Díaz Luzunaris v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Díaz Luzunaris v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
De un canon de arrendamiento de $16,407.12 a pagarse todos los años por la sociedad agrícola Wirsbing & Co., S.
Tanto el Tesorero de Puerto Pico como el Tribunal de Contribuciones han sostenido la actuación de Wirshing & Co. Para revisar la decisión de dicho tribunal expedimos el presente auto.
No está envuelta en este caso cuestión alguna que impli-que una aplicación con carácter retroactivo del impuesto lla-mado de la Victoria a transacciones ya consumadas. En otras palabras, ni por los términos de la ley creando dicho impuesto ni por la interpretación que a la misma han dado el Tesorero de Puerto Rico y el Tribunal de Contribuciones, ni expresa ni implícitamente, se ha querido aplicar doctrina alguna de retroaetividad. No se ha tratado de cobrar dicho impuesto sobre los pagos de los cánones de arrendamiento ya efectuados a la menor y al Banco con anterioridad a la fecha en que entró en vigor dicha ley. El impuesto ha sido retenido por la arrendataria, Wirshing & Co., S. en C., du-rante el año subsiguiente a la vigencia de la ley. Cuando la contribución se retuvo ya existía la ley creando el impuesto y los cánones de arrendamiento se pagaron (taxable event) estando ya en vigor dicha ley. Cf. International Harvester Co. v. Wisconsin, 322 U. S. 435, resuelto en mayo 29, 1944 y Luce & Co. v. Junta de Salario Mínimo, 62 D.P.R. 452, 470, Ballester v. Tribunal de Apelación de Contribuciones, 61 D.P.R. 474 y Welch v. Henry, 305 U. S. 134, 147.
En el caso de International Harvester Co., supra, los ape-lantes sostenían que la contribución no podía imponerse so-bre unos dividendos de la corporación que habían sido decla-rados y separados en años anteriores a la aprobación del estatuto, pero la corte resolvió■ que: “Como la distribución de los dividendos obtenidos de las ganancias, ‘taxable event’
Si procede o no la imposición del Impuesto de la Victoria en este caso depende de la naturaleza de las transaccio-nes efectuadas y si, a pesar de las cesiones mencionadas, los cánones de arrendamiento deben considerarse o no como parte del ingreso bruto del peticionario.
Tanto por su título como por su texto el fin de la ley que crea el Impuesto de la Victoria, es imponer una contribución adicional sobre ingresos. Véase Rivera v. Corte, 62 D.P.R. 513. Nuestra ley estableciendo la contribución sobre ingresos es una adaptación de la ley federal sobre la materia y por tanto, debemos aplicar las doctrinas y reglas, así como la jurisprudencia que en la interpretación de dicha ley subsisten en la jurisprudencia y tratadistas sobre dicha legislación federal.
La regla general, en cuanto a una cesión, es al efecto de que si lo que el contribuyente cede es -el corpus, bien real o personal, que produce el ingreso, éste es tributable al cesionario; pero si lo que cede es el ingreso en sí, éste es tributable al cedente. Véase 2 Mertens, Law of Federal Income Taxation, 623, Sec. 18.02; Blair v. Commissioner, 300 U. S. 5; Helvering v. Horst, 311 U. S. 112 y Monografía en 83 A.L.R. 88. No hemos de entrar a considerar los distintos aspectos y excepciones que esta regla tiene según se detallan por Mertens en la obra citada. Empero, ella ha sido aplicada consistentemente a casos, como el de autos, en los cuales se cedió el derecho de percibir una renta o canon de arrendamiento sin que se cediera interés o título alguno sobre la propiedad que producía tal ingreso. Como dice Mertens en la Sec. 18.12, Propiedad Real y Rentas derivadas de ella, página 657: “Las reglas generales expresadas en secciones precedentes son aplicables a cesiones de propiedad real o las rentas que ella produce y esta clase de
En el caso de Bing v. Bowers, 22 F. (2d) 450, confirmado per curiam en 26 F. (2d) 1017, se resolvió que una escritura por la cual se creó una llamada pensión o renta vitalicia pro-veniente de las rentas de propiedad inmueble, concediendo y cediendo al cesionario cierta suma de las rentas, ingreso y beneficios del interés en esta propiedad, no traspasó interés en la propiedad o creó carga o título pro tanto alguno del interés del dueño suficiente para relevar al cedente de incluir dicha suma como parte de su ingreso bruto sujeto a tribu-tación.
