Torres Bonet v. Asencio

Supreme Court of Puerto Rico
Torres Bonet v. Asencio, 68 P.R. Dec. 208 (1948)
Asociado, Todd

Torres Bonet v. Asencio

Opinion of the Court

El Juez Asociado1 Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

En la demanda de injunction radicada en la Corte de Dis-trito de Mayagüez por Carlos Torres Bonet contra Delia Asencio.y Domingo Falagán, en su carácter de apoderado de Pablo Falagán González, se solicitó que se ordenara a dicho apoderado que se abstuviera de reconocer a la deman-dada Delia Asencio como arrendataria de un local que se *209describe en la demanda, y “de expedir los recibos a nombre' de Delia Asencio, haciéndolo en sn lagar a nombre de Carlos Torres Bonet y ordenando a la codemandada Delia Asen7 ció que se abstenga de desmontar el mobiliario o establecer en el local que ocupa negocio alguno distinto del negocio a que se dedica el establecimiento 4El Nilo’.” En la demanda se alega, en síntesis, que el demandante compró el mobilia-rio de un negocio denominado “El Nilo” y que la vende-dora le cedió el arrendamiento del local donde estaba esta-blecido. Se alegó, además, que el Sr. Falagán, apoderado del dueño del inmueble, tenía conocimiento de dicha cesión y de que el demandante se proponía conservar el local en arrendamiento, y eso no' obstante, el Sr. Falagán arrendó el local a la codemandada Delia Asencio y que ésta había cerrado al público el establecimiento y se proponía sacar dicho mobiliario del local para- establecer en él un negocio distinto.(1) Además del injunction permanente se solicitó una orden de entredicho y un injunction pendente lite.

Los demandados al contestar la demanda también radi-caron moción solicitando su desestimación por no alegar hechos suficientes constitutivos de causa de acción y, cele-brada una vista, la corte inferior declaró con lugar dicha moción y resolvió que “no existen méritos suficientes en la demanda de injunction presentada, tal como está redactada, para expedir el injunction pendente lite que solicita el de-mandante, y en consecuencia deniega dicha solicitud”. No conforme, el demandante apeló y alega en este .recurso que la corte inferior erró al denegar su petición.

De las alegaciones de la demanda lo único que se desprende es que el demandante adquirió por compra el negocio y los muebles del establecimiento “El Nilo”, pero no hay alegación alguna que tienda a demostrar que, en cuanto al arrendamiento del local, el apoderado del dueño hubiera. *210hecho convenio alguno con él. La única alegación que se .hace es que el demandante le comunicó “el propósito de con-servar el local en arrendamiento” y que éste le manifestó "“que no había inconveniente en que continuaran ocupando el local”. Pero es que de las demás alegaciones de la de-manda aparece que el demandante en ningún momento ocupó -o estuvo en posesión del local. Surge de la demanda que hay un conflicto en cuanto al pretenso derecho de arrenda-miento del local por el demandante y no es el injunction el remedio para resolver dicho conflicto, no habiendo estado nunca el demandante en posesión del inmueble.

Como resolvimos en Bianchi v. Bianchi, 41 D.P.R. 799, copiando del sumario: “Por regla general, el injunction no procede para transferir la posesión de terrenos salvo cier-'.tas excepciones bien consagradas”, y el de autos no cae den-útro de las excepciones que se refieren a casos en que por la naturaleza de la transgresión el daño causado será irreparable y el recobrar una indemnización resultaría un reme-dio inadecuado. Tampoco presenta este caso una situación en que un arrendador trata de intervenir ilegalmente con la posesión de su arrendatario. Cf. Boss v. Overton, 226 Pac. 162; Roseberg v. American Hotel & Garden Co., 123 Atl. 717; Sullivan v. Vorenberg, 135 N. E. 165.

En' el caso de Lacassagne v. Chapuis, 144 U. S. 119, 124, se expone la regla que consideramos aplicable, en esta forma:

“El demandante no estaba en posesión cuando entabló este pleito y en la súplica de la petición trata de obtener posesión de nuevo a virtud del injunction que solicita. En otras palabras, el esfuerzo es restaurar al demandante, por medio de injunction, derechos de los cuales había sido privado. La función de un injunction es conceder remedio preventivo, no remediar alegados daños que ya han sido ■cometidos. El injunction no se utilizará para coger propiedad eñ posesión de una parte y ponerla en posesión de otra.”

Desde luego que no se trata en el de autos de un caso de interdicto para recobrar la posesión, que se rige por una ley *211especial, sino de una petición de injunction clásico en el cual el demandante tenía que alegar un título o interés en el derecho o propiedad que deseaba'le fuera protegido. De la demanda sólo surge un derecho de propiedad sobre los mue-bles del establecimiento “El Nilo”, y su alegación de que la dueña le vendió también dicho negocio. Empero, dicha señora no es parte en esta acción y en tanto en cuanto ella pueda ser responsable por no haber puesto al demandante en posesión del negocio, no es cuestión que pueda resolverse en esta acción contra los aquí demandados. Por otra parte, si el codemandado Palagán ha causado daños al demandante al arrendar el local a la codemandada Delia Asencio o ésta le ha ocasionado daños al cerrar “El Nilo” y al establecer otro negocio en el local, daños son éstos que no tienen el ca-rácter de irreparables y de los cuales puede resarcirse el demandante, si a ellos tiene derecho, en la acción corres-pondiente.

No erró a nuestro juicio la corte inferior al denegar el injunction pendente lite. Es de notarse que la corte inferior hizo constar en su resolución que la demanda “tal como está redactada” no era suficiente para expedir el injunction y eso no. obstante el demandante no solicitó permiso para en-mendarla. Posiblemente su apelación demuestra que no po-día hacerlo.

Debe confirmarse la resolución apelada.

(1) Como hemos dicho, ésta es una síntesis de la demanda, pues en ella se' hace un largo historial de los distintos arrendamientos y subarrendamientos de-que fuera objeto el local.

Reference

Full Case Name
Carlos Torres Bonet, demandante y apelante v. Delia Asencio y Domingo Falagán, en su carácter de apoderado de Pablo Falagán González, demandados y apelados
Cited By
1 case
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