Álvarez v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
Álvarez v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
Opinion of the Court
emitió la opinión del tribunal.
La finca envuelta en este recurso gubernativo, localizada en la ciudad de Caguas, ha sido ya objeto de diversas con-troversias judiciales, que se han sometido al dictamen de este Tribunal. (Jiménez v. Registrador, 62 D.P.R. 353; Jiménez v. Álvarez, 69 D.P.R. 323; Álvarez v. Jiménez y Miranda, caso número 10,395, de este Tribunal, opinión Per Curiam emitida el 8 de enero de 1952.) La historia sinté-tica de esa finca, tan fecunda en la producción de litigios y problemas regístrales, es la siguiente, tal como ese historial surge de las constancias del Registro de la Propiedad de Caguas y de la opinión de este Tribunal en el caso de Jiménez v. Álvarez, 69 D.P.R. 323, de la cual copiamos, de la página 325 en adelante:
“En el año 1904 Modesto Sola inscribió a su favor la casa a virtud de expediente posesorio que- instó aquel año en la Corte Municipal de Caguas. Alegó en la petición y declararon él y sus testigos que había edificado la casa en un solar del Muni-
“Modesto Solá vendió la casa a Ildefonso Solá Caballero, y al fallecer la esposa de éste le fué adjudicada en pago de su mitad de gananciales. Por escritura de 10 de diciembre de 1928 ■Ildefonso Solá Caballero la vendió a Ramón Díaz Reyes, quien con el consentimiento de su esposa la hipotecó el mismo día a favor de Bartolomé Esteva. Ejecutada la hipoteca, la casa fué adjudicada a Esteva por escritura de venta judicial de 7 de julio de 1936, siendo inscrita a su favor el 30 del mismo mes.
“El 2 de septiembre de 1936, Díaz Reyes reclamó el dere-cho de hogar seguro que alegó tenía en la casa y anotó la de-•manda en el Registro de la Propiedad. Estando pendiente este ;pleito, Bartolomé Esteva vendió la casa a Isidoro Álvarez y :su esposa, sus actuales dueños, por escritura de 1ro. de diciem-'.bre de 1936 y al siguiente día quedó inscrita a favor de los (compradores. Por último, por escritura de 2 de enero de 1937, Ramón Díaz Reyes y su esposa celebraron una transacción con Isidoro Álvarez, como resultado de la cual transigieron el pleito sobre reclamación de hogar seguro. Con motivo de la transac-ción, Díaz Reyes recibió de-Isidoro Álvarez la cantidad de $500 en pago de su hogar seguro. Se convino, además, que conti-nuaría viviendo el mirador de la casa hasta el 31 de marzo de 1937 sin pagar canon alguno, y que una vez desocupado el mira-dor, Álvarez le pagaría $50 en adición a los $500 antes men-cionados.
“Retrocedamos un poco en la narración de los hechos para ocuparnos de las vicisitudes que, independientemente de la casa, experimentó el solar. Después de constituida la hipoteca a favor de Esteva y siendo entonces Díaz Reyes dueño de la casa, éste, con fecha 27 de mayo de 1935, compró el solar al Munici-pio de Caguas, por precio de $1.00. No obstante haber com-prado el solar, Díaz. Reyes' ocultó su adquisición llegando • al extremo de que al ser desposeído de la casa, si bien reclamó su derecho de hogar seguro, ninguna gestión, practicó respecto al solar. Más de cinco años después de haberse pagado su reclamación de hogar seguro, fué que presentó en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa del solar. Habién-dose denegado la inscripción, no recurrió de la nota del Regis-trador. Su próxima - gestión en relación con el solar fué ven-
“Después de resuelto el recurso gubernativo, el Registrador, a instancia de Isidoro Álvarez, con fecha 29 de julio de 1943, extendió una nota al margen de la. inscripción primera, convir-tiendo en dominio la inscripción de posesión de la casa. En dicha nota también' consignó que Álvarez había adquirido el usufructo del solar por el transcurso de- veinte años desde- la primera inscripción de la finca, sin que la prescripción hubiera sido interrumpida.
