Torres v. Medina
Torres v. Medina
Opinion of the Court
C. D. San Juan. Reivindicación.
(Por la Corte, a propuesta del
Pob cuanto, de la moción y de las certificaciones acompañadas a la misma aparece que dictada sentencia en favor de la demandante el diez de septiembre de 1940, el demandado apeló de la misma el once de octubre siguiente, solicitando la transcripción de la evidencia, concediéndose prórrogas para archivarla que se extendieron hasta enero de 1941, sin que a partir de esa fecha practicara el apelante ninguna otra gestión para perfeccionar su recurso:
Pob tanto, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia aplicables, se declara la moción con lugar, desestimándose como se desestima, por abandono, el recurso.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.