Santoni v. G. Llinás & Cía.
Santoni v. G. Llinás & Cía.
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los esposos Gorgonio Yunque Sepúlveda y María Josefa Santoni vivieron por espacio de treinta años en una casa de su propiedad en la población de Sabana Grande. Con excepción de la hija mayor, todos los demás hijos del matrimonio nacieron y continuaron viviendo en ella hasta que su educación exigió que la familia, con excepción del esposo, se trasladase temporalmente a Río Piedras con la intención de regresar al hogar una vez terminados los estudios. Mientras la familia vivía en Río Piedras la casa fue alquilada para hotel, pero el esposo continuó viviendo en una de sus habitaciones y hacía viajes periódicos donde su familia a Río Piedras. Estando la familia residiendo en Río Piedras, el señor Gorgonio Yunqué, por su propio derecho y como apoderado de su esposa, el diez de agosto de 1929 constituyó hipoteca sobre la casa a favor de la mercantil G. Llinás y Compañía, S. en C., en garantía de la cantidad de $5,883.81 que confesó adeudar a dicha mercantil. En la escritura de hipoteca hizo constar el señor Yunqué, por su propio derecho y como apoderado de su esposa, que no tenían derecho de hogar seguro sobre la casa, pero que en el supuesto de que lo tuvieran, expresamente lo renunciaban. Parece conveniente agregar que la escritura de poder otorgada por María Josefa Santoni a favor de su esposo no confería al mandatario facultad para renunciar al derecho de hogar seguro, y así lo acepta el abogado de la parte apelante. No
Alega la demandada apelante que erró la corte de distrito al resolver, a base de los hechos expuestos, que los deman-dantes apelados tenían un derecho de homestead sobre la casa en cuestión. Dentro de las circunstancias del presente caso, no cabe duda de que al tiempo de constituir la hipoteca y en todo momento posterior, el señor G-orgonio Yunque y su fa-milia han tenido constituido su hogar seguro sobre la casa en cuestión. El hecho de que la familia hubiese trasladado su residencia a otra población, no perjudica el derecho pre-existente de homestead, cuando como en el presente caso el cambio de residencia es de carácter temporal con ánimo de regresar- al hogar una vez cumplido el propósito que motivó el cambio de residencia. Courts v. Aldridge, 120 F. (2d) 362, 365; Farmers’ State Bank of Belvue v. Weeks, 26 P. (2d) 262; Grotberg v. First Nat. Bank, 210 N. W. 21. Cf. Miró v. F. Carrera & Hno., 42 D.P.R. 177.
La ley que imperaba en la fecha en que se constituyó la hipoteca permitía la renuncia del derecho de homestead pero para que ésta fuera efectiva, era preciso que se hiciese de un modo expreso y con el consentimiento de ambos cónyuges. Artículo 3, Ley para definir el Homestead, aprobada el 12 de marzo de 1903; López Rudón v. López, 48 D.P.R. 324; Quiñones v. Rodríguez, 58 D.P.R. 217.
Procede por lo expuesto la confirmación de la sentencia-
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.