Hotel Palace, Inc. v. Junta Insular de Salario Mínimo
Hotel Palace, Inc. v. Junta Insular de Salario Mínimo
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
En el caso de Hilton Hotels, Inc. v. Junta, resuelto en el día de hoy, ante pág. 670, hemos considerado y decidido casi todas las cuestiones planteadas en el caso de autos por la re-currente, Hotel Palace, Inc., la cual ha impugnado ante nos la validez del decreto núm. 22, que se refiere al negocio de hoteles y que ha sido aprobado por la Junta de Salario Mí-
La entidad Hotel Palace, Inc., alega que ella obtendría menos de un beneficio razonable, y hasta sufriría pérdidas, como resultado de la aplicación del decreto núm. 22, y a tal efecto presentó prueba ante la Junta. Debemos observar que la Junta estableció un salario mínimo mayor para ■aquellos hoteles en donde se operasen casinos y salas de juegos de azar que para aquellos otros hoteles, entre ellos la .recurrente, que no tuviesen tales facilidades. El salario mínimo fijado en cuanto a la recurrente es menor que el señalado para los hoteles Caribe Hilton y Condado, debido precisamente al criterio de la Junta de que la recurrente, al igual que otros hoteles sin casino, tendría un movimiento menor en cuanto a turistas y huéspedes. Ese factor especial de consideración más favorable a la recurrente fue aplicado por la Junta. El hecho en sí de que el hotel específico de la recurrente pudiese obtener menos de un beneficio razonable no invalida el decreto. Al fijarse salarios mínimos para una industria, debe tomarse en consideración la industria en general y no el estado económico de determinada empresa en particular. American R. R. Co. v. Junta, 68 D.P.R. 796, 803. Además, aunque la Junta tuvo ante sí prueba sometida por la recurrente en cuanto al alegado impacto económico perjudicial del decreto en cuanto al hotel en discusión, la Junta también tuvo ante sí prueba estadística en cuanto a varios hoteles en la Capital, sin casino, incluyendo al hotel de la recurrente, que tendía a probar que esos hoteles obtendrían un beneficio razonable bajo el decreto. Por lo tanto, el decreto se basó en prueba sustancial, en cuanto a tal aspecto. Aún asumiendo que la prueba de la recurrente hubiese establecido un conflicto en la prueba, no podemos intervenir para dejar sin efecto el criterio de la Junta en cuanto a la forma y manera de resolver tal conflicto.
La recurrente impugna, además, la validez de las disposiciones contenidas en el decreto en cuanto a empleados que reciben propinas y aquéllos que no las reciben. Tal clasificación ya ha sido discutida por este tribunal en el caso de Hilton Hotels, Inc. v. Junta, supra. Pero alega la recurrente, en primer término, que la Junta no estableció esa misma clasificación en cuanto a los hoteles sin casinos o salas de juegos de azar, y que tal distinción en cuanto a las dos clases de hoteles es arbitraria e inconstitucional, y concede ventajas de competencia a una categoría de hoteles sobre otra, ya que también en los hoteles sin casinos los empleados reciben propinas y, por lo tanto, esos empleados en esos hoteles sin casinos deben recibir un salario menor que aquéllos que no reciban propinas. Es cierto que los empleados en los hoteles sin casinos también reciben propinas. Sin embargo,
Expone la recurrente que la definición de los empleados que caen en la categoría de empleados que reciben propinas de los huéspedes regularmente no está sostenida por prueba sustancial ya que, se alega que además de los mozos y otros incluidos como beneficiarios de propinas, hay otras clases de empleados que reciben propinas. Independientemente del he-cho de que la recurrente no está en condiciones legalmente aptas para plantear tal cuestión porque en cuanto a ella no se estableció tal distinción entre empleados con o sin propinas, hubo prueba ante la Junta en que se pudo razonablemente basar tal definición.
Se expone por la recurrente que erró la Junta al fijar un salario mínimo de treinta y dos centavos para sus empleados ya que ellos “no necesitan un salario mínimo tan elevado ya que reciben una cantidad sustancial semanal en propinas suficiente para cubrir sus necesidades de vida.” La ley de
La recurrente plantea la invalidez del artículo 6 del decreto que se refiere a deducciones del salario mínimo por concepto de servicios tales como comidas y servicios. Tiene razón la recurrente, en vista de los fundamentos ex-puestos en el caso de Condado Beach Hotel v. Junta, resuelto en el día de hoy, ante pág. 724. Es nulo tal artículo, pero
Por los fundamentos expuestos en esta opinión, debe anu-larse el artículo 6 del Decreto Mandatario núm. 22, aprobado el 6 de agosto de 1952, y debe decretarse la validez de la tota-lidad de las demás disposiciones de dicho decreto.
La racionalidad de la base no implica criterio alguno de nuestra parte en cuanto a si es ésa la mejor y más sabia base posible. Lo que resolvemos es que no debemos sustituir nuestro posible criterio por el de la Junta, si el de ésta tiene fundamento de razonabilidad. El hecho de que el nuestro no sea el mejor de los mundos posibles no implica, de por sí, que sea un mundo irracional.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.