In re Fernández Ortiz
In re Fernández Ortiz
Opinion of the Court
El Inspector de Protocolos Artemio P. Ro-dríguez ha rendido a este Tribunal varios informes escritos con relación a los protocolos del notario Ángel Fernández Ortiz para los años 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951 y 1952. En esos informes el Inspector indica que ha notado varias irregularidades en esos protocolos. Este Tribunal, el 26 de marzo de 1954, dictó una resolución requiriendo del
(1) Falta la rúbrica del notario en la primera cara del primer pliego de los protocolos de los años 1944, 1945 y 1949, en contravención de lo dispuesto en la sección 30 de la Ley Notarial a la cual nos referiremos de ahora en adelante como “la ley”.
(2) Falta la rúbrica del notario en la totalidad de las escrituras de todos los protocolos de los años 1944 al 1952, no habiendo puesto el notario su rúbrica en ninguna de las hojas o folios de todas esas escrituras, y falta el signo del no-tario en todas las escrituras de los protocolos de los años 1944, 1945 y 1946, y en una escritura del protocolo del año 1952, todo ello en forma contraria a lo dispuesto en las secciones 9, 12 y 20 de la ley. (Cf. Delannoy v. Registrador, 26 D.P.R. 555; Fragoso v. Marxuach, 31 D.P.R. 195.)
(3) No aparecen las iniciales de los otorgantes en algunas de las hojas o folios en varias escrituras de los protocolos de los años 1944,1945,1946,1948,1949 y 1950, en forma contra-ria a lo dispuesto en la sección 9 de la ley (aunque tal omisión no está incluida expresamente como causa de nulidad en la sección 20).
(4) En varias escrituras de los protocolos de los años 1944 al 1950, ambos inclusive, hay enmiendas y correcciones que no han sido debidamente salvadas por el notario, en con-travención de la sección 18 de la ley.
(5) En una escritura de compraventa del año 1944 no se expresa a quién se vende.
(7) En varias escrituras en los protocolos de los años 1945, 1948, 1949 y 1950, no se hace constar el nombre del cónyuge del otorgante adquirente en contravención de lo dis-puesto en la sección 16 de la ley. Mattei v. Registrador, 38 D.P.R. 464.
(8) En varias escrituras de los protocolos de los años 1945, 1946, 1948 y 1949 el notario no da fe del estado de los otorgantes, no indicándose en algunas de esas escrituras cuá-les son las circunstancias personales de los otorgantes, todo ello en forma contraria a lo dispuesto en la sección 16 de la ley. Jiménez et al v. El Registrador, 24 D.P.R. 717.
(9) En varias escrituras de los protocolos de los años 1947 y 1948 el notario no consigna el nombre de los testigos, como lo exige la sección 10.
(10) En una escritura del protocolo del año 1948, y en tres escrituras del protocolo del año 1950, siendo tales escri-turas de Protocolización de Poder, no se incorporó a los pro-tocolos los documentos protocolizados.
(11) En una escritura del protocolo del año 1948, el no-tario expresa que determinada persona no sabe firmar y pone sus huellas, pero en la escritura de esa misma persona aparece firmando, y no aparecen tales huellas en la escritura.
(12) En una escritura del protocolo del año 1948, el no-tario expresa que ciertas personas son testigos, pero aparece otra persona firmando como testigo.
Considerando el efecto acumulativo de las irregularida-des e infracciones a la Ley Notarial cometidas por el notario Ángel Fernández Ortiz que no han sido negadas por él, él
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