In re Andino Espejo
In re Andino Espejo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El Fiscal de esta Corte, por delegación del Procurador General de Puerto Rico, instó el presente procedimiento de disbarment contra el abogado Pabilo Andino Espejo, im-putándole el haber otorgado, como notario, el 14 de octubre de 1944, una escritura pública a virtud de la cual Sixto He-leria Feliciano vendió a su concubina Gertrudis Cruz por el precio de “un dólar y otras consideraciones” una casa y solar, a pesar de constarle personalmente a dicho abogado que la mencionada propiedad desde hacía más de diez años no pertenecía al Sr. Heleria. Cumplidos todos los trámites de este procedimiento y por la apreciación de toda la prueba presentada el día de la vista consideramos que se han pro-bado los siguientes hechos:
Que allá para el año 1929 Sixto Heleria Feliciano era dueño y tenía inscrita a su favor en el Registro de la Pro-piedad de San Juan una finca urbana, solar y casa, ubicada en Santurce; que por escritura pública número 16 otorgada ante el notario Victoriano M. Fernández el 18 de mayo de 1929, Sixto Heleria Feliciano vendió dicha propiedad a la mercantil N. Ortega & Cía., a través del socio gestor de la misma Señor Roberto Quintero, por el precio de $400, de los cuales la compradora retuvo $300 para pagar una hipo-teca a favor de don Isidro G. Luiña, que gravaba la propie-dad; que dicho gravamen fue cancelado por escritura pú-blica número 16 otorgada el 29 de mayo de 1933 ante el no-tario Victoriano M. Fernández; que el 31 de julio de 1933 la mercantil N. Ortega & Co. por su socio gestor Roberto Quintero vendió la propiedad a Joaquín Bonilla, por escri-tura pública número 28 otorgada ante el mismo notario an
Que el 2 de octubre de 1944 el querellado Pablo Andino Espejo visitó al Sr. Roberto Quintero en su casa residencia y le manifestó que representaba a un veterano que era el dueño de la casa que Quintero estaba administrando y co-brando sus rentas; que Quintero le informó que él le había comprado esa casa a Heleria en el año 1929 y se la había vendido a Bonilla años después, a lo que le contestó el que-rellado que ellos “habían estado cobrando la renta de la casa por espacio de todo ese tiempo y esa renta la van a tener que reembolsar,” que “Aquí lo que podemos hacer es que yo me voy a ocupar de arreglar el asunto definitiva-mente. A este hombre hay que darle dinero” para que arre-glase todas las escrituras y que si no atendía a la transac-ción iban a vender la casa; que Quintero le contestó que tendría que hablar con Bonilla que era quien había estado percibiendo las rentas de la casa y el querellado le contestó que podía esperarlo tres o cuatro días. Que en efecto Quin-tero impuso a Bonilla de lo ocurrido y ambos fueron donde el abogado de Bonilla, Lie. Eduardo H. F. Dottin, y le in-formaron lo ocurrido y dicho letrado les aconsejó que no dieran un centavo y que si Heleria vendía la casa sería una
Por último se probó que, a pesar de tener conocimiento el querellado que la casa y solar en cuestión habían sido ven-didas por Heleria a Ortega & Cía. y por esta mercantil a Joaquín Bonilla hacía más de diez años, el 14 de octubre de 1944 o sea con posterioridad a su entrevista con Quintero, otorgó como notario la escritura número 53 a virtud de la cual Sixto Heleria Feliciano le vendió a* su concubina Ger-trudis Cruz (que se probó había sido sirvienta en la casa del querellado) por el precio de un dólar y otras consideracio-nes; que dicha escritura fué presentada en el Registro de la Propiedad de San Juan el 24 de octubre e inscrita el 25 de octubre de 1944; que con posterioridad a esta última fecha el querellado visitó al Lie. Dottin y le solicitó datos sobre la escritura de cancelación de hipoteca que le fueron suministrados y en el curso de la conversación, según la re-lata el Lie. Dottin, éste le dijo al querellado que le habían “avisado que Heleria trata de vender por segunda vez esa finca” y que el querellado entonces le informó que Heleria ya había vendido la finca y que él había hecho la escritura de venta y la había inscrito en el Registro; que el quere-
El querellado prestó declaración en su defensa y negó que hubiera visitado al Sr. Roberto Quintero el 2 de octubre de 1944 y sostuvo que dicha visita no tuvo lugar hasta el 20 de noviembre de dicho año y que el motivo de la misma fué solicitar de Quintero la escritura de cancelación de la hipo-teca de Isidro G. Luiña que gravaba la finca y que Quintero le dijo que no recordaba si la había hecho el Lie. Adrián Agosto o el Lie. Dottin y que fuera donde ellos; que fué donde el Lie. Agosto y éste le dijo que' él no había otorgado la escritura y entonces estuvo en la oficina del Lie. Dottir. y éste le suministró los datos y fué al Archivo General de Protocolos y obtuvo una certificación; que el Lie. Dottin le informó que Quintero le había dicho que Heleria le había pasado la casa a su concubina; que no fué hasta que estuvo en el Archivo General que se enteró que Heleria le había vendido la casa a Ortega & Compañía y que varios años des-pués dicha mercantil se la había vendido a Joaquín Bonilla. En cuanto a la escritura otorgada por él el 14 de octubre de 1944 afirmó que lo había hecho a requerimiento de Gertru-dis. Cruz pues su exconcubino Heleria quería traspasarle la casa porque habían trabajado juntos y con lo que ganaron fué que Heleria compró la casa originalmente y que éste quería pasarle la casa gratis a Gertrudis y por eso fué que
