Pueblo v. Amieiro
Pueblo v. Amieiro
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
El apelante fué acusado de violar la Ley de la Bolita. Como defensa alegó que dicha ley no estaba en vigor a la fecha en que ocurrieron los hechos que motivaron la acusa-ción, y solicitó, además, la supresión de la evidencia ocupada por haber sido ilegalmente obtenida. Desestimadas ambas cuestiones, el acusado se declaró culpable y fué sentenciado a cumplir seis meses de cárcel.
Sostiene el apelante que la Ley de la Bolita no empezó a regir inmediatamente después de su aprobación porque su disposición al efecto de que dicha ley, “por ser de carácter urgente y necesaria, empezará a regir inmediatamente después de su aprobación”, no cumple con los requisitos de la Carta Orgánica.
En Díaz Cintrón v. People of Porto Pico, 24 F.2d 957 (CC.A. 1, 1928), la Corte de Apelaciones, considerando una cláusula sustaneialmente igual a la aquí envuelta,
El acusado se declaró culpable del delito imputádole. En consecuencia, admitió la certeza y veracidad de los hechos bien alegados en la acusación. Era, pues, innecesario, determinar si la evidencia ocupada lo fue legalmente, ya que su admisión de culpabilidad hizo innecesario el uso de Ja referida evidencia.
Ataca, además, el apelante, la constitucionalidad de la ley porque, según él, la definición del delito que declara la sección 4, es vaga e imprecisa. Pero esta cuestión ha sido ya resuelta adversamente a su contención en el caso de Pueblo v. De Jesús, ante, pág. 37 y no tenemos motivos para apartarnos de la doctrina allí establecida.
Procede la confirmación de la sentencia apelada.
El artículo 34 de la Carta Orgánica, en lo pertinente, prescribe:
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“Ninguna ley de la Asamblea Legislativa entrará en vigor, con excepción de las leyes generales de presupuesto para los gastos del Gobierno, hasta noventa días después de su aprobación, a menos que, en caso de necesidad imperiosa
La cláusula considerada en el caso de Díaz Ontrón v. People of Porto Rico, 24 E.2d 957 (C.C.A. 1, 1928), decía así: "Por la presente se declara que esta ley es de carácter urgente y do necesidad imperiosa a les fines de una rápida y eficiente administración de la justicia en el distrito judicial do Ponce. Esta ley, por lo tanto, empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.