In re Charneco Murillo
In re Charneco Murillo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
Los motivos que tuvimos para desaforar permanente-mente a Sixto Charneco Murillo del ejercicio de la profesión de abogado y notario constan claramente en la opinión que emitimos en 22 de junio de 1948. í
Nos pide ahora, por segunda vez, que le rehabilitemos. Hace constar en su solicitud al efecto que por un término mayor de tres años ha adoptado una actitud expiatoria y que después de haber meditado largamente sobre la gravedad de los hechos en que se vió envuelto se ha arrepentido sincera-mente de su actuación, ha comprendido la magnitud de su error y se ha reformado completamente; que desde entonces se refugió en el seno de su hogar, se ha dedicado a trabajar
Siguiendo precedentes establecidos, en 6 de noviembre dictamos resolución señalando el día 6 del presente mes a las dos de la tarde para oír en corte abierta al peticionario y a los abogados y otras personas que desearen declarar en relación con su solicitud. Ordenamos a la vez que el señala-miento así hecho se notificara al Procurador General y al Colegio de Abogados de Puerto Rico, a fin de que pudieran comparecer a informar lo que estimaren procedente. El día señalado compareció por escrito el Procurador General con un extenso informe, acompañado de innumerables decla-raciones juradas prestadas por todas aquellas personas que el Fiscal de este Tribunal tuvo a bien examinar. Según se dice en él se examinaron 55 testigos, entre ellos 32 abogados y 23 personas particulares. Incluidos en los primeros están jueces y fiscales, un Registrador de la Propiedad, un Archi-vero Notarial de Protocolos y otros funcionarios públicos. Entre los segundos figuran los Alcaldes de Aguadilla y Maya-güez, el Presidente de la Asamblea Municipal y el Tesorero-Director Escolar de ese pueblo, así como un médico, un farma-céutico, un contador, un ingeniero, un sacerdote católico, un ministro evangélico, el Presidente del Club Rotario y el del Club de Leones de Mayagüez, un Teniente de la Policía, el representante a la Cámara por Mayagüez y varios comercian-tes e industriales, así como otras personas representativas de dicha ciudad.
El Colegio de Abogados también compareció por escrito.
Al solicitar su rehabilitación un abogado que ha sido desaforado, la médula de la cuestión no es si dicho abogado ha expiado su culpa ni si ha sido suficientemente castigado, sino más bien si en el momento de la solicitud él goza de tal reputación que justifiqué su readmisión a dicho ejercicio, es decir, si su integridad'moral amerita su rehabilitación. In re González, 60 D.P.R. 95; In re Figueroa Maes
En su informe el Fiscal analiza muchas de las declara-ciones juradas prestadas ante él y concluye que “si bien es verdad que en una investigación de esta naturaleza es impo-sible llegar a una certeza absoluta y matemática... sobre la conducta del peticionario que amerite su readmisión al ejer-cicio de la profesión... del estudio minucioso que ha rea-lizado .. . llega a la conclusión que Sixto Charneco Murillo desde que fué separado del ejercicio de la profesión ha llevado una vida ejemplar y azarosa en el seno del hogar y en la comunidad' de Mayagüez y se ha regenerado en tal forma que amerita el que se le dé la oportunidad de ejercer nueva-mente la profesión de abogado y notario.”
Por otra parte, en el informe presentado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico se nos indica que su Junta de Gobierno designó de entre sus miembros un comité, presidido por la Lie. Luisa María Capó, para investigar e informar sobre los méritos de la solicitud del peticionario, a fin de'
Además, durante la vista de la moción comparecieron per-sonalmente y declararon como testigos Ángel Archilla Cabrera, doctor en Divinidad y Ministro Ordenado en el Pres-biterio de Puerto Rico; y Baudilio Vega, Alcalde de Maya-güez y ex-jefe de distrito de la policía insular, y quien conoce al peticionario desde el año 1930. Ambos abundaron en las ideas vertidas por los demás testigos y expresaron su fe y su confianza en Charneco. También declaró éste y bajo la fe del juramento prestado manifestó que si se le rehabilita en el ejercicio dé la profesión actuará en lo sucesivo dentro de la más absoluta honestidad, se someterá a todos los cá-nones de ética profesional y se conducirá en el ejercicio de ella honorablemente y con toda diligencia.
El requisito exigido por nuestra jurisprudencia para la rehabilitación de un abogado, repetimos, ha sido cumplido a cabalidad. La prueba demuestra que Charneco goza plena-mente de la confianza de sus compañeros y de sus convecinos. Su reputación amerita que se le admita de nuevo al ejer-cicio de la profesión. Confiamos que'él no defraudará en
Se declara., con lugar la solicitud dé rehabilitación pre-sentada por el peticionario y se le admite de nuevo al ejer-cicio de nuestra profesión.
O Véase In re Charneco, 68 D.P.R. 967.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.