Cordero v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Cordero v. Comisión Industrial de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Mientras Eugenia Medina Rivera prestaba servicios como ama de llaves del Porto Rico Sanatorium resbaló en las lo-
La cuestión se reduce a determinar si debe considerarse este segundo accidente como acaecido en el curso y como consecuencia de su empleo y por lo tanto con derecho a com-pensación.
Al suministrar el Fondo del Seguro del Estado asisten-cia médica a esta empleada en relación con el primer acci-dente, cumplía una obligación impuéstale por la Ley de Com-pensaciones a Obreros. Igualmente, al obedecer la empleada la orden del médico del Fondo del Seguro del Estado para que fuese a curarse el día del segundo accidente, también cumplía ella el deber que la sección 5 de dicha ley impone a todo obrero o empleado que ha sufrido un accidente, de so-meterse al tratamiento facultativo provisto por el Adminis-
‘‘La negativa u oposición sin justa cansa, del obrero o empleado a someterse al examen médico o tratamiento facultativo provisto por el Administrador surtirá el efecto de privarlo de su derecho a recibir compensación de acuerdo con esta Ley o entablar o seguir procedi-miento de acuerdo con la misma para obtener tal compensación.”
De no haber obedecido la empleada la orden del faculta-tivo dejando de ir a curarse el día por él indicado, que fue el del accidente, hubiera incurrido ella en la sanción pres-crita en el precepto legal .que en lo pertinente acabamos de transcribir. • Es innegable que una persona a quien con mo-tivo de una fractura en un brazo se le inmoviliza dicha ex-tremidad, no puede guardar al andar el mismo grado de equilibrio que guardaría en condiciones normales. De ma-nera, pues, que ál dársele de alta en la clínica donde estaba recluida y ordenársele que fuese a recibir asistencia a un dispensario, para lo cual tenía dicha empleada que caminar desde su casa hasta el sitio donde debía curarse, se le im-puso un riesgo en beneficio del Administrado'!', quien se eco-nomizó los gastos que representaba la reclusión de la em-pleada en la clínica hasta su completo restablecimiento. En tales circunstancias es lógico concluir que este segundo acci-dente ocurrido mientras la empleada se dirigía a recibir cu-ración, caminando por una calle por donde siempre acostum-braba transitar, fué uno que surgió en y como consecuencia de su empleo.
El caso de Mason v. Alexandre, 113 A. 925, citado por el abogado de la empleada, nos da luz en la solución del pre-sente recurso. Se trataba en el citado caso de un obrero que había sufrido un accidente en el curso de su empleo y mien-tras se dirigía a la oficina del médico del asegurador para curarse, abandonó la vía pública por donde caminaba, por consejo de una hija suya, y se dirigió por un atrecho donde tenía que cruzar las vías de un ferrocarril. Mientras cru-
Véase además el caso de Montaner, Administrador, v. Comisión Industrial y Albadalejo, 57 D.P.R. 233, citado por la Comisión y por la representación de la empleada lesio-nada.
Entendiendo como entendemos que el dirigirse la em-pleada en este caso a recibir curación en obediencia a la or-den que le diera el médico del Fondo del Seguro del Estado constituía un incidente de su empleo, procede desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida.
Reference
- Full Case Name
- Rafael de J. Cordero, en su carácter de Administrador del Fondo del Estado, recurrente v. Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada Eugenia Medina Rivera, peticionaria ante la Comisión Industrial
- Cited By
- 3 cases
- Status
- Published