Ramos Flores v. Castillo
Ramos Flores v. Castillo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El 11 de marzo de 1948 el demandante entabló pleito por $450 ante la corte municipal contra el demandado, un deta-llista. Basaba sn cansa de acción en qne se le había cobrado
Nos confrontamos primeramente con la contención de que esta corte no tiene jurisdicción para conocer de la apela-ción del demandante. La teoría del demandado es que al no apelar el demandante de la sentencia de $100, después de haber reclamado en su demanda $450, convirtió el caso, en-lo que respecta al demandante, en un pleito de $100. Y por tanto, cuando la corte de distrito resolvió a favor del deman-dado sobre la base de la apelación de éste, no procede la ape-lación* del demandante ante esta corte contra esa sentencia, en vista del hecho de que la reclamación del demandante ya’ no excedía de $300. (Artículo 295, Código de Enjuiciamiento Civil, ed.. 1933).
No podemos convenir con esta contención. La apelación a la corte de distrito exigía un juicio de novo. Por tanto, la sentencia de la corte.municipal en efecto legal fué elimi-nada, y la corte de distrito tenía ante sí solamente la de-manda original por $450. Y al desestimarse, dicha demanda, el demandante tenía derecho a apelar ante esta corte.
Cuando examinamos los méritos del caso, encontramos un manifiesto conflicto en la prueba ante la corte de distrito. El demandante y sus testigos declararon que aquél había comprado los artículos en cuestión y otros artículos más; que el dependiente del establecimiento había hecho una lista en papel de estraza de los artículos comprados, poniéndole sus precios; y que el demandante después hizo una declaración a ese efecto en la oficina local de la O.A.P.
La explicación de- que el demandante entró al estableci-miento con una lista preparada de precios sería en el caso corriente una explicación dudosa de ésta transacción. Cier-tamente tales listas son de ordinario preparadas por el de-pendiente del establecimiento. Sin embargo, como indica el demandado, al presente tales listas se hacen corrientemente en una libreta de órdenes y no en papel de estraza. Y no se puede dudar que la liberal disposición de daños es una espada de doble filo: detiene a los delincuentes, pero tam-bién se .presta a que reclamantes inescrupulosos hagan mal uso de ella.
En este caso la corte de distrito resolvió en efecto que éste era un caso preparado de antemano. Hubo prueba para justificar esta conclusión. Por tanto, no estamos autoriza-dos en decir que hubiéramos llegado a una conclusión, con-traria, en vista del hecho de que la resolución de la corte inferior no es enteramente irracional. Como cuestión de hecho, es difícil creer que una persona que vende sobre los precios máximos de ordinario entregaría prueba escrita de ello haciendo una lista con los precios ilegales. Añadimos que la contención del apelante de que la corte de distrito actuó movida por pasión, prejuicio y parcialidad no tiene base en el récord.
Es desgraciada la desaparición de este papel. En su forma .original — de puño y letra bien del demandante o del dependiente — hubiera sido de mucha utilidad a la corte de distrito para averiguar la verdad. Pero como una mera de-claración del demandante a la O.A.P. de los hechos de este caso, aún. si asumiéramos que fuera admisible, tendría poco peso, de tener alguno, en la determinación de los hechos. Su exclusión por tanto no fué perjudicial al demandante'.
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
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