Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
Opinion of the Court
Original. Quo Warranto.
Por sentencia final de esta Corte fechada julio 30 de 1938, con-firmada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (309 U. S. 543), fué ordenada la cancelación de la licencia de la demandada, sus cláusulas de incorporación y como consecuencia de ello se ordenó su disolución y liquidación.
En julio 26 de 1940, Jaime Annexy fué nombrado Receiver de todas las propiedades y negocios de la demandada con plenos poderes para continuar las operaciones agrícolas y la molienda de toda la caña de la demandada en su factoría conocida por Central San Vicente, hasta la fecha en que sus propiedades fueran liquidadas mediante ulterior orden de esta Corte. La demandada apeló de esta orden, y des-pués de procedimientos de Certiorari ante el Tribunal Supremo de
Con anterioridad a la toma de posesión del Receiver nombrado las propiedades de Rubert Hermanos Inc. estuvieron operadas por una sociedad que se formó con el propósito de reorganizar a la disuelta corporación, conocida por González Hermanos Martínez & Co. S. en C. a cuya entidad la corporación había trasmitido todos sus terrenos azucareros, su factoría y otra propiedad real y personal conjunta-mente con su activo y pasivo. Este traspaso debe considerarse nulo y sin efecto alguno según fué. determinado por esta Corte en su orden final sobre nombramiento de receiver fechada julio 26 de 1940 (57 D.P.R. 958d).
Aparece que durante las zafras de 1940-41 y 1941-42 la cuota azucarera perteneciente a las tierras cañeras de Rubert Hrmanos Inc. fué cedida y transferida por la Agricultural Adjustment Administration a solicitud de la mencionada sociedad a favor de González Her-manos Martínez & Co. S. en C. en cuyo nombre está actualmente, y que está pendiente de cobro al presente la cantidad de $165,848.78 procedente de la zafra 1941-42 que pertenece a la Sindicatura de la demandada ante esta Corte.
Se ha radicado una petición ante esta Corte por el Síndico, con la conformidad y aprobación del Attorney General de Puerto Rico como abogado del querellante; por los abogados de la demandada; por los representantes autorizados de todos los accionistas de Rubert Her-manos Inc. y por todos los socios y personas con interés en la firma González Hermanos Martínez & Co. S. en C., en la cual solicitan de esta Corte que Jaime Annexy sea designado Trastee de Rubert Her-manos Inc. con el fin de obtener los pagos condicionales o de beneficio de la Agricultural Adjustment Administration por la zafra de 1941-42 y zafras sucesivas, así como también autorizándole para que obtenga el traspaso de la cuota azucarera de todos los terrenos cañeros pertenecientes a la demandada que actualmente aparecen a nombre de la sociedad por la zafra correspondiente al año 1942-43 y zafras sucesivas; y considerando altamente beneficioso para la administración de los bienes bajo Sindicatura y bajo las órdenes de esta Corte que
Que Jaime Annexy, mayor de edad, casado, ingeniero civil, ciu-dadano de los Estados Unidos de América y residente en San Juan, Puerto Rico, persona adecuada y debidamente capacitada y cualificada para ello, por la presente se nombra y constituye como Trustee para beneficio de la demandada Rubert Hermanos Ine. para que a su nom-bre y en su representación otorgue y ejecute todas las solicitudes de pago que sean necesarias y cualquier otro documento -en apoyo de las mismas, incluyendo nóminas de labores, en relación con la Ley Azu-carera de 1937 y enmiendas a la misma y con respecto a la zafra de 1941-42 y años subsiguientes que se relacionen con todos los terrenos agrícolas en Puerto Rico de la propiedad u operados o controlados por González Hermanos Martínez & Co. S. en C. y que anteriormente aparecían a nombre de Rubert Hermanos Inc., son de esta corpora-ción y actualmente están bajo la posesión y control de Jaime Annexy como Receiver de esta Corte. Dicho Trastee queda plenamente facul-tado para obtener de la Agricultural Adjustment Administration, bien separadamente o en unión y acuerdo con dicha González Her-manos Martínez & Co. S. en C. que la cuota azucarera y los pagos condicionales sobre la misma para la próxima zafra de 1942-43 y años sucesivos hasta ulterior orden de' esta Corte, sobre todos los terrenos, azucareros pertenecientes a la corporación demandada pero que anteriormente aparecían a nombre de la sociedad, se transfieran a Rubert Hermanos Inc. concediendo el Trastee señor Annexy plenos poderes para firmar todos los documentos, solicitudes u otros instru-mentos requeridos o necesarios para efectuar tal cambio y transfe-rencia de cuota y derecho a los pagos de beneficios o pagos condicio-nales a dicha corporación o a él como Trastee nombrado por esta orden para dichos propósitos y para cualesquiera otros que auarezcan de la presente orden.
El Trustee designado en esta orden tendrá plenos poderes y autoridad para obtener que el cheque o cheques para el pago de la suma de $165,848.75 devengada por la zafra de 1941-42 sea extendido
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.