Carro Umpierre v. Matos
Carro Umpierre v. Matos
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Mayagüez declaró con lugar la petición de mandamus en esto caso y en su consecuencia or-denó al demandado en su carácter de Secretario Registrador del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Univer-sidad de Puerto Pico que procediera a matricular al peticio-nario como estudiante regular de dicho Colegio. (
Namón Luis Carro Umpierre se graduó y obtuvo su diploma de escuela superior con un índice académico inferior al requerido por el reglamento aprobado por la extinta Junta de
El nervio de la cuestión en este caso consiste precisamente en el hecho de que; aceptando, sin resolverlo, que la frase
Pero es que no tenemos que entrar a considerar el pro-blema en la forma que lo planteó el peticionario y resolvió la corte inferior, precisamente por el hecbo de que' el Comisio-nado de Instrucción es el que podría, si creyera que la Junta universitaria babía asumido facultades que no le correspon-den, aprobar la reglamentación que a su juicio procediera aplicar a la Universidad y de no ser aceptada por dicha en-tidad, la cuestión podría ser entonces planteada ante los tribunales. En otras palabras, nos limitamos a resolver que el peticionario, como estudiante potencial de la Universidad de Puerto Rico, no es el llamado a poner en tola de juicio la legalidad del reglamento universitario por supuesta violación de la Carta Orgánica en cuanto a la facultad que le concede el artículo 17 al Comisionado de Instrucción para dirigir la instrucción pública en Puerto Rico, en ausencia de alegación en su petición de que dicha reglamentación ha sido repudiada por el Comisionado de Instrucción al establecer otra en con-flicto con la misma. El hecho de "que al peticionario se le otorgara un diploma de escuela superior por el Departamento de Instrucción no equivale a establecer, “indirectamente,” los requisitos para su ingreso en la Universidad como resolvió la corte inferior. La concesión de dicho diploma sólo acre-
No apareciendo de las alegaciones contenidas en la peti-ción <|ue el demandado como Secretario Registrador del Co-legio de Agricultura y Artes Mecánicas de la. Universidad de Puerto Rico esté obligado por ley a cumplir el acto de ma-tricular al peticionario y apareciendo por el contrario que se limitó a dar cumplimiento a los reglamentos vigentes dé dicha institución, a nuestro juicio la petición no aduce hechos constitutivos de una causa de acción y en su consecuencia la sentencia será revocada y desestimada la petición.
C)Igual decision rindió en los casos que son objeto de los recursos números 942(3, 9427 y 944ü y los cuales serán resueltos a virtud’ del presente.
(2) Dicho artículo dispone que:
"El Comisionado de Instrucción dirigirá la instrucción pública en toda la Isla; todo desembolso propuesto por cuenta de la misma deberá ser aprobado por él, y preparará todos los cursos de estudio, con sujeción a la desaprobación del Gobernador si ésto deseare intervenir. Preparará reglamentos para la selec-ción de maestros, y los nombramientos de maestros por las juntas escolares es-tarán sujetos a su aprobación, y desempeñará los demás deberes no incompa-sibles con esta Ley, que se le asignaren por ley.”
(3)Regents of University v. Board of Education, 20 Okla. 809, 95 P. 429; In re Opinion of the Justices, 102 N.E. 464; Pollitt v. Lewis, 269 Ky. 680, 108 S.W. 2d 671.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.