Aquino v. Carrera
Aquino v. Carrera
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Al ocurrir la muerte de Pedro Aquino, un detallista, la sociedad mercantil F. Carrera' & Hno. demandó a los here-deros de Aquino en cobro de un balance de $1,045.50 que se alegaba Aquino le adeudaba. Para asegurar la efectividad de la sentencia qne pudiera recaer en el referido pleito, F. Carrera & Hno. embargó ciertos bienes propiedad de los he-
Como consecuencia de dicho embargo, los herederos radi-caron demanda de daños y perjuicios contra F. Carrera & Hno. La médula de su demanda es que el Márshal de la Corte de Distrito de Bayamón, después de haber embargado los bienes de los herederos en el pleito en cobro de dinero entablado por F. Carrera & Hno., había entregado dichos bienes a F. Carrera & Hno., quienes los trasladaron a San Juan, sin que mediara orden de la corte o notificación de dicho traslado a los herederos.
F. Carrera & Hno. excepcionó la demanda en el pleito de daños. La corte de distrito declaró con lugar la excepción previa, concediendo a los demandantes diez días para en-mendar su demanda. Al no hacerlo así, se dictó sentencia a favor de la demandada F. Carrera & Hno. Los deman-dantes apelan de la referida sentencia.
La demanda radicada por F. Carrera & Hno. en co-bro de dinero se radicó originalmente en la Corte de Distrito de San Juan. A instancias de los herederos de Aquino dicho pleito se trasladó a la Corte de Distrito de Bayamón. La Corte de Distrito de San Juan, antes del traslado, expidió orden de embargo dirigida al Márshal de la Corte de Distrito de Bayamón. Por tanto empezaremos por indicar que esta orden de embargo, expedida por la Corte de Distrito de San Juan para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer, podía válidamente dirigirse a y. ejecutarse por el Márshal de la Corte de Distrito de Bayamón sobre bienes radicados en Bayamón. En verdad, los propios apelantes, a la luz del caso de Carlo v. Corte, 58 D.P.R. 889, y el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1933, admiten ahora que la referida orden fué válidamente expedida y ejecutada.
El caso en sti consecuencia se reduce a esto: el embargo era válido originalmente; los apelantes por. tanto no pueden reclamar daños provenientes del mismo. El embargo — asumimos argüendo — fué disuelto por el traslado de los bienes del distrito judicial en que se embargaron origi-nalmente. Pero los daños no surgen ipso facto de la diso-lución de un embargo válido. Y los apelantes se negaron a
La sentencia de la corte de distrito será confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.