Pueblo v. Hernández
Pueblo v. Hernández
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El acusado fue convicto por el delito de daños maliciosos-porque “ilegal, voluntaria y maliciosamente, con intención criminal de dañar o destruir propiedad ajena” hirió con un machete dos vacas y una novilla pertenecientes a Pedro Juan G-erardino. Ha apelado de la sentencia de la corte de dis-trito que le impuso cuatro meses de cárcel.
El acusado también alega que en el presente casono se estableció ni malicia en general ni malicia dirigida específicamente contra G-erardino, el dueño de los animales. Recientemente fiemos reafirmado, en una opinión del Juez-Presidente Sr. del Toro, la necesidad de alegar y probar la malicia en el delito bajo discusión. Pueblo v. Galeno Cabán, 61 D.P.R. 406, resuelto en 16 de febrero de 1943. Pero debetenerse en cuenta que tal malicia “puede inferirse de declaraciones,-de actuaciones anteriores, y aun de la malignidad peculiar del acto.” (2 Wharton’s Criminal Law 1639, Sec. 1323 (12 a ed. 1932)). Y aunque “Debe haber malicia contra el dueño o poseedor . . . [no es fatal que] ... tal dueño o poseedor sea desconocido personalmente al ofensor” (2 Wharton’s supra, a la pág. 1636, Sec. 1322; palabras en corchetes nuestras). Esta misma idea fué enunciada en State v. Waltz, 139 N. W. 458 (Iowa, 1913) a las págs. 459, 60:
“Se arguye nuevamente por el apelante que debe demostrarse que el acto es intencional y malicioso en relación a la persona cuya propiedad se alega ha sido damnificada. Si estuvo empeñado en oca-sionar daño, e intencional y maliciosamente destruyó la propiedad,.*588 es enteramente inmaterial el hecho de si sabía quién era el dueño al momento en que cometió el acto. Si bien debe establecerse la malicia dirigida contra el dueño, no es necesario que el acusado supiera quién era el dueño al momento de cometer el acto. Porque, si al momento de realizarse el acto, estaba empeñado en ocasionar el daño y maliciosamente destruyó. la propiedad, temerariamente, sin tener en cuenta a quien pertenecía, impulsado por una mente perversa a destruir o causar daño, ello constituiría suficiente malicia de acuerdo con la ley, que exige malicia contra el dueño.”
Al mismo efecto, Commonwealth v. Hosman, 154 N. E. 76 (Mass., 1926).
Todos los casos, incluyendo el nuestro, advierten que las cortes deben estar alertas para evitar el uso de la maquina-ria del derecho criminal, mediante persecución por daños ma-liciosos, como un método indirecto de hacer valer una ale-gada responsabilidad civil. [6] El modo de enfocar esta cuestión fué enunciado hace años por esta corte en Pueblo v. Valdés, 23 D.P.R. 713, a la pág. 718: “Cualquiera que sea la clase o grado de malicia necesaria para constituir el de-lito, .su existencia siempre puede negarse mediante prueba adecuada de que otros han sido los motivos y Al motivo por el cual una persona mata o causa daño a un animal que pe-netra en la propiedad ajena es el medio que hay para pro-bar la criminalidad del acto.’ 1 Wharton, Ley Criminal, pá-gina 205, sección 159; . . . ”.
Analizando los hechos de este caso, no tenemos duda al-guna que el motivo que tuvo el acusado para herir los ani-males aquí envueltos fué suficientemente demostrado para justificar la convicción por daños maliciosos. La prueba fué al efecto de que el acusado y G-erardino, dueño de los ani-males, eran vecinos colindantes; que Gerardino había pres-tado algún dinero al acusado, quien trató de saldar esta deuda dando a Gerardino un cerdo que en realidad pertenecía a este último; que este incidente produjo tirantez entre ellos; que en otra ocasión el acusado había tratado de agredir a Grardino, pero se le impidió hacerlo. La defensa descansó
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
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