Pueblo v. Soto
Pueblo v. Soto
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Odio individuos convictos y sentenciados por infracción al artículo 299 del Código Penal apelan de la sentencia, y señalan como error la insuficiencia de la prueba.
El artículo 299 del Código Penal dispone, en lo pertinente :
“Toda persona que jugare, tomare parte, o tuviere establecido, abriere o hiciere abrir o que dirigiere como principal o empleado, por aquiler o de otro modo, cualquier juego de faro, monte, ruleta, fan tan, poker, siete y media, veintiuna, hokey-pokey o cualquier juego de azar, con barajas, dados, o de cualquier otra clase, por dinero, che-ques, crédito o fichas representando valores, así como toda persona que jugase o axiostare a favor o en contra, en cualquiera de dichos juegos prohibidos, será reo de ‘misdemeanor’, incurriendo en multa que no excederá de quinientos dólares, o cárcel por ún término máximo de seis (6) meses, o ambas penas, las antedichas multa y prisión. ’ ’
Hemos resuelto que aquellos juegos de azar que no se mencionan expresamente en el artículo citado, no son prohi-bido 3 a menos que haya una persona que abra, dirija o ad-ministre la jugada, y reciba alguna ganancia o beneficio. Pueblo v. Domínguez, 32 D.P.R. 316; Pueblo v. Marcano, 24 D.P.R. 476.
Los apelantes insisten en que se trata de un juego de habi-lidad, porque el resultado depende de la habilidad del tira-dor. La única prueba sobro este extremo es la declaración del acusado Bonafoux, quien declara que el tirador “trata de tumbar dos palos, pero a veces le salen tres” y que “si digo ‘nonos’ puedo dar pares”. Se le preguntó entonces que si eso obedecía a la falta de habilidad o a la suerte, y ‘contestó “Se debe a que usted tiene oportunidad de ganar. Tiene que tener habilidad, porque usted tiene .que meter la bola.” Y luego añade que el tirador más hábil tiene más oportunidad do tumbar el número de palillos qne desea qne el menos hábil.
Aunque no hay duda de que la habilidad del tirador de-sempeña cierto papel en el juego, parece evidente que ese factor no es decisivo. Como indica el acusado Bonafoux, ■ siempre hay oportunidad de ganar o perder. Si no la hu-biera, no se explicaría la popularidad del juego, que no se limita a Ponee, como creen los apelantes, sino que se extiende basta las Filipinas, donde se ha resuelto que es un juego de
La prueba, como hemos visto, demuestra que Bonafoux abría, dirigía y administraba el juego y recibía una ganan--cia. El hecho de que esa ganancia fuera fija, y no depen-diera del montante de las jugadas, no es importante. Lo importante es que Bonafoux se lucrara del juego. Quedó por lo tanto establecida el delito en cuanto a Bonafoux.
En cuanto a los otros siete apelantes, no existe la menor justificación para su convicción. Sólo uno de los siete se menciona en la denuncia. La prueba no hace la menor referencia a ninguno de ellos. Bebe por lo tanto revocarse la sentencia en cuanto a todos los acusados excepto Bona-foux, y en cuanto a éste, confirmarse.
Véase la extensa monografía sobre juegos ele azar en 135 A.L.R. 104, qus ilustra el escaso valor de tales disquisiciones.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.