Cía. Ron Carioca Destilería, Inc. v. Miller
Cía. Ron Carioca Destilería, Inc. v. Miller
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La corporación demandante y apelante, alegando ser dueña de 32 cartones y 3 cajas de maderas que contienen extractos para la preparación de licores de un valor de $1,000, los cuales alega están siendo retenidos injustamente por el de-mandado y depositados a su orden y bajo su control con la firma Sobrinos de Izquierdo, Inc., de San Juan, solicitó sen-tencia por la que se condenase al demandado a entregar los cartones y cajas mencionados y al pago de las costas y hono-rarios de abogado. A requerimiento de la demandante y pre-via' prestación de fianza por $2,000, el márshal de la Corte de Distrito de San Juan se incautó de los bienes en controversia y los depositó en poder del Sr. Jack Feldstein,
El demandado negó específicamente los hechos esenciales ' de la demanda, alegando en contrario que los bienes en litigio, valorados en $4,500, son y han sido siempre de su exclusiva propiedad, habiéndolos manufacturado el mismo demandado en su planta “Compañía Productos de Frutas Tropicales”, dedicada a la fabricación de extractos y esencias para la ela-boración de licores y otros productos; que en noviembre 30, 1940, el demandado celebró un contrato por el término de dos años, comprometiéndose a vender extractos y esencias a la demandante, pero nunca llegó a vender o traspasar a dicha demandante los bienes objeto de este pleito, la propiedad de los cuales siempre retuvo; y, por último, que la demanda no aduce hechos suficientes para constituir causa de acción.
En mayo 20 de 1943, la corte inferior dictó la siguiente sentencia:
“Habiendo la parte demandante manifestado a la Corte que no tiene prueba para sostener las alegaciones de su demanda tal como han quedado en ella, después de haberse denegado en este estado del caso la enmienda propuesta, la Corte dieta sentencia declarando sin lugar la demanda, con las costas, etc.”
Apeló la demandante, alegando que la corte inferior erró al denegar el permiso solicitado para enmendar la demanda;
La acción qne la demandante trató de ejercitar en sn demanda original es la qne autoriza el artícnlo 170 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil para reclamar la entrega de bienes muebles pertenecientes a la demandante, como dueña, y la posesión de los cuales está siendo retenida injustamente por el demandado. Los hechos, tal y como han sido alegados, exponen una causa de acción de naturaleza ex delicto. La acción de reclamación de bienes,' puede sin duda alguna tener su origen en un contrato, pero el hecho es que en la demanda original no encontramos alegación alguna que tienda a demostrar la existencia de relaciones contractuales entre la demandante y el demandado.
En el acto de la vista celebrada el 19 de mayo de 1943, la demandante trató infructuosamente de probar que era dueña y con derecho a la inmediata posesión de los bienes en con-troversia. Al ser rechazado el contrato ofrecido en evidencia por la demandante, con el propósito de demostrar que su derecho a la posesión de los bienes surgía no de su condi-ción de dueña y sí de los términos y condiciones del contrato entre ella y el demandado Miller, la demandante solicitó per-miso para enmendar su demanda en el sentido de “que tene-mos derecho a la posesión de esos bienes a virtud de ese contrato.” No erró la corte inferior al denegar el permiso para enmendar la demanda en el sentido indicado. La en-mienda propuesta no era permisible por la razón de que de acuerdo con los términos del contrato ofrecido en evidencia y de acuerdo con lo manifestado por la propia parte deman-dante, la determinación del derecho de la demandante a la posesión de los bienes envolvería el examen de los libros de contabilidad de ambas partes litigantes y la liquidación de cuentas entre las partes. Bancroft’s Code Pleading, Vol. 1, §523, pág. 755.
La acción ejercitada por la demandante es una acción posesoria {replevin), basada en el alegado derecho de la de-mandante a la inmediata posesión de bienes injustamente retenidos por el demandado. Para que proceda la acción posesoria {replevin) es necesario que el demandante alegue y pruebe que en el momento en que radicó su demanda él tenía derecho a la posesión que reclama. Cortés & Segura, Inc. v. Cortés, 40 D.P.R. 547; 46 Am. Jur. 15; 54 C.J. 505. Que la demandante en este caso no tenía derecho en la fecha en que radicó su demanda a reclamar la inmediata posesión de los bienes fué un hecho admitido por su propio abogado al expresarse así en el acto de la vista:
“Explicada ya la teoría de nuestro caso, vamos ahora a hacer la moción de qne la contabilidad de la demandante sea examinada por un Arbitrio, por un Master, para determinar quién tiene derecho a la posesión de esos bienes; si el señor Miller le debe dinero a la Carioca o no le debe. Si le debe entonces no hay nada más que concluir que, de acuerdo con lo convenido por las partes en este contrato, .la demandante tiene derecho a la posesión de esos bienes muebles. Si el señor Miller no le debe un centavo a la Carioca, en-tonces confesamos que no tendríamos derecho nosotros. Esa es la teoría nuestra.” (T. de E., págs. 2 y 3.)
Como se ve, la determinación de cuál- de las dos partes litigantes tiene derecho a la inmediata posesión de los bienes depende de la liquidación de las cuentas habidas entre las
“Si a la terminación de este contrato resultare un balance en favor de Carioca y en contra de Miller, Carioca, después de haber transcurrido noventa días, tendrá derecho a tomar posesión de la planta, equipo y materiales para reeembolsarse. por medio de la venta de los mismos.”
Una acción para el cumplimiento específico del contrato, con embargo preventivo de los bienes, sería suficiente para proteger los derechos de la demandante. La corte inferior no abusó de su discreción al negarse a conceder permiso para enmendar la demanda en el sentido indicado. Tampoco co-metió error al imponer a la demandante el pago de hono-rarios.
La sentencia recurrida debe ser confirmada.
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