Illanes Velazco v. Oms Sulsona
Illanes Velazco v. Oms Sulsona
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
The Federal Land Bank of Baltimore era dueño de cierta hipoteca sobre una finca de 104.71 cuerdas perteneciente a Isabel Illanes y a sus hijos Sebastián, Francisco, Pedro, Miguel y Catalina Alcázar. Éstos adeudaban al banco $1,045.32 por concepto de plazos atrasados de la hipoteca. El 9 de abril de 1931 Américo Oms, con el conocimiento de los deu-dores y sin protesta de ellos, pagó al banco la referida can-tidad. Posteriormente la finca de 104.71 cuerdas fué dividida en dos parcelas: una de 52.35 cuerdas que se adjudicó a Isabel Illanes, y la otra de 52.36 cuerdas adjudicada a sus hijos. De su parcela Isabela Illanes segregó un predio de 36 cuerdas que vendió a Alfredo Vega, reteniendo ellá el remanente, pero quedando todas las tres parcelas afectas a la hipoteca del banco por ser indivisible el gravamen.
En abril de 1931 Oms instó el pleito número 5836 ante la corte inferior en cobro de los $1,045.32 que por cuenta de los demandados pagó al banco. Se opusieron los demandados, fué el caso a juicio y dictada sentencia a favor del deman-dante por la indicada cantidad, se le adjudicaron las fincas a cuenta de la sentencia, quedando pendiente de cobro la can-tidad de $45.32 remanente de la sentencia, para satisfacer la cual se expidió una segunda orden de ejecución sobre su-puestos plantíos y arboledas que se dijo existían en las fincas. El 17 de mayo de 1935 Isabel Illanes y sus hijos instaron este pleito contra Oms en la corte inferior, solicitando la nulidad de las actuaciones en el pleito 5836, la reivindicación de las fincas y el cobro de los frutos producidos o debidos producir por las fincas.
Se alega sustancialmente en la demanda que al citarse a Isabel Illanes en el pleito 5836, no se consignó que ella era emplazada en su doble carácter de demandada y de madre con patria potestad sobre los menores Catalina y Pedro Al-cázar. Se alegó además que Oms declaró en el juicio del caso 5836 que Isabel Illanes le debía cierta cantidad garan-tizada con segunda hipoteca sobre las referidas fincas, que ese hecho era falso y que Oms lo deelaró con el solo propósito de obtener sentencia contra ella, y que sin ese* fraude así perpetrado no hubiera obtenido tal sentencia; que Cristino E. Colón, quien fue el abogado de Isabel Illanes y sus hijos en el citado pleito 5836, fué nombrado juez municipal, y no obstante haber cesado como abogado de récord desde la fecha de su nombramiento, a él fue notificada el 23 de mayo de 1932 la sentencia que se dictó en el caso 5836. En los autos del mencionado pleito no existe constancia alguna de la notifica-ción, Si bien aparece una declaración jurada por Tulio Medina al efecto de que notificó personalmente el 30 de junio de 1932 a los demandados, no consta la fecha en que se archi-vara en los autos esa notificación. Continúa alegándose que én el mencionado caso 5836 sólo se practicó un embargo pre-ventivo, pero no se dictó embargo en ejecución, y que el citado embargo preventivo no se notificó a los ahora demandantes Miguel, Sebastián, Pedro y Catalina Alcázar; y que el valor de.los frutos producidos por las fincas desdé que Oms tomó posesión de ellas hasta la radicación de la demanda del pre-sénte pleito no bajan de cuatro mil quinientos dólares.- Ter-mina la demanda con súplica de una sentencia que' declare
La corte inferior llegó a las siguientes conclusiones de heclio: que en el caso 5836 Isabel Illanes no fué emplazada ei) su carácter de madre con patria potestad sobre los meno-res Pedro y Catalina Alcázar, y que por consiguiente el em-plazamiento en cuanto a ellos es nulo, pero que como el abo-.gado Cristino R. Colón había comparecido en representación de los demandados radicando excepción previa, y al así com-parecer expresó que lo hacía a nombre de los hijos mayores de edad, mencionándolos, y de Isabel Illanes por sí y como madre con patria potestad sobre los menores, el defecto del emplazamiento fué subsanado por haber quedado los menores de ese modo sometidos a la jurisdicción de la corte; que no había sido probada la alegación de los demandantes al efecto de que Oms había declarado en el juicio del caso 5836 que Isabel Illanes le era deudora de una segunda hipoteca; que la sentencia en el caso 5836 fué notificada al que había sido abogado de los demandados, Cristino R. Colón, pero que 'al tiempo de hacerse la notificación el referido abogado había dejado de representarlos, por estar ya ocupando el cargo de juez municipal; que en los autos del referido pleito aparece la notificación de sentencia que diligenciara Tulio Medina, p,ero que no consta en qué fecha quedó archivada en los autos esa notificación; y por último que no se había probado que
La sentencia no fué apelada por Oms, y por consiguiente los pronunciamientos de la misma que le perjudican constituyen cuestión definitivamente resuelta y no debemosdiscutirlos en el presente recurso.
A nuestro juicio la sentencia de la corte se ajusta a la ley y a los hechos probados. La evidencia prepouderantemente demostró que las fincas estaban cubiertas de maleza, que habían sido abandonadas por los propios demandantes algún tiempo antes de que Oms estableciera el pleito contra ellos, y que los terrenos eran completamente estériles y no existieron los plantíos y arboledas por los cuales los demandantes reclaman cinco mil dólares.
Procede por lo expuesto la confirmación de la sentencia apelada.
El Juez Asociado Sr. Todd, Jr., no intervino.
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