Iñesta v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
Cases that cite this one
4 later published cases cite this decision.
- Ex parte Rosario Andino (Supreme Court of Puerto Rico 1953)
- Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan (Supreme Court of Puerto Rico 1950)
- Bravo Cabassa v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez (Supreme Court of Puerto Rico 1950)
- Alcázar v. Corte de Distrito de Ponce (Supreme Court of Puerto Rico 1947)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El recurrente presentó en la corte de distrito una peti-ción para acreditar a sn favor el dominio de una finca y' so-licitó se cancelase una inscripción contradictoria de dominio que aparecía inscrita en relación con la misma finca. La corte de distrito dictó una resolución a este efecto, que el Registrador se negó a inscribir por el fundamento de que “no aparece del documento que todos los anteriores dueños hayan sido citados en la forma que determina le ley”. El recurrente instó este recurso gubernativo contra la nota del Registrador.
La resolución de la corte de distrito dice que ‘ ‘ se expidieron y publicaron de conformidad a ley Jos correspon-
La referencia en la resolución en cuanto se refiere a la publicación, no está suficientemente clara. La publicación pudo haber contenido simplemente una manifestación general de conformidad con el artículo 395 de la Ley Hi-potecaria, notificando a todas las personas que pudieran ser afectadas por el procedimiento. Pero en Cerdá v. Ossorio, 65 D.P.R. 336, resolvimos que en un procedimiento de in-formación de dominio contradictorio la citación por edictos a las personas interesadas en la inscripción contradicto-ria debe hacerse de conformidad con el artículo 94 del Có-digo de Enjuiciamiento Civil, ahora la Regla 4(e) de' las Reglas de Enjuiciamiento Civil, que exige entre otras cosas que el edicto de su faz contenga los nombres de todas las personas que con él se están citando. En el presente caso el edicto debió por tanto nombrar específicamente todas las personas cuyos nombres se hicieron constar en la resolución de la corte resolviendo el caso.
El Registrador tenía derecho a denegar la inscripción por razón de esta ambigüedad en la resolución. Herrero v. Registrador, 63 D.P.R. 709; Lebrón v. Registrador, 63 D.P.R. 359.
Parece conveniente indicar además que no es sufi-ciente en esta clase de casos la mera citación. Es necesario citar y oír a las partes. Rodríguez Arvelo v. Registrador, ante, pág. 653.
La nota del Registrador será confirmada.
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