Municipio de Villalba v. Nieves
Municipio de Villalba v. Nieves
Opinion of the Court
Por cuanto, con fecha 18 de febrero de 1941 se dictó sentencia en este caso declarando sin lugar la demanda;
Por cuanto, en 28 del mismo mes el demandante- radicó escrito de apelación para ante este tribunal;
Por cuanto, desde -dicha fecha, conforme consta de la certifica-ción expedida por el Secretario de la Corte de Distrito de Ponce, el apelante no ha hecho gestión alguna para perfeccionar su recurso;
Por cuanto, en 18 de agosto último los apelados radicaron un escrito solicitando la desestimación del recurso, que fué debidamente notificado a la parte contraria y señalado para el día 3 del actual, sin que los apelantes comparecieran a sostener su recurso;
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