Supreme Court of Puerto Rico, 1946

Miranda v. Padró

Miranda v. Padró
Supreme Court of Puerto Rico · Decided May 20, 1946 · Travieso
66 P.R. Dec. 130; 1946 PR Sup. LEXIS 106
Miranda v. Padró

Cases that cite this one

4 later published cases cite this decision.

This list shows which later cases cite this one. It does not say how they treated it, and no review of that has been done. Not a substitute for Shepard’s or KeyCite — verify before relying.

Opinion of the Court

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

*131En la demanda radicada el 17 de noviembre de 1944 se alega qne el demandante'contrajo matrimonio con la deman-dada el 5 de noviembre de 1941; qne al día siguiente, 6 de noviembre de 1941, se separó de la demandada; y qne desde •esa fecha “jamás ha vuelto a vivir con ella habiendo exis-tido desde dicha fecha y sin interrupción una separación completa de ambos cónyuges ’ \ La. demandada- contestó ne-gando que la separación entre ella y su esposo haya sido ininterrumpida y alegando en contrario que ellos siguieron “continuamente en íntimas relaciones y sosteniendo intimi-dades propias de esposos”.

La demandada apela de la sentencia declarando con lu-gar la demanda y disuelto el vínculo matrimonial. Alega, en apoyo de su recurso que la corte sentenciadora erró al apre-ciar la prueba.

La evidencia ofrecida por el demandante, a la cual dió crédito la corte inferior, es suficiente para establecer el hecho esencial de la demanda o sea-la separación de los cónyuges por un período no interrumpido do más de tres años. La ofrecida por la demandada, tendiente a sostener su alegación de que la separación había sido interrumpida, no le mereció crédito al Juez sentenciador. Era a éste a quien incumbía resolver el conflicto resultante de la evidencia, y lo resolvió haciendo constar expresamente en su relación del caso y opinión que dosde el 31 de marzo de 1941 hasta la fecha de la radicación de la demanda el demandante y la demandada no tuvieron relaciones conyugales.

Probado a satisfacción del juzgador qne los cónyuges han vivido separados jjor más de tres años, la corte a quo estaba obligada a decretar el divorcio. Artículo 96, inciso 9 del Código Civil, enmendado por la Ley núm. 62 de 1942 ((1) pág. 583). Pérez Valdivieso v. León, 52 D.P.R. 512; Núñez v. López, 62 D.P.R. 567.

La sentencia debe ser confirmada.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.