Rivera v. Colón
Rivera v. Colón
Opinion of the Court
C. D. Ponce. Injunction.
(Por la Corte, a propuesta del
Por CUANTO, de los autos ante nos aparece que el alegato del demandado apelante fué radicado ante esta Corte el día 22 de diciem-bre de 1942, o sea dentro de la prórroga que le fué concedida por este Tribunal en 23 de noviembre de 1942, la cual venció el 28 de diciembre del mismo año;
Por taNto, se declara no haber lugar a la desestimación solicitada.
('e) FALTA DE JURISDICCIÓN
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