Al mismo efecto en el caso de Ward v. Commissioner of Internal Revenue, 58 F. (2d) 757, la corte del Noveno Cir-cuito resolvió, citando entre otros casos el de Bing v. Bowers, supra, que cuando se ceden cánones de arrendamiento sin que al mismo tiempo se ceda el contrato de arrendamiento en sí, los cánones cedidos son tributables al cedente.
• Batificando y ampliando jurisprudencia anterior, la Corte Suprema Nacional en el caso de Helvering v. Horst, supra, en el cual la única cuestión envuelta era si la donación hecha por el donante de unos cupones de intereses separados de unos bonos y entregados al donatario constituían ingresos tributables al donante, se expresó así a la página 116 y si-guientes :
“.Si el contribuyente obtiene que se pague directamente a sus acreedores con el producto de sus intereses o ingresos (citas) ... él*157 no escapa de pagar la contribución por el becho de que no recibiera en realidad el dinero. (Citas).
“El razonamiento fundamental de estos casos es la idea de que el ingreso es obtenido (realized) por el cedente porque él, que es dueña y controla la fuente de ingreso, también controla la disposición de aquello que él mismo pudo haber recibido y desvía el pago que habría de hacérsele a él hacia otros como medio de procurar la satisfacción de sus necesidades. El contribuyente ha disfrutado por igual Ios-frutos de su trabajo o inversión y obtuvo la satisfacción de sus deseos, bien sea él el que cobre y use el ingreso para obtenerlos o bien dis-ponga de su derecho a cobrarlos como medio de obtenerlos. (Cita).
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“El poder de disponer de un ingreso equivale a ejercitar poder sobre el mismo. El ejercicio del poder de obtener que se pague el ingreso a otra persona es el disfrute y por tanto la realización del ingreso por aquel que ejerce dicho poder.
“Aunque el donante aquí, al transferir los cupones, ha impedido cualquier posibilidad de cobrarlos él mismo, por su actuación ha ob-tenido el pago de interés como un donativo valioso a un miembro de su familia. Tal uso de una ganancia económica, el derecho de recibir el ingreso, el obtener la satisfacción que sólo puede obtenerse gastando dinero o propiedad, parece ser el disfrute del ingreso aun-que la satisfacción sea la compra de mercancías en la tienda de la esquina, el pago de su deuda allí o tal satisfacción no material como puede resultar del pago de una contribución de campaña o a un fondo común (commumty chest) o un regalo a su hijo favorito. Aún cuando él nunca recibe el dinero él deriva el valor del mismo al disponer de los cupones que él ha usado como dinero ... al obtener una satisfacción que sólo puede obtener por medio de dinero . . .”
Intimamente relacionada con la regla o doctrinas qne dis-entimos, aunque distinguible en sus fundamentos, está aquella que se menciona en los casos citados al efecto de que cuando el contribuyente cede parte de sus ingresos con el fin de sa-tisfacer sus deudas dichos ingresos continuarán considerán-dose como del cedente. Este es el caso de autos. El peti-cionario al ceder los cánones de arrendamiento, que debía de percibir de 'WirsMng & Co., S. en C., al Banco y a la menor para pagar a éstos una deuda con ellos contraída, se enriqueció anualmente en la suma proporcional en que sus-
Se anula el auto expedido y se confirma la decisión recu-rrida.
(1)Comentando esta decisión en el 41 Harv. L. Rev. 675-6 dice que “Esta ■decisión encuentra firme sostén en la política contributiva (policy) pues sostener lo contrario abriría la puerta a una exención al por mayor del pago de contri-buciones. ’ ’ Empero, en la misma opinión en el caso de Bowers, se baee constar que el motivo que liaya tenido el contribuyente para actuar es inmaterial.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.