, en eolindaneias por el Norte, con el Mar; por el Este, con la Sucesión de don Pablo TJbarri; por el Sur, con la Hacienda San Vicente y por el Oeste, con Armando López Landrón, hoy don Osear Español.”;
que Estados Unidos de América en ejercicio de su poder de dominio eminente, y con posterioridad a dicha anotación de “lis pendens” y de la inscripción de la referida sentencia, adquirió para fines de de-fensa nacional, mediante procedimiento de expropiación forzosa in-coado ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, una parcela de terreno segregada de la descrita finca y que se describe así:
“Rusal: Parcel of land situated in the ward of Sabana, Municipality of Vega Alta, composed of 0.999 acres of land, equal to 1 cuerda and twenty-eight thousandths of another (1.028) equivalent to 40 ares and 40 centiares; bounded on all sides by the principal estate from which it is segregated, property of Gon-zález Hnos., Martinez & Co., S. en C.”
*964 Esta parcela se halla inscrita al folio 54 del tomo 16 de Yega Alta, finca número 800, inscripción primera;
y visto que en dieba moción se solicita por El Pueblo de Puerto Rico la cancelación parcial de la aludida anotación de “lis pendens” y del mencionado gravamen por sentencia referida por lo, que respecta a la mencionada parcela adquirida por Estados Unidos de América, a la cual solicitud ha impartido su conformidad, según resulta de la mencionada moción, la corporación demandada Rubert Hermanos, Inc. por sus abogados Ledos. J.- Sifre, Jr. y Henri Brown; por tanto esta Corte-declara con lugar-la referida moción y de acuerdo con lo solicitado en la misma resuelve liberar y por la presente libera la mencionada parcela de 0.999 acres radicada en el barrio Sabana de Yega Alta, Puerto Rico e inscrita al folio 54 del tomo 16 de Yega Alta, con él número 800, inscripción primera, ele dicho “lis pendens” y del gravamen’por sentencia mencionados, y én consecuencia ordena que por el Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Se-gunda, se cancele en cuánto a dicha parcela la mencionada anotación de aviso de demandá o “lis pendens”,y de gravamen por sentencia mencionado, debiendo expedirse por el secretario de este tribunal el mandamiento correspondiente dirigido al referido registrador de la propiedad requiriéndole para que dé cumplimiento a lo expuesto en la presente orden. - ■
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.