Valdés Monagas v. Hastrup
Valdés Monagas v. Hastrup
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La apelada solicita la desestimación de este recurso ale-gando que la resolución apelada se dictó el 4 de septiembre de 1945 habiéndose radicado el escrito de apelación el 14 de septiembre y que a pesar del tiempo transcurrido el apelante no ha perfeccionado su recurso. Acompañó una certificación expedida por la Secretaría de la Corte de Distrito do San Juan acreditativa de los anteriores hechos y en la que se dice, además, que “de los autos originales . . . bajo mi custo-dia ... no aparece que el demandado apelante haya solicitado prórroga de clase alguna para perfeccionar su apelación.”
Notificado el apelante de la moción radicó un escrito de oposición en el cual, si bien admite los hechos expuestos por la apelada alega en contrario que han habido causas justifi-cadas para la dilación habida en su perfeccionamiento, las cuales expuso.
Para mejor proveer sobre la moción de la apelada concedi-mos al apelante término para radicar una certificación de la secretaría de la corte inferior en relación con los hechos ex-puestos en su escrito de oposición. En dicha certificación se hace constar lo siguiente:
“Que de los autos originales del pleito civil arriba titulado y nu-merado archivado bajo mi custodia, y de los libros de registro y libros de minutas de este Tribunal aparece lo siguiente:
“1. Que el día 24 de septiembre de 1945 el demandado radicó en esta Secretaría una moción solicitando se ordenara la preparación de la transcripción de la evidencia y que no aparece constancia de que la misma fuese resuelta en forma alguna por el juez a quien competía hacerlo.
*955 “2. Que el día 9 de mayo de 1946 el demandado radicó una mo-ción fechada 30 de mayo de 1946, de reconstrucción de autos, acom-pañada de una copia de una moción solicitando la preparación de la transcripción de la evidencia, pidiendo que esta última moción se hiciera formar parte del récord en lugar de la que originalmente se había radicado, la cual no aparecía en los autos.
“3. Que el 14 de mayo de 1946 el Hon. Juez Borinquen Marrero declaró con lugar la moción solicitando la reconstrucción de autos y dictó una orden para que el taquígrafo, Sr. Oscar Gandía, preparase la transcripción de la evidencia.
“4. Que no aparece constancia de que ninguna de las dos resolu-ciones de 14 de mayo de 1946 fueran notificadas al demandado ni a su abogado o que fueran notificadas al taquígrafo.
“Que la suscribiente, en su carácter oficial, tiene conocimiento personal de los siguientes hechos
“1. Que él legajo de este caso estuvo extraviado por tres o cuatro meses y, aun cuando la suscribiente no puede precisar las fechas, según su mejor recuerdo ello ocurrió para fines del año 1945.
“2. Que el legajo del caso al fin apareció pero faltaban varios do-cumentos radicados mientras el expediente estuvo extraviado, o sea: la notificación de la sentencia, el escrito de apelación y la moción solicitando la preparación de la transcripción de la evidencia y que, aun cuando la suscribiente no puede precisar las fechas, según su mejor recuerdo se tardó unos dos meses antes de que pudieran locali-zarse los primeros dos documentos, no habiendo sido posible localizar nunca el tercero.
“3. Que la suscribiente no puede precisar el número de veces ni las fechas pero que sí le consta que durante el período antes mencio-nado el abogado del demandado, Ledo. Edgar S. Belaval, estuvo en numerosas ocasiones en la secretaría y en el archivo del Tribunal ges-tionando la búsqueda, primero del legajo del caso y luego de los do-cumentos que faltaban.
“4. Que a la suscribiente lo consta, en su carácter oficial, que el taquígrafo, Sr. Oscar Gandía, estuvo enfermo y ausente de su trabajo durante los últimos meses del año 1945.” (Bastardillas nuestras.)
Basta una lectura de esta segunda certificación y especial-mente de las frases que liemos subrayado, para llegar a la conclusión de que el apelante no ha sido negligente en la tra-mitación de su recurso y que no procede la desestimación so-licitada.
Es realmente inexplicable que estas cosas ocurran en una corte de récord como la . Corte de Distrito de San Juan. Puede excusarse, por motivos justificados, el extravío de un expediente o de unos documentos aislados en un archivo ofi-cial grande como sin duda lo es el de la corte inferior, em-pero, ¿qué justificación puede haber para que después de ha-berse localizado el expediente y reconstruido en cuanto a los documentos que le faltaban, una orden dictada el 14 de mayo de 1946 no haya sido aún notificada ni a la parte proponent8 ni al taquígrafo?
El abogado del apelante ha hecho cuanto estuvo a su al-cance para perfeccionar su apelación y no puede atribuírsele la negligencia del funcionario o empleado responsable de los hechos apuntados.
No ha lugar a la desestimación solicitada.
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