Santaella v. Purón Marcos
Santaella v. Purón Marcos
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes en el citado caso núm. 8216 de este tribunal, con fecha 21 de junio de 1939 radicaron una moción en la corte inferior solicitando la expedición de una orden dirigida a los demandados para que mostrasen causas por las cuales no debían ser castigados por desacato. Consistía la violación de la orden en que según los demandantes, des-pués de expedido y notificado el injunction permanente en el caso principal, los demandados continuaron empañetando las paredes Norte y Oeste del edificio a que dicho caso se re-fiere, situadas a menos de tres metros de los frentes del solar, y además abrieron en dichas paredes nuevos huecos, cons-truyeron marcos y colocaron ventanas en los mismos, todo ello en abierta violación al auto de injunction.
Expedida la orden para mostrar causa, comparecieron los demandados y radicaron una contestación negando los hechos imputádosles, y oída la prueba de una y otra parte la corte, con fecha 24 de junio de 1939, absolvió a los deman-dados del cargo de desacato, dictando al efecto la siguiente resolución:
“La corte por la apreciación que ba hecho de toda la prueba pre-sentada por las partes, considera que los demandados no han violado el auto de injunction dictado en este caso, y como consecuencia de-clara sin lugar la moción de desacato presentada por los demandan-tes, y deja sin efecto el entredicho dictado.”
Empero, de la declaración de los testigos Eafael Queipo y José M. Canals, por parte de los demandantes apelantes, j del testigo Enrique de J. Tizol, arquitecto y contratista de la obra, quien declaró por los demandados apelados, conclu-yentemente resulta que después de dictado y notificado a los demandados el auto de injunction, en desobediencia al mismo continuaron realizando los trabajos a que anteriormente he-
“ . . . que desde el día 30 de mayo de 1939 al día 23 de junio de 1939 se había variado la forma de dicho edificio, se habían cons-truido marcos de ventanas y se habían abierto huecos de ventanas que antes no existían, se habían removido formaletas y se habían empañetado las paredes, que en la parte Oeste del edificio que da a la Calle Miramar se había construido un muro'relleno que partía de la pared Oeste del edificio que da a la calle Miramar y conti-nuaba hasta la colindaneia del solar con la acera de dicha calle; que ■con anterioridad a dicha fecha había visitado dicha obra en varias ocasiones sin observar las construcciones á que arriba hace relación. ’ ’
De la declaración del Sr. Tizol tomamos lo siguiente:
" . . . preguntado si recuerda haber dicho que después que ter-minara el empañetado por dentro iba a empañetar por fuera y a poner ventanas y puertas y marcos, respondió que sí y las ha ido poniendo de acuerdo con el abogado; que ha puesto ventanas en las paredes que dan a la Avenida Miramar; preguntado si el muro es-taba allí para el 7 de junio de 1939 declara que no, que se puso allí la semana pasada; mostrándosele las fotografías exhibits 13 y 14 se le pide al testigo que muestre si ése es el estado en que estaba el edi-ficio actualmente y dijo que sí, indicando dónde estaba el muro; mostrándosele otras fotografías de fecha 30 de mayo se le pide que diga si ése es el estado en que estaba el edificio para dicha fecha y de-clara que sí y explica que cuando la obra estaba en este estado, refi-riéndose a las fotografías del 30 de mayo, que estaba completamente lleno todo, que cuando vino la orden de la corte no se podía trabajar en la parte que no estuviera a tres metros, que entonces bajó todas las formaletas y que el Sr. Antonsanti estuvo por allí y no hizo ob-jeción alguna a eso; que entonces limpió el frente del edificio y que entonces ignoraba el alcance de la sentencia; que los marcos se hi-cieron fuera del edificio y que todos los marcos ya existían en los huecos de las ventanas para el 30 de mayo. Se le muestra una foto-grafía del 30 de mayo y especialmente la parte de ella que muestra el cuarto piso y entonces al indicársele que no mostraba más que dos huecos responde que están tapadas por la formaleta y explica que para esa fecha existían los huecos pero que las formaletas no se ha-bían quitado.”
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