Gautier v. Atiles Moréu
Gautier v. Atiles Moréu
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los beneficiarios del obrero Julio Flores Meléndez ale-garon ante el administrador del Fondo del Seguro del Es-
“Se opone el Administrador a la suspensión del caso por enten-der que no sólo ya esta situación se ha repetido en ocasión anterior, sino que no se ha cumplido con el reglamento al solicitarse la sus-pensión. El reglamento de la Comisión, en su artículo quinto, inciso C dispone lo siguiente: ‘Las solicitudes de suspensión se harán por escrito expresándose las razones para ello.’ ‘No se concederá sus-pensión alguna excepto por razones justas.’ ‘Una copia de la petición de suspensión será notificada a las partes.’ Entiende este Comisionado que si bien es cierto que a los obreros que tienen casos pendientes ante esta Comisión debe dárseles toda la oportunidad de probar sus casos, sin embargo no llega el derecho del obrero hasta el extremo de obstaculizar la marcha de los demás procedimientos pendientes ante esta Comisión y de lesionar los derechos de la otra parte, que también deben ser salvaguardados por esta Comisión, cuya misión es impartir justicia para todas las partes por igual. Entiende este Comisionado que no está justificada la suspensión de este caso y que no se han aducido razones suficientes para que se decrete dicha suspensión y que la solicitud no cumple con nuestro reglamento. . . . Es de lamentarse que en un caso precisamente de muerte, se prive de compensación a personas que presuntivamente tienen derecho a ella, pero esta Comisión, que ejerce funciones tam-bién cuasi judiciales, debe atemperarse lo más posible a las reglas*281 de procedimiento civil que rigen en las cortes de acuerdo con la propia Ley y una situación como ésta no sería tolerada en ninguna corte de justicia y no vemos por qué nosotros debemos tolerarla cuando funcionamos como organismo cuasi judicial.”
Por los autos tenemos conocimiento de la gran cantidad de trabajo acumulado en la Comisión para la fecha en que este caso fue resuelto; nos damos cuenta de los laudables esfuerzos que los miembros de la Comisión vienen realizando para que su calendario esté al día; censuramos a aquellos abogados que lejos de cooperar obstruyen'la labor de la Comisión; pero creemos que en el presente caso no está justificado el castigo impuesto a los beneficiarios desestimándoles su caso. Que el doctor González estaba enfermo el día de la vista no ha sido controvertido por nadie, y debemos presumir que su ineompareceneia estuvo justificada. Si tenemos en cuenta que los beneficiarios son gente pobre, dependientes de un obrero, comprenderemos que su incomparecencia el día de la vista, sabiendo que el testigo principal se hallaba enfermo, no está del todo injustificada, pues para dichos testigos un viaje de Río Grande a San Juan, ante la perspectiva de una suspensión por habérselo así anunciado el abogado, representa un sacrificio inútil. Sin duda si el comisionado hubiese aceptado la proposición del abogado del administrador, con la cual estuvo conforme el abogado de los beneficiarios, al efecto de oír entonces la prueba del administrador y en ocasión posterior la de los beneficiarios, ningún perjuicio se hubiera causado al primero ni tampoco a los segundos, ni la labor de la Comisión hubiera sido notablemente perjudicada.
El hecho de que la Comisión sea una junta de naturaleza cuasi judicial y que los procedimientos ante ella, hasta donde fuere posible, se rijan por los de las cortes de distrito, no implica que dicha comisión deba abandonar la flexibilidad y sencillez características del procedimiento administrativo. Parece apropiado reproducir aquí las siguientes palabras
“A diferencia de las cortes, cuya misión principal es la determi-nación de derechos privados aunque intereses públicos puedan estar envueltos, las agencias administrativas están principalmente encar-gadas de la determinación de derechos públicos aunque los intereses privados puedan ser afectados. En no pequeño grado las agencias administrativas para la determinación de derechos públicos fueron, creadas por el Congreso debido a la necesidad de seguir procedimien-tos más flexibles y menos tradicionales que los desarrollados por las cortos de justicia. Es esencial a la vitalidad del proceso administra-tivo que los poderes sobre la forma del procedimiento a seguir conferidos a estas agencias administrativas no estén limitados a los métodos convencionales por los cuales se efectúa la labor de las-cortes. ’ ’
Los elevados fines de la Leji de Compensaciones por Ac-cidentes del Trabajo se cumplen mejor dando una nueva, oportunidad a los beneficiarios del obrero de ser oídos, y a. ese fin procede dejar sin efecto la resolución recurrida y de-volver el caso a la Comisión para la celebración de la vista.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.