In re Cruz Horta
In re Cruz Horta
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En marzo 28 de 1938, el abogado querellado' a nombre y en representación de Pablo Meléndez, como demandante, ra-dicó ante la Corte de Distrito’ de San Juan una demanda para el cobro de nn pagaré por la suma de $900, que se ale-gaba había sido suscrito y entregado por el demandado Ro-mualdo Rivera al demandante. Anotada la rebeldía y dic-tada sentencia en contra del demandado, habiendo renun-
Eñ julio 14 de 1938, Celia Olmedo Wood radicó demanda contra Meléndez, Rivera y El Koury, solicitando la nulidad de todas las actuaciones en el pleito de Meléndez contra Rivera. Se basaba la demanda en que el pagaré se había si-mulado con el fin de defraudar a Celia Olmedo Wood, divor-ciada de Romualdo Rivera, privándola de su participación en los bienes gananciales. La corte de distrito dictó senten-cia decretando la nulidad de todas las actuaciones; y traído el caso en apelación ante este Tribunal Supremo, en mayo 21 de 1945 dictamos sentencia confirmando la recurrida. Véase: Olmedo v. Rivera, 65 D.P.R. 49. En la opinión emitida en dicho caso, dijimos:
"... Este caso está plagado de fraude y lo referiremos al Fiscal de esta Corte para que determine si el abogado que representó a Rivera cuando se fraguó y consumó el elaborado plan aquí envuelto actuó impropiamente.”
En noviembre 5 de 1946, el Fiscal formuló una querella contra el abogado Manuel Cruz Horta, imputándole, en sín-tesis :
1. Que mientras el abogado querellado representaba ante la Corte de Distrito al demandante Pablo Meléndez, en la acción contra Romualdo Rivera sobre cobro del pagaré, tam-bién prestaba servicios como abogado al demandado en dicha acción Romualdo Rivera, en relación con el mismo asunto.
2. Que el querellado intervino a sabiendas y voluntaria-mente en la realización del plan para defraudar a Celia. Ol-medo Wood, "cuando con su anuencia y gestión activa tra-mitó en forma acelerada los distintos pasos judiciales - ante la Corte”.
En la vista celebrada el 7 de marzo de 1947 el Fiscal pre-sentó prueba testifical, y documental para sostener las ale-gaciones de la querella. El querellado declaró extensamente explicando al Tribunal todas y cada una de sus actuaciones en relación con el cobro del pagaré otorgado por Romualdo Rivera a favor de Meléndez y negando enfáticamente que en momento alguno él tuviera conocimiento o motivos para sos-pechar que el pagaré fuese simulado.
No creemos necesario hacer una exposición detallada de lo declarado por cada uno de los testigos. Bastará decir que la prueba ofrecida por el Fiscal, considerada en conjunto, es a nuestro juicio insuficiente para sostener la querella. Pro-céde, por lo tanto, desestimar la querella en todas sios par-tes y exonerar al querellado.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.