Municipio de Juncos v. Carreras
Municipio de Juncos v. Carreras
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 30 de noviembre de 1939 el Municipio de Juncos re-solvió conceder a Petra Keyes viuda de Malavé el usufructo de un solar con el fin de construir una casa. En el otoño de 1941 el contratista Juan Carreras empezó a construir para la señora Keyes una casa sobre este solar. De conformidad con su declaración, Carreras dirigía la construcción de la casa mediante sueldo semanal, obteniendo el material nece-sario de un comerciante, cargándoselo éste a la señora Reyes. Carreras declaró que para poder empezar a construir la casa rompió la cerca construida por el Municipio con el fin de
Entonces el’ Municipio radicó la petición de injunction aquí envuelta. Después de un juicio en sus méritos, la corte de distrito concedió el remedio solicitado, prohibiendo a Carreras, a Plores y a la señora Reyes la continuación de la obra sobre el solar y la entrada al mismo. La presente es una apelación contra dicha sentencia.
La corte de distrito estuvo correcta al decidir que la concesión del usufructo a la señora Reyes era nula e ineficaz. No hay controversia alguna de que la Asamblea Municipal consiste por ley de once miembros (Véase Asamblea Municipal v. González, Alcalde, 55 D.P.R. 542, 61). El artículo 70 de la Ley Municipal (Ley núm. 53, Artículo 70, Leyes de Puerto Rico, 1928) dispone en cuanto a usufructos, que “La cesión se hará necesariamente mediante ordenanza o resolución adoptada por la mayoría del número total de miembros de que se componga la Asamblea”. (Bastardillas nuestras). Pero la concesión del usufructo en este caso se, hizo a la señora Reyes únicamente por cinco miembros de la Asamblea. Esta disposición de la Ley Municipal es mandatoria, y por tanto la actuación de los cinco miembros al conceder el usufructo en cuestión no tiene efecto legal.
En su consecuencia la corte dé distrito fué de opinión que no tenía otra alternativa que la de conceder un injvmc
El presente caso ofrece un ejemplo de la clase de casos que proporciona a una corte de equidad la oportunidad de hacer uso de su procedimiento flexible y amplia discreción con el fin de rehusar tomar parte en una acción poco equi-tativa que estremece la conciencia. (Cf. Hecht Co. v. Bowles, U. S.-12 L. W. 4188, resuelto en 28 de febrero 1944). Una anciana analfabeto obtiene de buena fe el usufructo de un solar del Municipio cuyo propósito es precisamente el de suministrar libre de costo terreno en el cual puedan los pobres construir sus casas. Invierte allí $200 de su capital, que asciende a $600, y tiene en mente tomar a préstamo el remanente para cubrir el costo de $900. Es verdad que los funcionarios municipales intentaron para-lizar la construcción pero lo hicieron basándose en una su-puesta situación de hechos — que la casa se construía para
Aparentemente hubo un cambio en los miembros de la Asamblea Municipal entre la fecha de la cesión del usufructo a la señora Beyes — noviembre 1939 — y la fecha en que ella empezó a construir la casa sobre el solar. Pero los nuevos miembros de la Asamblea deberán tomar en consideración las equidades de esta situación. Una anciana viuda, casti-gada por los infortunios de la pobreza, y con una numerosa familia, ha invertido sus ahorros de toda la vida en la cons-trucción de un hogar. El solar concedídole por el Munici-pio estaba señalado exactamente para tal fin. Otros solares •adyacentes, algunos de- los cuales se cedieron bajo el mismo-acuerdo nulo de la Asamblea Municipal, están siendo usados por otras personas en circunstancias similares para estos fines. No vemos razón alguna por la que la Asamblea Municipal, demostrando su alto espíritu, no apruebe una reso-lución convalidando la cesión original bajo la cual la señora Beyes empezó a construir su casa.
La sentencia de la corte de distrito será revocada y se dictará una nueva sentencia a favor de los demandados.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.