Nieves v. Vélez Nieves
Nieves v. Vélez Nieves
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la demanda de este caso se trató de exponer dos can-sas de acción: la primera a nombre de Julia Nieves y su hija Carmen Lydia Vélez, y la segunda a nombre de la Mue-blería Los Novios Incorporada.
En la primera causa de acción se hace parte demandada a Juan Vélez por haberse negado a figurar como deman-dante. Sustaneialmente alega que Reinaldo, Lucas y Juan Vélez habían hecho negocios bajo la razón social Reinaldo Vélez & Co., utilizando el nombre comercial Mueblería Los Novios en todos sus impresos, y ostentándolo en las sucur-sales que tenían establecidas en diferentes pueblos de la Isla y en todos los vehículos pertenecientes a la empresa; que en marzo 1940 se organizó, de acuerdo con las leyes de
Terminan las demandantes Julia Nieves y Carmen Lydia Vélez alegando que los daños que sufrirían serían imposi-bles 'de determinar con exactitud, y que carecen de un reme-dio rápido, eficaz y adecuado en el curso ordinario de la ley.
La segunda- causa de acción, establecida a nombre de la primera corporación Mueblería Los Novios Incorporada, con-tiene sustancialmente las mismas alegaciones que se hacen en la primera, y concluye la demanda con súplica, aplicable a ambas causas de acción, de que se expida un auto de injunction permanente dirigido a los demandados Lucas Vélez, Francisca Irizarry y Fernanda Vélez ordenándoles que se abstengan de realizar negocios, por sí o por medio de persona alguna, bajo el nombre de Mueblería Los' Novios In-corporada;, y otro dirigido al demandado E. D. Brown, en su carácter de Secretario Ejecutivo de Puerto Rico, para que se abstenga de expedir, por sí o por cualquiera de sus su-balternos, certificado de registro de la segunda corporación Mueblería Los Novios Incorporada, y que mientras se dic-ten los autos de injunction permanente se expidan autos pre-liminares con las mismas prohibiciones. Solicitan además
Contra la demanda los demandados Lncas Vélez, Francisca Irizarry y Fernanda Vélez radicaron una contestación, en la cnal como materia de defensa alegaron:
1. Qne Jnlia Nieves y Carmen Lydia Vélez carecen de capacidad legal para reclamar para ellas el nombre de Mue-blería Los Novios Incorporada, el cnal es de la exclusiva pertenencia de la disuelta corporación, y que (ésta perdió el derecho al nombre Mueblería Los Novios Incorporada por-que al radicar su petición de disolución no hizo reserva especial alguna con respecto al derecho que tenía al nombre;
2. Que la disuelta corporación no tiene personalidad ju-rídica para demandar ni ser demandada en relación con la continuación de sus negocios;
3. Que la petición de injunction no aduce hechos suficien-tes para constituir una causa de acción a favor de las de-mandantes y en contra de los demandados, y
4. Que existe un defecto de partes demandadas por no haberse incluido como tal a la nueva corporación, la cual es la parte realmente interesada y tiene personalidad jurídica independientemente de los accionistas.
Resolviendo las cuestiones expuestas, la corte inferior dictó resolución por la que declaró con lugar la excepción previa presentada en cuanto a la primera causa de acción por entender que los accionistas no tienen personalidad para reclamar para ellos el nombre de la corporación; con lugar la de defecto de partes demandadas por entender que la nueva corporación debe ser parte en el pleito, y sin lugar la presentada en cuanto a la segunda causa de acción por en-tender que la corporación en liquidación tiene personalidad jurídica para defender sus intereses. Concedió a las deman-dantes un término de diez días par enmendar la demanda. No estando dispuestas a. enmendarla, las demandantes soli-citaron se dictase sentencia a los fines de establecer el pre-
Apareciendo de la faz de la demanda que el nombre comercial “Los Novios” pertenece a la corporación en liquidación y que ésta lo ha reclamado y ha ejercitado su derecho a impedir que otra corporación se constituya con su mismo nombre mientras ella no haya sido definitivamente liquidada, es obvio que los accionistas no pueden reclamar tales derechos por ser ellos personas distintas de la entidad jurídica Mueblería Los Novios Incorporada. Es verdad que en la demanda se alega que la corporación ha sido disuelta, pero también aparece de ella que la corporación se halla en liquidación. Siendo ello así, conserva su personalidad jurídica para defender su propiedad, de la cual forma parte el •nombre comercial, y para impedir que mientras no se haya liquidado se registre otra corporación con su mismo nombre. Artículos 7(1) y 27, Ley de Corporaciones. La ley no exige que para la conservación del derecho a impedir que mientras no haya sido definitivamente liquidada una corporación se inscriba otra con el mismo nombre, se haga reserva especial alguna en la petición de disolución.
La alegada nueva corporación no ha adquirido, según resulta de 1¿ demanda, personalidad jurídica para demandar y ser demandada porque de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Corporaciones, para que una corporación adquiera personalidad jurídica no basta que haya radicado sus cláusulas de incorporación en la Secretaría Ejecutiva y pagado los derechos prescritos por la ley, sino que es indispensable que el Secretario Ejecutivo haya expedido, bajo su sello, la certificación de que las cláusulas de incorporación conteniendo todos los detalles exigidos por el artículo 7 de la Ley de Corporaciones han quedado archivadas en su oficina. En el presente caso surge de la demanda que ese certificado no ha sido expedido. Precisamente para impedir su expedición es que se solicita el injunction contra el Secretario Ejecutivo. No habiendo adquirido personalidad ju-
Procede por lo expuesto revocar la sentencia apelada y devolver el caso a la corte inferior para que conceda una nueva oportunidad a las demandantes para que enmienden su demanda de conformidad con los términos de esta opinión.
(1) Debemos presumir que al alegar las demandantes que la corporación con-tinúa haciendo negocios se refieren a la liquidación y terminación, y no a Ja iniciación de nuevos negocios, por prohibirlo expresamente el artículo 27 do la Dey de Corporaciones.
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