“Notificado el Registrador de la decisión de este Tribuna] recaída en el recurso gubernativo, no cumplió con los términos de la decisión, sino que el 3 de agosto de 1943, por" la inscripción undécima, inscribió a favor de- Díaz Reyes la nuda propiedad del solar y el mismo día la inscribió a favor de Jiménez Solá por la inscripción duodécima. (3) ■
“Por segunda vez recurrió Jiménez Solá para ante este Tribunal. Su recurso gubernativo fué desestimado el 4 de noviem-bre de 1943 por falta de jurisdicción. La falta de jurisdicción consistió en que el recurso no perseguía la revisión de una dene-gación por defecto insubsanable o de una inscripción con defecto
“Como resultado de la citada decisión, el 27 de junio de 1944, Jiménez Solá radicó en la Corte de Distrito de Caguas, una demanda contra el Registrador interesando una sentencia decla-ratoria que determinase si fué correcta la actuación de dicho funcionario al inscribir la nuda propiedad y no el dominio pleno del solar a favor del demandante. El 12 de junio de 1945 en-mendó la demanda uniendo como demandado a Isidoro Álvarez, pero luego desistió del pleito porque el 6 de julio de 1945, el Registrador, a instancia de Jiménez Solá, canceló por notas marginales las inscripciones .11 y 12 sobre nuda propiedad y el mismo día extendió las inscripciones 13 y 14. Por la pri-mera de éstas inscribió el dominio del solar a favor de Díaz Reyes. Por la segunda, a favor de su sucesor en título, Jiménez Solá. Expuso como fundamento de dichas cancelaciones, el haber incurrido en errores materiales y de concepto al prac-ticar las inscripciones 11 y 12.
“Ganada así la batalla del Registro y armado de la inscrip-ción 14 que lo declaraba dueño del solar en pleno dominio, requi-rió Jiménez Solá a Isidoro Álvarez, el 19 de julio de 1945, para que le vendiese la casa. Rehusó Álvarez. Jiménez Solá instó entonces este pleito y fué fallado a favor del demandado.”
Como hemos visto, se habían planteado dos problemas, uno en cuanto a la casa y el otro en lo relativo al solar. Es indudable que Ramón Díaz Reyes y su esposa se despren-dieron válidamente de todos sus derechos en cuanto a la casa. Pero el presente recurso gubernativo se limita al solar. En el último caso citado de Jiménez v. Álvarez se resolvió que el dueño de la casa, Isidoro Álvarez, también era dueño del usufructo del solar y que Ramón Díaz Reyes y su esposa eran dueños solamente de la nuda propiedad del solar, y que, por lo tanto, Jiménez Solá, quien había comprado el solar de Díaz Reyes, tenía derecho solamente a la nuda propiedad, al igual que sus vendedores. En el mismo caso citado de Jiménez v. Álvarez esté Tribunal resolvió que eran nulos, por lo tanto, los asientos de inscripción 13 y 14,.en virtud
“Dada la conclusión a que hemos llegado con respecto a los asientos de inscripción 13 y 14, parecería plausible que siguiendo el espíritu de liberalidad que inspira a las nuevas Reglas de Procedimiento, ordenásemos la cancelación de dichos asientos de inscripción. Pero el Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria, en sus artículos 88 al 90, prescribe el proce-dimiento especial que debe seguirse para que el Tribunal o Juez pueda ordenar la cancelación de las anotaciones o inscrip-ciones.”
Se sigue diciendo que en ese pleito de sentencia declara-toria el registrador no fué notificado, de acuerdo con los artículos 88 al 90, de que se hubiera radicado litigio alguno solicitando la nulidad de tales inscripciones, no habiéndose extendido nota marginal alguna en esos asientos en cuanto a tal litigio, y que, por lo tanto, este Tribunal no podía orde-nar la cancelación de las inscripciones 13 y 14.
