Torres Bonet v. Asencio
Torres Bonet v. Asencio
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la demanda de injunction radicada en la Corte de Dis-trito de Mayagüez por Carlos Torres Bonet contra Delia Asencio.y Domingo Falagán, en su carácter de apoderado de Pablo Falagán González, se solicitó que se ordenara a dicho apoderado que se abstuviera de reconocer a la deman-dada Delia Asencio como arrendataria de un local que se
Los demandados al contestar la demanda también radi-caron moción solicitando su desestimación por no alegar hechos suficientes constitutivos de causa de acción y, cele-brada una vista, la corte inferior declaró con lugar dicha moción y resolvió que “no existen méritos suficientes en la demanda de injunction presentada, tal como está redactada, para expedir el injunction pendente lite que solicita el de-mandante, y en consecuencia deniega dicha solicitud”. No conforme, el demandante apeló y alega en este .recurso que la corte inferior erró al denegar su petición.
De las alegaciones de la demanda lo único que se desprende es que el demandante adquirió por compra el negocio y los muebles del establecimiento “El Nilo”, pero no hay alegación alguna que tienda a demostrar que, en cuanto al arrendamiento del local, el apoderado del dueño hubiera.
Como resolvimos en Bianchi v. Bianchi, 41 D.P.R. 799, copiando del sumario: “Por regla general, el injunction no procede para transferir la posesión de terrenos salvo cier-'.tas excepciones bien consagradas”, y el de autos no cae den-útro de las excepciones que se refieren a casos en que por la naturaleza de la transgresión el daño causado será irreparable y el recobrar una indemnización resultaría un reme-dio inadecuado. Tampoco presenta este caso una situación en que un arrendador trata de intervenir ilegalmente con la posesión de su arrendatario. Cf. Boss v. Overton, 226 Pac. 162; Roseberg v. American Hotel & Garden Co., 123 Atl. 717; Sullivan v. Vorenberg, 135 N. E. 165.
En' el caso de Lacassagne v. Chapuis, 144 U. S. 119, 124, se expone la regla que consideramos aplicable, en esta forma:
“El demandante no estaba en posesión cuando entabló este pleito y en la súplica de la petición trata de obtener posesión de nuevo a virtud del injunction que solicita. En otras palabras, el esfuerzo es restaurar al demandante, por medio de injunction, derechos de los cuales había sido privado. La función de un injunction es conceder remedio preventivo, no remediar alegados daños que ya han sido ■cometidos. El injunction no se utilizará para coger propiedad eñ posesión de una parte y ponerla en posesión de otra.”
Desde luego que no se trata en el de autos de un caso de interdicto para recobrar la posesión, que se rige por una ley
No erró a nuestro juicio la corte inferior al denegar el injunction pendente lite. Es de notarse que la corte inferior hizo constar en su resolución que la demanda “tal como está redactada” no era suficiente para expedir el injunction y eso no. obstante el demandante no solicitó permiso para en-mendarla. Posiblemente su apelación demuestra que no po-día hacerlo.
Debe confirmarse la resolución apelada.
(1) Como hemos dicho, ésta es una síntesis de la demanda, pues en ella se' hace un largo historial de los distintos arrendamientos y subarrendamientos de-que fuera objeto el local.
Reference
- Full Case Name
- Carlos Torres Bonet, demandante y apelante v. Delia Asencio y Domingo Falagán, en su carácter de apoderado de Pablo Falagán González, demandados y apelados
- Cited By
- 1 case
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