Pueblo v. Bonilla
Pueblo v. Bonilla
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Francisco Bonilla apela de la sentencia de un año de cár-cel que le impuso la Corte de Distrito de Ponce por un delito de hurto de menor cuantía. Al terminar la prueba de cargo el acusado presentó una moción de non suit, la que fue decla-rada sin lugar, y, no habiendo el acusado presentado prueba de defensa, la corte dictó la sentencia indicada. Por el se-gundo señalamiento de error se insiste en esta cuestión y, por
Hemos leído la transcripción de la evidencia y somos de opinión que el resumen que hace el fiscal de esta corte en su alegato de la .prueba circunstancial que tiende a conectar al acusado con el delito imputádole se ajusta sustancialmente a lo declarado por los testigos. Dicho resumen es el siguiente:
"... Doña Nicolasa Vélez vivía en el barrio Vegas Arribas de Adjuntas completamente sola en una pequeña casa. El acusado Bo-nilla 3 a conocía y sabía que vivía sola. Cada vez que la veía le pre-guntaba si ella siempre ‘tenía plata’. En la noche del 25 para el 26 de enero de 1942, doña Nicolasa estaba en casa de su hijo donde se celebraba una jugada con baraja. Ella había ido allí y en vista de que su nuera estaba enferma, se tuvo que quedar. El acusado llegó allí en compañía del testigo Moll. Alrededor de las doce de la noche doña Nicolasa, a indicaciones de su hijo preparó café. El acusado se tomó un café y delante de doña Nicolasa se recostó o tiró sobre una estiba de cajas que había y le dijo ‘doña Micaela ¿Ud. tiene mu-cho dinero’?, preguntándole entonces si dormía sbla en su casa. Al-rededor de las tres de la mañana, se fue la gente y el padre del acu-sado lo invitó para que se fuera con él a su casa, indicándole el acusado entonces que él iría por la mañana, porque él no iba para el pueblo. El acusado le pidió al hijo de doña Nicolasa dos velas y una caja de fósforos y se marchó en unión al testigo Moll y a otro nombrado Esteban Ortiz. Caminaron todos juntos quedándose Esteban Ortiz en su casa, antes de tener que pasar por la casa de doña Nicolasa. Continuaron entonces Moll y el acusado y mientras pa-saban frente a la casa de la señora el acusado dijo: ‘Doña Nicolasa debe tener dinero ahí’. Siguió caminando en unión de Moll como dos heetómetros y entonces le dijo a su acompañante que él, el acu-sado, se quedaba en la barraca de don Andrés González porque no tenía donde dormir en el pueblo. Moll continuó entonces hacia el pueblo y el acusado regresó hacia atrás. Mientras caminaban de la casa de la jugada hacia el pueblo, ninguna otra persona los seguía y todo estaba tranquilo. Esa noche, la casa de doña Nicolasa estaba cerrada, y fué penetrada, descerrajándosele la puerta del cuarto y desapareciendo de allí prendas de oro, media docena de trajes, un traje de algodón, un pote de peras, otro de melocotones y dinero en*131 plata de una limosna que había recogido doña Nicolasa para pagar un rosario. Apareció regada en el piso una botella de gas que había en una tablilla. A la mañana siguiente, entre siete y ocho de la ma-ñana, el acusado visitó al testigo Moll, su acompañante de la noche anterior y le dió la noticia de que a doña Nicolasa la habían escalado (la casa) y le pidió que si le preguntaban a él (a Moll) dónde había él (el acusado) dormido, que dijera que en su casa (la de Moll). Es-tuvieron juntos alrededor de media hora y luego salieron a la calle.
Alrededor de una semana más tarde, doña Nicolasa fué visitada por un tío del acusado y ... le pidió que viera a la madre del acu-sado porque ella 'quería verla. Guando ella fué la madre se echó a llorar diciéndole que el único capital que tenía eran dos vaquitas. Le mandó a ofrecer una a doña Nicolasa por lo que le había hecho su hijo el acusado.”
Los únicos elementos de esta prueba que pueden sostenerse que tienden a conectar al acusado con el delito son los si-guientes :
1. Las preguntas del acusado á la perjudicada, con ante-rioridad a, y en la noche en que se cometió el hurto, en el sen-tido de si ella tenía dinero.
2. Las manifestaciones al testigo Moll, al pasar por la casa de la perjudicada de que “Doña Nicolasa debe tener dinero ahí’ y el hecho de que dijo que se quedaba a dormir .en una barraca porque no tenía donde dormir en el pueblo, y
-3. La conducta del acusado al día siguiente cuando fué donde Molí y después de informarle que habían escalado la casa de doña Nicolasa, le dijo que si le preguntaban dijera que había dormido en su casa (la de Moll).
Decimos que esta es la única prueba que tiende a conectar al acusado con el delito, porque la actuación posterior de su tío y de su madre en cuanto al ofrecimiento de una vaca a la perjudicada, no habiéndose probado que el acusado intervi-niera o estuviera presente cuando eso ocurrió, no puede tender a incriminarlo. La propia corte inferior eliminó este elemento de prueba al dictar su sentencia (T. de E. pág. 24).
Somos de opinión que la prueba circunstancial en este caso aportada no es suficiente para sostener la convicción del acu-
En todo caso criminal cuando la única prueba presentada es circunstancial para que pueda sostenerse una convicción, dicha prueba al ser apreciada en conjunto, debe producir, como se dijo en el caso de Commonwealth v. Russ (Mass.) 122 N. E. 176, “una certeza moral de culpabilidad y excluir cual-quier otra hipótesis razonable”. En la prueba del caso de autos hay elementos que tienden a señalar al acusado como probable autor del hurto pero esos elementos no pueden pro-ducir la certeza moral de su culpabilidad. A lo sumo levantan una sospecha en contra del acusado y es bien sabido que a nadie puede condenarse por meras sospechas, no importa cuán fuertes sean, c/f State v. Johnson, 293 N.W. 822.
Debe revocarse la sentencia apelada y absolverse al acu-sado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.