Sucn. Astacio v. Sucn. Nicot
Sucn. Astacio v. Sucn. Nicot
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta del
Vista la segunda moción radicada por la parte apelada, en la que solicita que se desestime el recurso por no haber sido proseguido con la debida diligencia;
"Vista la moción de la parte apelada para que se desestime el recurso por no haber sido éste proseguido c.on la debida diligencia; y visto también el es-crito de oposición radicado por los apelantes, en el que exponen las'causas o mo-tivos que han tenido para no radicar a su debido tiempo la transcripción de la evidencia.
"La corte, en uso de su discreción, declara sin lugar la moción de desesti-mación, reservando a los apelados el derecho a reproducir dicha moción si los apelantes no radicaren en la secretaría de este tribunal, en o antes del día 31 de mayo de 1941, la transcripción de la evidencia y demás documentos que fue-ren necesarios para perfeccionar la apelación, acompañados del alegato para sos-tenerla, con la advertencia de que el término que por la presente se concede a los apelantes es improrrogable.”
POR Cuanto, no obstante el carácter de improrrogable que se dió al nuevo término concedido a los apelantes por la citada resolución de abril 24 de 1941, el tribunal, usando nuevamente de su discreción, concedió a los apelantes una nueva prórroga que había de expirar en 30 de junio de 1941 para la radicación de los documentos necesa-rios para perfeccionar la apelación, acompañados del alegato para sostenerla.
Por cuanto a pesar de las prórrogas concedidas a los apelantes éstos no radicaron hasta el 16 de julio de 1941 la transcripción de autos y la de la evidencia, sin que todavía hayan radicado alegato alguno para sostener el recurso u ofrecido excusas válidas y suficientes para justificar el incumplimiento de lo ordenado por el tribunal.
Por do tanto, se desestima por abandono el recurso.
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