Wood v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Cases that cite this one
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Opinion of the Court
emitió la opinión del tri- ■ bunal. ■
La única cuestión a ser determinada en este curso es si el monto total de dos pólizas de seguro de vida dejadas por Lewis Robert Wood á favor de “The Estate of Lewis Robert Wood” y pagadas a su fallecimiento a su viuda la aquí peti-
En 30 de diciembre de 1947 Gretchen K. Wood recibió del Tesorero de Puerto Rico una notificación de imposición de contribución de herencia bajo la citada Ley 303 por la suma de $7,389.21 en relación con los bienes relictos al fallecimiento de su esposo Lewis Robert Wood. Ella pagó esa contribu-ción, a excepción de $1,209.23, que representaban la porción que de aquélla el Tesorero había impuesto sobre el importe de dos pólizas expedidas por los Estados Unidos de América de acuerdo con la World War Veteran’s Act of 192k (
Dos motivos aduce la peticionaria en apoyo de su recurso. El primero, al efecto de que el monto de dichas pólizas de seguro de vida está exento de la contribución de herencia insular a virtud de las disposiciones del artículo 454 (a) del World War Veteran’s Act of 192k, ha sido por ella abandonado. Véase U. S. Trust Co. v. Helvering, 307 U. S. 57. El otro es que el importe de las referidas pólizas está
“Quedarán exentos de contribución de acuerdo con esta Ley, y excluidos del montante de las donaciones tributables, ... (3) los primeros diez mil (10,000) dólares del importe total del seguro ordinario de vida o dotal sobre la vida del asegurado, cualquiera que sea el número de beneficiarios, siempre que éstos sean el cónyuge supérstite y/o pariente en el primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Ya hemos indicado que en las dos pólizas de seguro de vida no figuraba específicamente como beneficiaría la aquí peticionaria en su carácter de cónyuge supérstite; que dichas pólizas fueron expedidas a favor de “The Estate of Lewis Robert Wood”; y que fué únicamente a virtud del testamento otorgado por su finado consorte que ella recibió el importe de las mismas.
Es principio en materia de derecho contributivo que las exenciones por ser una gracia legislativa han de ser interpre-tadas restrictivamente en contra de la persona que alega tener derecho a ellas. Asociación de Maestros v. Sancho Bonet, 54 D.P.R. 536, 540; Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones, Sindicatura Rubert Hnos., Int., 68 D.P.R. 37. Igual-mente es principio de derecho que cuando de la interpretación de leyes especiales — como lo es la Ley de Contribución Sobre Ingresos!
No era la peticionaria Gretchen K. Wood, como ya hemos dicho, la beneficiaría en las indicadas pólizas. Ella recibió el importe de las' mismas por disponer éstas que eran pagaderas a “The Estate of Lewis Robert Wood” y por haber otorgado éste testamento designándola como su única y universal heredera. Al fallecimiento de su esposo el importe de las pólizas entró a formar parte del caudal relicto y ese im-porte le correspondió a ella, no como beneficiaría de las mis-mas, sino como única heredera testamentaria. No siendo ella beneficiaría y sí meramente una heredera, no tiene dere-cho a disfrutar de la exención provista por el artículo 4 (a) (8) de la Ley 303.
En In re Roth’s Estate, 244 N.Y.S. 741 (1930), la Corte Suprema del Estado de Nueva York tuvo ante su considera-ción un caso que guarda gran similitud con el presente. En dicho caso el recurso se fundó en haberse impuesto indebida-mente una contribución a Viola Roth sobre la suma de $100,000, monto de cuatro pólizas de seguro sobre la vida del finado. Las pólizas eran pagaderas a “The Estate of Decedent” (Sucesión del Finado).(
“Es evidente que el importe de las pólizas de seguro pasó como parte del caudal hereditario y que Viola Roth recibió los $100,000.a virtud de las cláusulas del testamento y no como bene-ficiaría designada en las pólizas.”
Véanse también los casos de In re Headrich’s Estate, 134
No habiendo la peticionaria en este recurso recibido el importe de las pólizas de seguro de vida en su carácter de beneficiaría de las mismas sino como heredera testamentaria, el tribunal recurrido actuó acertadamente al dictar resolución declarando sin lugar la querella y esa resolución debe ser confirmada.
f)38 U.S.C.A., pág. 274.
(2) Núm. 74 de 6 de agosto de 1925 (pág. 401).
f)Núm. 66 de 16 de julio de 1921 (pág. 523).
(4) Véanse, sin embargo, la obra Words and Phrases, tomo 5, edición permanente, pág. 326; Bouvier’s Law Dictionary, Vol. 1 Tercera Revisión, pág. 337, y Enciclopedia Jurídica Española, de Seix, tomo 4, pág. 462.
(=)E1 artículo 600 del Código Civil, edición 1930, provee que:
“La sucesión significa también las propiedades, derechos y cargas que una persona deja después de su muerte, ora la propiedad exceda a las cargas, ora las cargas excedan a la propiedad, o bien si dicha persona ha dejado solamente cargas y ninguna propiedad.”
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.