Supreme Court of Puerto Rico, 1950

Collazo v. Puig

Collazo v. Puig
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 21, 1950 · Jesús
71 P.R. Dec. 590; 1950 PR Sup. LEXIS 312

Collazo v. Puig

Opinion of the Court

El Juez Presidente Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Los empleados de la demandada y apelada instaron acción contra ésta para reclamar el pago del día de descanso a que, *591según ellos, tienen derecho de acuerdo con lo estipulado en los Convenios Colectivos firmados por la Unión que los repre-sentaba y la demandada. La reclamación incluye el período óomprendido desde junio 1ro. de 1944 hasta el año 1947.

La tesis de los reclamantes es al efecto de que en junio de 1944 su Unión y la demandada, suscribieron .un Convenio Colectivo, cuya Clásula Sexta disponía que todos los obreros o empleados permanentes del establecimiento, tendrían dere-cho a un día de descanso por cada seis de trabajo con salario íntegro desde la fecha en que se firmase dicho convenio. Dis-ponía además, que en caso de que el obrero o empleado perma-neciera trabajando su día libre, se le pagase de acuerdo con la escala de salarios que se fijare para empleados extras; y que los convenios colectivos celebrados para los años 1945 y 1946 reservaron al obrero o empleado su derecho al día de descanso con salario íntegro.

Los empleados demandantes devengaban un salario sema-nal y de conformidad con los convenios antes mencionados, disfrutaron de su día de descanso en cada semana. La cues-tión a resolver es si en el salario semanal estaba incluido el salario correspondiente al día de descanso. La corte de dis-trito desestimó la demanda, y contra esa decisión se interpuso el presente recurso.

No hay controversia en cuanto a los hechos ni hay recla-mación alguna por trabajo realizado el día de descanso. La cuestión se reduce a determinar si al pagarles el patrono la cantidad estipulada como salario semanal, satisfizo el día de descanso que según el convenio colectivo, debía pagarse. Examinando los distintos convenios colectivos firmados por este patrono y la Unión salta a la vista que el salario que debían recibir los obreros o empleados fué fijado a base de un tanto semanal, si bien los obreros o empleados tenían derecho a un día de descanso. Pero los empleados u obreros sostienen que como de acuerdo con dichos convenios, ningún obrero o empleado debería trabajar ni se le permitiría que trabajase más de seis días a la semana ni más de 48 horas *592en una semana, ni más de 8 horas en un sólo día, el salario recibido cubría solamente los seis días de trabajo, y que por consiguiente, a la suma fijada como salario semanal, el pa-trono debe agregar el salario correspondiente al día de des-canso.

A nuestro juicio no tienen razón los demandantes. En la cantidad fijada como salario semanal, están incluidos los siete días de la semana, si bien el obrero o empleado, en con-formidad con los convenios colectivos tiene derecho a no trabajar durante un día a la semana sin que el patrono pueda descontarle el salario correspondiente a ese día.

Si adoptásemos la interpretación propugnada por los de-mandantes, recibirían éstos doble salario por el día de des-canso y ésa no fué la intención de los contratantes.

En el presente caso los obreros o empleados, como hemos apuntado, recibieron la totalidad del salario semanal conve-nido sin que se les descontara el correspondiente al día de descanso que no trabajaron. Así, pues, no tienen derecho, por ese concepto, a reclamación alguna contra su patrono.

Procede la confirmación de la sentencia.

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