González v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
Cases that cite this one
1 later published case cites this decision.
- Macaya Morales v. El Registrador de la Propiedad de San Germán (Supreme Court of Puerto Rico 1964)
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En la resolnción aprobatoria de una información de domi-nio, dictada por la corte de Distrito de Mayagüez, se h.ace constar entre otras cosas qne el peticionario adquirió ocbo
Al denegar la inscripción por el fundamento aducido, el Registrador de la Propiedad tuvo en mente sin duda lo provisto por el artículo 12 de la Ley núm. 99 de 1925 (pág. 791), según ha sido enmendado por la Ley núm. 303 de 12 de abril de 1946 (págs. 783, 807) y lo resuelto por este Tribunal en los casos de Mercado v. Registrador, 68 D.P.R. 138, 145, y Delgado Lopes v. Registrador, 37 D.P.R. 497, 499, en los cuales decidimos que la resolución aprobatoria de un expediente de dominio no es inscribible cuando un título de herencia resulta ser uno de los eslabones en la cadena de títulos, a menos que se acredite por los herederos el pago de la contribución de herencia o se demuestre que ellos fueron relevados del mismo. A la luz del contexto de la ley y de esa jurisprudencia el Registrador, de la Propiedad no cometió error al denegar la inscripción por el motivo indicado.
El recurrente alega además que como el documento se presentó al Registro el día 13 de diciembre de 1948 y el Registrador no actuó en relación con el mismo hasta el 12 de abril siguiente, fué un error de parte de éste denegar la inscripción, ya que no habiéndolo despachado dentro del término
Al final de su escrito insiste el recurrente en que la finca objeto del expediente sólo tiene un valor de $250, que es ésa la única propiedad que posee y que el obligarle a tramitar las correspondientes declaratorias de herederos para tener derecho a la inscripción solicitada le haría incurrir en gastos de consideración. El mayor o menor valor de la finca cuya inscripción se solicita, la situación pecuniaria de su dueño y los
Debe confirmarse la nota recurrida.
Véase el artículo 65 de la Ley Hipotecaria, según quedó enmendado por la Ley núm. 65 de 9 de mayo de 1936 ((1) pág. 341).
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