Pueblo v. Fernández González
Pueblo v. Fernández González
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Francisco Fernández González y Francisco González Gon-zález fueron acusados de un delito de escalamiento en primer grado. Se les imputaba que penetraron durante las bo-ras de la no.che en el establecimiento comercial de Basilio Ca-rrasquillq, con la intención de cometer hurto o ratería, sus-trayendo de allí un número de artículos propiedad de Ca-rrasquillo. Los acusados fueron juzgados ante un jurado y declarados culpables. Solicitaron un nuevo juicio por el fundamento de que el veredicto era contrario a la prueba
Basilio Carrasquillo declaró que allá parar el mes de diciembre de 1944 tenía dos establecimientos comerciales en el Barrio Torrecillas Bajas de Canóvanas; que antes de] 22 de diciembre el acusado Francisco Fernández González babía estado de dependiente en la tienda aquí envuelta, pero que se filé porque no quiso seguir trabajándole a Carrasquillo; que trabajó nueve días para Carrasquillo; que el 23 de diciembre Carrasquillo fué a su establecimiento porque su dependiente, Lauro Vázquez, vino .a su casa y le dijo que le habían llevado casi la mitad de la tienda; que se trasladó a la tienda y encontró que la puerta del frente estaba rota y una puerta de atrás abierta; que se habían llevado bastante mercancía, valorada en $150, incluyendo papas,- manteca, salchichón, arroz y cebollas; que algunos de estos artículos aparecieron luego en una pieza de caña; que para el 22 de diciembre de 1944 los acusados vivían pegados a la tiendade su propiedad.
En el contrainterrogatorio este-testigo declaró que mandó a sacar el permiso de la O. A. P. con el acusado Francisco Fernández, pero que éste inscribió la tienda a su nom-bre. También declaró que la patente de Sanidad estaba a nombre del testigo, o sea, Basilio Carrasquillo. Que le llamó la atención al acusado porque había puesto el certificado de la O.A.P. a su nombre y que el acusado le respondió: “No es mía, pero voy a trabajar en ella.” Declaró, además, este testigo, a preguntas de'la defensa, que convino ,en pagarle $12 semanales a Francisco Fernández como dependiente, pero que ño tuvo que pagarle porque éste no llegó a trabajar.
Angel Luis Rivera declaró que el 22 de diciembre de 1944 vivía en la Central Canóvanas; que los acusados lo fueron a buscar a su casa como a las doce de la noche para que los acompañará al pueblo, porque tenían un muchachito grave; que se levantó y fué con los acusados; que al llegar frente
En el contrainterrogatorio declaró que cuando los acusa-dos lo fueron a buscar, ya tenían la tienda descerrajada y tenían los artículos colocados fuera de la tienda. También declaró a preguntas de la defensa que nunca vió a Francisco Fernández vendiendo en la tienda, ni lo conocía como dueño de la misma; que al que vió allí fué a Basilio Oarrasquillo.
Lauro Vázquez declaró que allá para el 22 y el 23 de diciembre trabajaba en la tienda de Oarrasquillo; que hacía dos días que trabajaba allí; que el 22 de diciembre cerró la tienda como a las seis de la tarde con todos los artículos que en ella había; que al día siguiente, como ajas seis de la mañana, al abrir el establecimiento, notó que la puerta del frente estaba descerrajada y que la puerta de atrás estaba abierta, faltando provisiones, entre otras, arroz, manteca y un saco de papas; que notificó el suceso a Basilio Carras-quillo y al policía Rafael Jusino.
Marcelino Pérez declaró que el 22 de diciembre se en-contraba en su casa y como a las once de la noche lo fueron a buscar los acusados para que les fuera a ayudar a sacar unas provisiones de la tienda de Basilio Oarrasquillo.
Rafael Jusino declaró que practicó la investigación del caso; que al llegar a la tienda encontró que la puerta del frente había sido descerrajada y que la de atrás estaba abierta; que encontró parte de las provisiones dentro de una pieza de caña cerca de la tienda; que llevó los artículos al cuartel de la policía y más tarde los entregó a Basilio Ca-
Al terminar la prueba ofrecida por El Pueblo, los acu-sados solicitaron un nonsuit, que fué denegado por la corte de distrito. Los acusados no presentaron prueba alguna y el jurado los declaró culpables de escalamiento en primer grado.
La base de la resolución concediendo la moción de nuevo juicio fué que “debe dársele otra oportunidad a estos acu-sados de probar cuál fué el verdadero contrato que medió entre Basilio Carrasquillo y Francisco Fernández González, para ver si al momento de sustraer estos bienes la inten-ción del coacusado Francisco Fernández González fué liqui-dar forzosamente una posible sociedad de ganancias y pér-didas o de cometer hurto o ratería.”
El tribunal de distrito no tuvo el beneficio del récord ta-quigráfico. Esto puede explicar por qué dicho tribunal se' apartó de los hechos al manifestar en su resolución conce-diendo el nuevo juicio que “Basilio Carrasquillo trató de pro-bar ante la Corte de que Francisco Fernández González era su empleado, pero en el contrainterrogatorio descubrió que' era más bien un socio industrial, pues no había convenido* sueldos y aunque las mercaderías eran de Basilio Carras-quillo, él estaba esperando qué podía dejar el negocio para entonces hacer el arreglo definitivo con Francisco Fernán-dez González. En otra parte de su declaración dijo que Francisco Fernández González era el encargado de una tienda. Aparece que algunos de los permisos que necesi-taba la tienda para operar de la Oficina de Administración de Precios, estaban a nombre de Francisco Fernández Gon-zález. Pasaron nueve días y Basilio Carrasquillo y Fran
La transcripción de evidencia que tenemos ante nos, no sostiene estas conclusiones de la corte inferior. Por el con-trario, Carrasquillo enfáticamente negó que Francisco Fer-nández González fuera su socio. Si bien primeramente su declaración fue al efecto de que él le ofreció pagarle a Fer-nández González de acuerdo como fuera el negocio, luego dijo una y otra vez que su oferta füé pagarle $12 semanales y no de acuerdo con las ganancias. Y como hemos visto, el certificado de la O.A.P. se obtuvo sin su conocimiento o au-toridad, mientras que el certificado de Sanidad estaba expe-dido a' su nombre. No podemos encontrar en el récord base para sostener la manifestación de la corte de distrito de que Fernández González se consideraba socio de Carrasqui-llo. Fernández González no declaró; es más, los acusados no ofrecieron prueba de clase alguna.
Del récord surge suficiente evidencia para sostener el ve-redicto contra ambos acusados. La corte inferior denegó correctamente lá moción de nonsuit. Al no presentar prueba los acusados, el jurado estaba justificado en declararlos cul-pables. Ni la moción de los acusados ni la resolución de la corte de distrito contienen base alguna para justificar la concesión de un nuevo juicio. Los acusados no han radi-cado alegato en apoyo de la resolución concediéndoles un huevo juicio. Recientemente hemos dado énfasis al hecho dé que sólo los más convincentes motivos justifican la con-cesión de un nuevo juicio en una causa criminal. Véanse Pueblo v. Ortiz, ante, pág. 681; Pueblo v. Morales, 66 D.P.R. 10. La corte de distrito abusó de su discreción al declarar con lugar la moción de nuevo juicio.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.