De acuerdo con los hechos probados en este caso no te-nemos duda alguna de que el 14 de octubre de 1944 cuando el querellado otorgó como notario la escritura a virtud de la cual Sixto Heleria Feliciano vendió a su concubina Ger-trudis Cruz la casa en cuestión por la suma de un dólar y otras consideraciones, al querellado le constaba que Heleria no era el dueño de la propiedad por habérselo así informado el Sr. Quintero cuando el querellado lo visitó a principios del mes de octubre. Que el querellado le habló a Quintero en el sentido de que representaba a un veterano quedó corrobo-rado por el testimonio del Lie. Dottin cuando afirmó que el que-rellado lo había dicho que “Heleria era un viejo veterano” y asimismo quedó corroborado el hecho de que la visita que hizo el querellado a Quintero fué a principios del mes de octubre, y no en noviembre, pues el Lie. Dottin afirmó que el Sr. Quintero le visitó con más de tres semanas de ante-lación que el querellado y le informó que éste “le había pe-dido qué sé yo cuántas cosas.” Es significativo, además, el hecho de que de acuerdo con la declaración del Sr. Bonilla, en el mes de septiembre de 1944 él ofreció pagarle a Hele-ria si éste le conseguía las escrituras originales y, que - al no adelantarle dinero, Heleria le manifestó que iba a eoli-
A nuestro juicio las alegaciones de la querella, en tanto en cuanto por ellas se imputa al querellado haber tenido conocimiento de que Sixto Heleria Feliciano no era dueño de la casa que vendió a su concubina el 14 de octubre de 1944 y que dicho hecho le constaba por habérselo así mani-festado el Sr. Roberto Quintero el día 2 de octubre de 1944 cuando el querellado lo visitó y requirió, a nombre de un veterano que según el querellado era el dueño de la casa, para que le reembolsara las rentas de la casa, porque al veterano había que darle dinero o de lo contrario iba a vender la casa, han quedado plenamente comprobadas.
Siendo los actos realizados por el abogado Pablo Andino Espejo constitutivos de conducta inmoral en el desempeño de sus deberes profesionales, procede separarlo del ejercicio de la abogacía y en su consecuencia también del notariado y eliminar su nombre del Registro de Abogados por el tér-mino de dos años, a partir de la fecha de la sentencia que en este caso se dictará.
En cuanto a la visita que le hizo Quintero el Lio. Dottin declaró lo siguiente:
“Vino Koberto Quintero muy asustado también, y yo para asustarlo más le digo, “Mire, Bonilla tiene el derecho de demandar en ejecución, quiere-la finca”. Me dijo, “Ese hombre, ese abogado me ha dado unos días para que yo arregle con él, y que si no arreglo el asunto va a perder la finca. Le he dicho que la finca no es mía.” “Sí, pero yo quiero que se arregle esto. ¿Y quién es el abogado o notario que lia estado interviniendo en esto?” “Pablo Andino.” “ ¡Pablo Andino 1 ” “Sí, me ha dado dos días y tengo que resolver.” “Hombre, eso es un 6Vwff de Pablo Andino, si lo ha hecho.” Le dije, “Mire, no dé un centavo a nadie, que eso es una vagabundería de Heleria. No dé un centavo, no importa que la finca esté sin inscribir todavía. JS1 ha vendido en escritura pública, y no tiene para qué molestarse. Ahora, -sí tráigame las escrituras. ’ ’
relación con la declaración del querellado es conveniente hacer constar que el Le. Dottin, a repreguntas del propio querellado, declaró lo siguiente:
‘ ‘ P. ¿ Qué tiempo transcurrió entre la visita que le hiciera a usted Quintero, anunciándole este asunto, y la visita mía?
“R. Quintero me parece que hizo más de una visita. Por lo menos dos.
“P. Un momento. Para aclarar. ¿Qué tiempo transcurrió entre la visita que dice que yó había estado en la casa de Quintero, y la visita mía?
“ft. ¿Qué tiempo transcurrió entre la visita de Quintero, cuando me dijo que usted había ido donde él? Más de tres semanas.
“P. ;3STo serán tres día-s?
“R. No. SI hombre vino a mi oficina diciéndome que usted había pedido qué se yo cuántas cosas, le pedí escrituras, me trajo una, ésa no era suficiente, se fué, y me trajo la otra, para darle a su señoría las notas que le di en mi oficina.1' (Bastardillas nuestras.)
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