A tono con las observaciones expresadas por este Tribunal, Isidoro Álvarez radicó entonces en la antigua Corte de Distrito de Caguas una demanda contra Santos Jiménez Solá y Armando A. Miranda, solicitando la cancelación de las inscripciones • doce, trece y catorce del solar, que apare-cían practicadas a favor de Ramón Díaz Reyes y Jiménez Solá, respectivamente. En esta ocasión se cumplieron los requisitos de los artículos 88 al 90 del Reglamento Hipote-cario. Armando A. Miranda fué incluido como demandado, alegándose que este último había formalizado e inscrito a su favor (inscripción 15) una hipoteca sobre el mismo solar, no siendo él un tercero. La anterior Corte de Distrito de Caguas finalmente declaró con lugar la demanda contra Jiménez Solá y ordenó la cancelación de los asientos de ins-cripción 12, 13 y 14, indicando la Corte que así lo hacía de acuerdo con lo resuelto en el caso de Jiménez v. Álvarez,
Efectivamente, los- esposos Díaz Reyes, beneficiarios titulares del asiento de inscripción 13, no eran partes demandadas en la acción de cancelación de los asientos 12, 13 y 14, y ellos no fueron oídos ni vencidos en ese juicio. Un Registrador puede negarse a acatar un mandamiento judicial de cancelación de asientos de inscripción de existir obstáculos regístrales auténticos y legítimos, y concretamente los provocados por el tracto sucesivo, como, por ejemplo, el no haber sido parte en el juicio los titulares inscritos a quienes afecte la cancelación, de estar vigentes en el Registro los derechos de esos titulares que no han sido oídos ni vencidos en el juicio. Roca Sastre, Derecho Hipotecario, Tomo 2, pág. 340; Morell, Legislación Hipotecaria, Tomo 3, pág. 475, 478, 479, 481, 482; cf. Pérez v. Registrador, 50 D.P.R. 289. Una modalidad de ese postulado la constituye la regla
Sin embargo, del propio Registro surge que Díaz Reyes y su esposa habían ya transferido y enajenado todos sus derechos a Jiménez Solá, habiéndose registrado tal transfe-rencia en virtud de la inscripción 14. La inscripción de tal transferencia de los derechos reales sobre el solar implicó necesariamente la extinción de la inscripción a favor de los esposos Díaz Reyes, esto es, la inscripción 14 conllevó la extinción de la inscripción 13. El artículo 77 de la Ley Hipotecaria dispone lo siguiente:
“Artículo 77. — Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación o por la inscripción de la transferencia del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.”
La inscripción de la transferencia de los derechos reales sobre el solar en favor de Jiménez Solá extinguió la inscrip-ción a favor de los esposos Díaz Reyes, esto es, la inscrip-ción 13 perdió toda su efectividad jurídica y perdió toda su vigencia y actualidad en el registro. Roca Sastre, ob. cit., Tomo 3, pág. 321; Morell, ob. cit., Tomo 3, pág. 368. Tal como se indica en la obra de don Luis Muñoz Morales, Lec-ciones de Derecho Hipotecario, Tomo 1, pág. 306, “la extin-ción significa desaparición, invalidación o cesación de exis-tencia de una cosa, y tratándose de las inscripciones y anota-ciones se origina por transferencia o por cancelación . . . la inscripción que en virtud de la transferencia se verifica a nombre del adquirente extingue y deja sin efecto automá-ticamente la anterior inscripción a nombre del trasmitente:
En vista de lo anteriormente expuesto, habiendo quedado extinguida la inscripción 13, no había obstáculo registral alguno a su cancelación, y no era necesario el que se le demostrase al Registrador que los esposos Díaz Reyes hubiesen sido partes en el procedimiento ventilado en la Corte de Caguas, ya que los derechos de ellos ya no estaban vigentes en el Registro, por haber sido extinguidos.
No se trata en este caso de derechos anteriores inscritos que retienen toda su vigencia y que no estaban extinguidos, como ocurría en el caso de Pérez v. Registrador, supra, refe-rente a embargos previamente anotados, que no estaban extinguidos, ni se trata de un derecho de hipoteca inscrito anteriormente, que aún se mantenía incólume en el Regis-tro, como ocurrió en el caso resuelto por la Dirección General de Registros de España el 23 de julio de 1914, ni se trata de derechos posteriores inscritos en el Registro, con
Debe revocarse la nota del registrador y ordenarse la ‘cancelación del asiento de inscripción número 13, objeto de <este recurso gubernativo.
El artículo 77 de la Ley Hipotecaria se refiere a extinción en cuanto a terceros. Pero el hecho en sí de la transferencia conlleva, con mayor significación, la extinción entre las partes interesadas, o sea, entre Díaz Reyes y Jiménez Solá, independientemente de terceros. (Morell, ob. cit., Tomo S, pág. 372).
Reference
- Full Case Name
- Isidoro Álvarez, recurrente v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, recurrido
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published