Marty v. Morales Morales
Marty v. Morales Morales
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Se trata en este caso de una moción para desestimar por frívolo el recurso de apelación que contra una sentencia de desahucio interpuso el demandado. Las cuestiones promo-vidas por éste pueden resumirse así:
1. Que a pesar de haberse celebrado un contrato de com-praventa entre los demandantes y el demandado, se convino verbalmente entre ellos que el vendedor no haría entrega de la propiedad vendida hasta después de expirados séis meses, que era el término que el demandado había concedido-a José C. Cabrero para que le entregara a su vez una casa, que el demandado había comprado, y que - erró la corte en la apreciación de la prueba sobre el referido pacto verbal.
2. Que no habiendo el demandado hecho entrega de la. finca cuando se estableció la demanda de desahucio, no se había consumado todavía el contrato de compraventa, y no habiendo dicho contrato traspasado la etapa del perfeccio-namiento, el demandado continuaba siendo dueño de la pro-piedad, y-por consiguiente surgió un conflicto de títulos que impedía dictar la sentencia de desahucio.
3. Que en el presente caso no procede la acción de desahu- ■ ció en precario.
El demandado alegó en su contestación la existencia del referido pacto verbal, pero la evidencia fué contradictoria. La de los demandantes tendió a probar que ese pacto nunca
No podemos comprender por qué no procede en este caso el desahucio en precario. Prescribe el art. 620 del Código de Enjuiciamiento Civil que “Tienen acción para promover el juicio de desahucio los dueños de la finca, ...” y el 621 (enmendado por la Ley núm. 14 de 1941, Sesión Extraordinaria, pág. 45) dispone que procederá el desahució contra “. . . cualquiera otra persona que detente la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o merced alguna; . . .”.
Toda vez que el demandado por escritura pública hizo' venta absoluta de la .propiedad a los demandantes, y no habiendo existido el alegado pacto verbal conforme declaró la corte a quo, es enteramente correcta la sentencia que de-cretó el desahucio. Un recurso de apelación contra tal sen-tencia necesariamente es frívolo como lo demuestran las cuestiones suscitadas por el apelante. En su consecuencia, procede declarar con lugar la moción de- los apelados y desesr
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