Ruiz Irizarry v. Corte de Distrito de Ponce
Ruiz Irizarry v. Corte de Distrito de Ponce
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Señalado día para discutir las cuestiones de derecho así suscitadas, el fiscal del distrito solicitó la suspensión de la vista, a fin de estudiar dichas cuestiones con mayor deteni-miento. Más tarde se allanó a dichas excepciones por encon-trar, entre otras cosas, que la orden del Administrador que sirvió de fundamento a la acusación no estaba apoyada en la conclusión de que los precios del café han subido o amenazan subir.(
Refiriéndonos a grandes rasgos a la Ley núm. 228, supra, hallamos que por el artículo 3 (a) de la misma, según fué enmendado por la Ley núm. 493 de 1946 (pág. 1475), se dice que “Cuando en el criterio del Administrador el precio o precios de artículos de primera necesidad. . . hayan subido o amenacen subir. . . dicho Administrador podrá mediante reglas u órdenes, establecer aquellos precios máximos. . . que en su criterio sean generalmente justos y equitativos y que ponga en vigor los propósitos de esta Ley”; por el ar-tículo 10(a) que “será ilegal, ... la venta o entrega por persona alguna de cualquier artículo de primera necesidad . . . en violación de cualquier regla u orden expedida bajo esta Ley . . por el artículo 11(a) que “Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier regla u orden, o de una escala de precios, cualquier persona sujeta directamente a las disposiciones de dicha regla, u orden o escala de precios, podrá, de acuerdo con los regla-mentos que prescriba el Administrador, radicar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de dichas disposiciones, . . que “En cualquier tiempo después de la expiración de dichos diez (10) días, cualquier persona sujeta a las disposiciones de cualquier regla, u orden o escala de precios, podrá radicar tal solicitud de reconside-ración basada solamente en fundamentos ocurridos después de la expiración de los referidos diez (10) días”, y por el
. Interpretando las secciones 203 y 204 de la referida Ley Federal de Emergencia (50 U.S.C.A. App. 363, 367, secciones 923 y 924) el Tribunal Supremo de la Nación se expresó así en el caso de Yakus v. United States, 321 U. S. 414, 429:
“. . . Las disposiciones de la sección 204(d), que otorga a la Corte de Apelaciones de Emergencia y a este Tribunal ‘juris-dicción exclusiva para determinar la validez de cualquier regla u orden’ unida a la disposición de que ‘ninguna corte, federal, estatal o territorial tendrá jurisdicción o poder para considerar la validez de cualquier regla’, son lo suficientemente amplias en sus términos para privar a la corte de distrito de facultad para considerar la validez de la regla u orden del Administrador como defensa en una causa criminal por su infracción. . . .”
Luego de referirse una vez más a la sección indicada, dicho tribunal manifestó que esto claramente significa que la validez de las reglas u órdenes administrativas no debe estar sujeta a ataque en una causa criminal por su infrac-ción, por lo menos antes de que su nulidad haya sido adjudi-cada dentro del procedimiento de protesta prescrito por el estatuto.
Lo provisto por el artículo 12(d) al conferir jurisdicción exclusiva a la Corte de Apelación de Suministros y a este Tribunal Supremo para revisar las reglas u órdenes del Ad-ministrador General de Suministros, indica de la manera más palmaria que las reglas, órdenes o escalas de precios del Administrador sólo pueden ser atacadas por las personas sujetas directamente a sus disposiciones a virtud del proce-dimiento específico y terminante provisto en los artículos 11
Dadas las anteriores consideraciones, llegamos a la con-clusión de que no autorizando la Ley que en causas criminales se hagan ataques como el intentado' por el aquí peticionario a la validez de órdenes del Administrador General de Sumi-nistros, debe declararse no haber lugar a expedir el auto de certiorari solicitado. (
0)En el párrafo inicial de la Orden Administrativa núm. 196 el Ad-ministrador General de Suministros hace constar que “El mercado mundial de café ha tenido un alza considerable y continua últimamente debido a escasas existencias y a producción limitada en los países de origen de este g'rano. ...”
(2) Un examen de este caso demostrará que las allí peticionarias siguie-ron el procedimiento administrativo provisto por la Ley.
(s)La constitucionalidad de disposiciones similares a la aquí envuelta fué sostenida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en los casos de Lockerty v. Phillips, 319 U.S. 182 y Yakus v. United States, supra.
Reference
- Full Case Name
- Marcos Ruiz Irizarry, peticionario v. La Corte de Distrito de Ponce, Hon. Lorenzo Lagarde Garcés, Juez, demandada
- Cited By
- 7 cases
- Status
- Published