Cardona Galarza v. Ortega

Supreme Court of Puerto Rico
Cardona Galarza v. Ortega, 68 P.R. Dec. 658 (1948)
1948 PR Sup. LEXIS 328
Todd

Cardona Galarza v. Ortega

Opinion of the Court

El Juez Asociado Señoe Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

El apelado solicita desestimemos este recurso por el fun-damento de que el escrito de apelación le fué notificado a su abogado por correo, y no personalmente, a pesar de que dicho abogado y el del apelante tienen sus oficinas en San Juan y Santurce, respectivamente. Cita el apelado los ar-tículos 320 y 321 del Código de Enjuiciamiento Civil(1) y la jurisprudencia de este Tribunal al efecto de que el escrito de apelación debe ser notificado personalmente a un abo-gado que reside en la misma ciudad, Asencio v. Sucn. Rodri-gues, 49 D.P.R. 8; Santana v. Salinas, 54 D.P.R. 116; o de lo contrario esta Corte no adquiere jurisdicción por no ha-berse notificado el escrito de apelación en forma legal.

El apelante.se opone a la desestimación solicitada y admite que notificó su escrito al abogado del apelado por *660correo y no personalmente, empero sostiene que al hacerlo cumplió con la Regla 5(6) de las de Enjuiciamiento Civil. Tiene razón a nuestro juicio. Dicha regla dispone:

(b)' Notificación: Cómo se Hace. — Siempre que bajo estas re-gias se requiera o se permita hacer una notificación a una parte representada por abogado, la notificación se hará al abogado, a menos que la corte ordene que la notificación se haga a la parte misma. La notificación al abogado o a la parlo se hará entregándole copia o remitiéndosela por correo a su última dirección conocida, o si no se sabe su dirección, dejándola en 'poder del secretario de la corte. Entregar una copia quiere decir, según esta regia: ponerla en manos del abogado de la parte, o dejarla en su oficina en poder de su escribiente u otra persona a cargo de la misma; o, si no hubiere alguien encargado de la oficina, o, si la oficina estuviere cerrada o si la persona a notificar no tuviere oficina, dejándosela en su domi-cilio o residencia habitual en poder de alguna persona de suficiente edad y discreción que resida allí. La notificación por correo que-dará perfeccionada al ser depositada en el correo.” (Bastardillas nuestras.)

En relación con aquellas acciones o procedimientos a las cuales las nuevas reglas son aplicables(2) de acuerdo con la número 81(a), la Regla 5(6) sustituye el procedimiento es-tablecido anteriormente por el artículo 321, supra, y auto-riza la notificación por correo al abogado contrario sin la limitación, que antes existía, de que la persona que remitía la notificación debía residir o tener su oficina en un punto distinto, es decir, en un pueblo o municipio distinto, según se interpretó la frase “distintos puntos” en Quintero et al. v. Morales, 19 D.P.R. 1183; Gascón v. Alvarez, 28 D.P.R. 362; Marxuach v. Acosta, 35 D.P.R. 636, de la persona a quien iba dirigida. Habiendo desaparecido dicha limita-ción, es claro que la notificación hecha es válida y que no procede la desestimación solicitada.

Comentando Moore la Regla 5(6) Federal, igual a la nuestra, dice:

*661“La notificación de alegaciones y otros documentos, excepto aquéllos que se requiera sean notificados a una parte en la misma forma que un emplazamiento (3) puede hacerse por correo.- . . . Cuando la parte está representada por más de un abogado de récord, la notificación a cualquiera de ellos es suficiente.
“Debe notarse que la última oración de la Regla 5(6) provee que la notificación por correo quedará perfeccionada- al ser deposi-tada en el correo. Esto es significativo. El no recibo del docu-mento no afecta la validez de la notificación.” 1 Moore’s Federal Practice 376.

Habiendo sido notificado en forma legal el apelado del escrito de apelación, no ha hogar a la desestimación solici-tada.

(1) Bstos artículos disponen: “Artículo 320. — (1011 Cal.) La diligencia de una notificación o entrega de documentos deberá hacerse personalmente, a la parte, o a su abogado según proceda, o podrá diligenciarse como sigue:

“1. Si a .un abogado, podrá verificarse la diligencia cuando estuviere ausente de su bufete, entregando lo notificación o documentos al empleado o persona encargada de la oficina y si no hubiere nadie, dejándolos entre las ocho de la mañana y las cuatro de la tarde, en sitio notoriamente visible del bufete; y si por no estar abierto éste, fuere imposible efectuar la diligencia entonces se dejarán aquéllos en la residencia del abogado, entregándolos a alguna persona de suficiente edad y discreción; y si se ignorasen las señas de su residencia se cursarán por correo, bajo sobre dirigido a dicho abogado.
2. Si a una de las partes, podrá practicarse la diligencia dejando la noti-ficación o documentos en su residencia, entre las ocho de la mañana y las seis de la farde, en poder de alguna persona de suficiente edad y discreción, y si se ignorase su dicha residencia, se cursarán por' correo, bajo sobre cer-tificado dirigido a dicha parte.”
“Artículo 321. — (1012 Cal.) Lá remisión por correo podrá tener lugar, cuando la persona encargada de hacer la notificación o remitir los documentos y aquella a quien fueren dirigidos residieren o tuvieren sus oficinas en dis-tintos puntos, entre los cuales hubiere un servicio regular de comunicaciones por correo. ’ ’

(2) Cf. Martínez Fernández & Co., S. en C. v. García, ante, pág. 391. Nota (1).

(3) Véase la última parte'de la Regla 5(a) que dispone que las alegaciones solicitando remedios nuevos o adicionales contra partes en rebeldía deben noti-ficarse en la forma dispuesta para diligenciar emplazamientos en la.Regla 4; y también la Regla 25(a) en cuanto a la notificación de una moción sobre substitución en caso de muerte de una parte y la 'cual debe ser notificada, a personas que no eran partes, en la misma forma que un emplazamiento.

Reference

Full Case Name
Felipe Cardona Galarza, demandante y apelado v. Rafael Ortega, demandado y apelante
Cited By
2 cases
Status
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