Pueblo v. Mojica
Pueblo v. Mojica
Opinion of the Court
(Por la Corte, a propuesta
Vistos conjuntamente los recursos números 9015 y 9016 interpues-tos por el apelante, el primero contra la sentencia de $15 de multa-que le fuera impuesta por un delito de alteración de la paz y el sé-gundo contra la sentencia a un mes de cárcel por el delito de portar-armas.
POR cuanto, la alegación que hace el apelante de que las dos sentencias recurridas son contrarias a derecho por haber sido dictadas fuera de término carece igualmente de fundamento, pues del récord aparece que al terminarse la vista de ambos casos el Juez hizo cons-tar que no iba a resolver dichos casos en aquel momento y que lo dejaría para el próximo martes a las nueve de la mañana, pregun-tando expresamente al abogado defensor si tenía, algún inconveniente, a lo que contestó dicho abogado en la forma siguiente: ‘ ‘ Oon mucho gusto, señor Juez, y comparecerá el acusado”, todo lo cual equivale a una renuncia expresa y clara por parte del acusado de su derecho a que dichas sentencias fuesen dictadas dentro del término fijado por el artículo 29 del Código de Enjuiciamiento Criminal;
PoR tanto, se declaran sin lugar ambos recursos y se confirman las sentencias recurridas dictadas ambas por la Corte de Distrito de San Juan con fecha 10 de diciembre de 1940.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.