Supreme Court of Puerto Rico, 1946

Napoleón Piñas v. Rodríguez

Napoleón Piñas v. Rodríguez
Supreme Court of Puerto Rico · Decided March 29, 1946 · Oórdova
65 P.R. Dec. 899

Napoleón Piñas v. Rodríguez

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señor Oórdova

emitió la opinión del tribunal.

Radicó un esposo demanda de divorcio a base de que hacía más de un año que no vivía con su esposa(1) Pidió la esposa se desestimara la demanda por no aducir causa de acción, y entonces, cinco meses después de la demanda original, radicó el esposo demanda enmendada alegando que hacía más de tres años que vivía separado de su esposa. No contestó la esposa la demanda Enmendada, se le anotó la rebeldía, y celebrado el juicio en rebeldía^ se dictó sentencia declarando con lugar la demanda de divorcio. De la prueba resulta que al radicarse la demanda bacía menos de tres años que los esposos vivían separados, y que el término de tres años vino a cumplirse como un mes antes de radicarse la demanda enmendada. Entre otros errores que huelga considerar, señala la esposa apelante el cometido por la corte inferior al estimar estable-cida la causa de acción, cuando no había mediado el término estatutario de seperación de tres años al radicarse la demanda.

Tiene razón la apelante. De la prueba resulta que al ra-dicarse la demanda carecía el esposo de causa do acción. Su *900derecho a una sentencia de divorcio dependía de la situación existente al radicarse la demanda y la inexistencia entonces de una causa de acción era un defecto fatal, que no quedó subsanado al surgir una causa de acción durante el litigio. American Bonding & Trust Co. et al v. Gibson County, 145 F. 871. (2)

El caso de autos se asemeja al de una acción en cobro de dinero radicada unos meses antes de vencer la deuda. Per-mitir una sentencia condenatoria en un caso tal sería premiar una reclamación judicial injustificada, e invitar a los acreedo-res a anticipar el vencimiento de las obligaciones en todos los casos, y colocarse en posición de obtener sentencia tan pronto venza la obligación. People’s State Bank v. Smith, 120 Neb. 29, 231 N. W. 141. En casos de divorcio existe una razón de mucho más peso que en casos de cobro de dinero para no premiar ni estimular la impaciencia de un litigante, a saber, el interes del estado en la estabilidad de sus ma-trimonios, interés que entendemos perdura en Puerto Iiieo, no empece la extraordinaria liberalidad de nuestra ley de divorcio.

Bebe revocarse la sentencia apelada y dictarse otra decla-rando sin lugar la demanda, con las costas y cien dólares por concepto de honorarios de abogado.

No se alegó abandono, sino mera separación de los cónyuges.

Véase Morán & Cía. v. Corte, 55 D.P.R. 637; Vere v. Corte, 54 D.P.R. 262.

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